HISTORIA DEL DERECHO CIVIL
Enviado por yersonsanchez • 21 de Mayo de 2012 • 2.204 Palabras (9 Páginas) • 1.247 Visitas
HISTORIA DEL DERECHO CIVIL
El derecho civil viene siendo un compendio de leyes que a lo largo de la historia ha ido evolucionando hasta los términos actuales. Sus características han sido modificadas a los largo de una gran evolución histórica. El antecedente por antonomasia sobre el derecho civil lo encontramos en la época del antiguo imperio romano, donde coexistían dos tratados que regulaban el derecho civil, que eran: el IUS CIVILE y el IUS GENTIUM.
El IUS CIVILE trataba sobre el derecho que tenían los ciudadanos romanos entre sí, basado en sus propias relaciones. El derecho IUS GENTIUM, por contra se basaba en las relaciones pero en las existentes entre los ciudadanos romanos y el resto de pueblos del mundo conocido.
El derecho civil, tal y como lo conocemos hoy en día, viene derivado del hecho de codificación que se inició a finales del siglo XVIII y que terminó siendo creado a principios del siglo XIX. Hasta entonces, el derecho civil venía siendo una simple recopilación de leyes, ordenadas cronológicamente y en ocasiones ordenadas según algunas materias determinadas. Esta codificación consiguió un poco de coherencia dentro del sistema del Derecho Civil, sobre todo se trataba de no acumular leyes contradictorias entre sí.
A finales del pasado siglo XVIII surge en Prusia el primer código sobre derecho civil al que posteriormente le siguió el famoso código de Francia de 1804, famoso porque fue ordenado por Napoleón y porque recoge el derecho romano a la vez que se adapta a las nuevas necesidades de la Francia contemporánea.
A este código francés le siguieron el código italiano en 1865, el código de España de 1889 y el código civil alemán de 1896. Este derecho civil italiano resultó modificado durante el fascismo de Benito Mussolini, en 1942, cuyas reformas en el marco judicial permanecen en la Italia actual, el código civil venezolano ha ido evolucionando y sufriendo a lo largo del tiempo 1982 se realiza la última reforma vigente hasta hoy de nuestro código civil venezolano.
LEGITIMIDAD EN TERMINOS JURIDICOS
Proviene del término latino legitimare, que significa hacer cumplir la ley. En este sentido, entonces, la legitimidad es transformar algo en legítimo, en algo que cumple lo impuesto por la ley y por tanto se considera un bien para todo el conjunto de la sociedad de acuerdo a los parámetros específicos de la misma.
Si bien hemos visto que la Legitimidad tiene que ver en mucho con la idea, o ideología que un pueblo o sociedad tienen de la forma en que se ha de ejercer el Poder, el Consentimiento, está más bien ligado a la actitud individual de cada uno, para aceptar dicho Poder, con la mínima resistencia. La legitimidad nace como un pensamiento que se expresa y crece cuando esa idea se esparce y se acepta como válida en la sociedad, y cuando el conjunto de valores propuestos se considera como deseables para regir la vida de esa colectividad y para la organización de su sistema de poder.
Cuando una norma jurídica es obedecida sin que medie el recurso al monopolio de la ley. Los requisitos que ha de cumplir una norma jurídica para ser legítima son tres: validez, justicia, y eficacia. Esta legitimidad se subdivide en dos: legitimidad formal y material. La formal se entiende como el correcto proceder de los órganos estatales con respecto a todos los procedimientos establecidos en el Ordenamiento Jurídico. La legitimidad material es aquel consenso (reconocimiento) del pueblo creado en aprobación de la ley creada o de la actuación gubernamental.
LEGITIMIDAD EN EL CAMPO DEL DERECHO CIVIL DE LAS RELACIONES PRIVADAS
Iniciaremos recordando el concepto básico de Derecho: Indicando que es el conjunto de normas o reglas que regulan el comportamiento humano en sociedad, cuya observancia puede llevar consigo la imposición de una sanción. Siendo el derecho civil la rama del Derecho perteneciente al ámbito del Derecho privado, que regula la persona y la familia, así como las relaciones personales y patrimoniales derivadas de su situación. Este tiene tres pilares fundamentales que son:
1-La persona
2-La familia
3-El patrimonio
En la esfera del Derecho privado, la persona es el vértice de cualquier relación jurídica. Toda norma tiene por destinatario al hombre y trata de asegurar la convivencia y coexistencia con los demás, dentro de una organización política determinada. La persona es la base y el centro de todas las relaciones jurídicas privadas, pero el Derecho civil la contempla no como algo aislado, sino dentro de un orden moral, histórico y económico delas relaciones ordenadoras de la convivencia. Aparece en primer lugar la persona como sujeto de derechos, los cuales se desenvuelven en diferentes planos: Los derechos de la personalidad (derecho a la vida, el honor, al nombre, etc.) constituyen un complemento de la protección de la persona. A su vez, los derechos de familia son la consecuencia de las relaciones entre los miembros de esta comunidad primaria. Y los derechos patrimoniales son resultado de la titularidad de un patrimonio que requiere una gestión económica durante la vida del titular y un destino para después su muerte.
BASES LEGALES:
C.R.B.V. Título I Principios Fundamentales
C.R.B.V. Capítulo III De los Derechos Civiles
C.R.B.V. Capítulo V De los Derechos Sociales y de las Familias
El Código Civil de la R.B.V.
SOCIALISMO DEL SIGLO XXI COMO VISIÓN DEL ESTADO SOCIAL DE DERECHO Y JUSTICIA
Socialismo del siglo XXI como visión del Estado Social de derecho y justicia de la República bolivariana de Venezuela en las Relaciones Privadas.
Socialismo: El socialismo es un orden político basado en la apropiación de los medios de producción por parte de la clase obrera. Es un Sistema socio-económico basado en la propiedad o posesión democrática de los sistemas de producción y su control administrativo por parte de los mismos productores o realizadores de las actividades económicas (trabajadores) y del control democrático de las estructuras políticas civiles por parte de los ciudadanos.
Hugo Chávez Frías, Presidente de la República Bolivariana de Venezuela expresa lo siguiente "Hemos asumido el compromiso de dirigir la Revolución Bolivariana hacia el socialismo y contribuir a la senda del socialismo, un socialismo del siglo XXI que se basa en la solidaridad, en la fraternidad, en el amor, en la libertad y en la igualdad" Además, este socialismo no está predefinido. "debemos transformar el modo de capital y avanzar hacia un nuevo socialismo que se debe construir cada día". Estado social de derecho y justicia: Cuando hablamos de Estado Social de Derecho y de Justicia, estamos hablando del socialismo, que se traduce en la práctica diaria de los valores
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