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Derecho Civil y Comercial - Historia del Derecho Civil


Enviado por   •  1 de Diciembre de 2015  •  Trabajo  •  3.645 Palabras (15 Páginas)  •  224 Visitas

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Derecho Civil y Comercial

Historia del Derecho Civil

El derecho civil ha evolucionado a través del tiempo, variando notablemente su contenido, aunque siempre bajo la misma denominación.

Nació en la Antigua Roma, pues se llamaba así (ius civile) es decir, derecho de la ciudad o mejor dicho de los ciudadanos civiles, a lo que hoy entendemos por derecho público y privado: era amplio por su objeto, pero restringido por su sujeto

En la Edad Media, Derecho Civil equivalía a Derecho Romano, tal como estaba contenido en las compilaciones justinianeas.

El Derecho Civil se oponía al Derecho Canónico. Ser civilista era ser romanista.

En la Edad Moderna su extinción se fue restringiendo paulatinamente hasta identificarse con el Derecho Privado. En tal sentido aparece por primera vez empleada la expresión derecho civil a fines del siglo XVII.

Culmino así un proceso iniciado después de la caída del Imperio Romano, cuando dejaron de aplicarse en los pueblos a que se extendió el Imperio, las normas que hoy se llaman de derecho público.  Ocurrió entonces que por falta de aplicación práctica, no se enseñaron más en las universidades más que las normas que se aplicaban, es decir, las denominadas hoy del derecho privado.

En la Edad Contemporánea, al sancionarse el Código  Napoleón (1804), ya abarca solamente parte del derecho privado.

Posteriormente se han ido separando los derechos comercial,  rural, de trabajo, de minería, etc., para responder a ciertos aspectos de la realidad económico-social y al progreso del derecho, quedando el Derecho Civil, como rama general del derecho privado, que es el concepto actual de este sector jurídico.

Concepto

Derecho civil es el Derecho que rige las relaciones entre todos los seres humanos, en todo lo que es común a ellos y además, rige ciertas instituciones jurídicas que por su generalidad, se aplican no solo en su propio ámbito, sino también en las demás ramas del derecho.

Contenido del derecho civil actual: puede dividirse en dos partes

a)- Contenido propio: Es un conjunto de temas referidos a todos los seres humanos en lo que todos tienen de común, como son por ejemplo: el régimen de las personas, los hechos y actos jurídicos, los derechos patrimoniales, la familia, etc. Es el motivo en cuya virtud se asigna a este sector jurídico, el carácter de derecho común

b)-Contenido general: Forman parte de ella una serie de temas contenidos habitualmente en los respectivos códigos civiles, que se aplican no solo en su ámbito propio, sino también dentro de todas las otras ramas del derecho, siempre que sobre tales puntos no se haya legislado de manera diferente y especificas para ellas. Ejemplos: hechos y actos jurídicos, comienzo de vigencia de las leyes, etc.

Por aplicarse los temas antedichos en todas las otras ramas jurídicas, el derecho civil reviste además un carácter subsidiario de casi todas ellas.

Denominaciones

Es llamado también derecho común porque

1)- Se aplica a todas las personas sin distinción de nacionalidad, sexo, profesión u otras circunstancias. En cambio, los derechos especializados se aplican a personas que realizan una actividad determinada; por ejemplo el minero. En cambio el civil rige tanto como a mineros como trabajadores rurales, etc.

2)- Porque es derecho supletorio, es decir que además de su objeto propio, rige los casos no previstos por las ramas especializadas.

Importancia

Es la rama más importante del derecho privado. Esto deriva del gran papel que desempeñan sus instituciones en la vida social, nos rige a todos a través de toda la vida y aun después de ella, pues si ya antes de nacer nos asegura ciertos derechos, después de muertos rige la distribución de nuestro matrimonio

Caracteres

1)-Es derecho común,  se aplica a todas las personas, sin distinción de nacionalidad, sexo, profesión u otras circunstancias.

2)- Es derecho supletorio o subsidiario, por que rige los casos no previstos por las ramas especializadas.

3)-Es la rama más estable del derecho, porque no experimenta grandes transformaciones en plazos relativamente breves, como sucede por ejemplo con el derecho comercial. Ello se debe en gran parte a que las instituciones civiles responden no a principios que cambian, sino a las modalidades esenciales de los pueblos, que perduran

División

Se divide en cinco partes

1)-Derechos de la personalidad (personalidad jurídica, capacidad, nombre, etc.)

2)-Derecho de familia (matrimonio, divorcio, adopción, tutela, etc.)

3)-Derecho de las obligaciones (clases, modalidades, extinción, etc.)

4)-Derechos reales (propiedad, usufructo, uso, etc.) y derechos intelectuales

5)- Derecho Sucesorio (sucesión testada e intestada, herederos, etc.)

Las principales instituciones regidas por este derecho son las siguientes:

  • Personas (individuales y colectivas): concepto, caracteres, demás elementos.
  • Hechos y actos Jurídicos (forma, prueba de los mismos, etc.)
  • Familia (régimen del matrimonio, divorcio, hijos, patria potestad, adopción, tutela, curatela, etc.)
  • Cosas, propiedad y demás derechos reales.
  • Obligaciones o derechos creditorios (clases, fuentes etc.)
  • Contratos (régimen general, contratos especiales, etc.)
  • Sucesiones (testadas, el régimen del testamento, intestadas, etc.)

Fuentes del Derecho Civil

  1. Nuestro Código Civil: nuestro antiguo y primer código civil data de 1871, ley 340, que fue promulgada bajo la presidencia de Sarmiento.

Si bien en la mayor parte de los Estados, la codificación civil ha precedido a la comercial, en nuestro país ocurrió a la inversa, pues el Código de Comercio data de 1862 y como no había sido dictado aún el Código Civil, fue necesario para obviar el inconveniente, agregarle unos treinta capítulos de derecho común, especialmente en materia de obligaciones, que fueron suprimidos en 1890, al dictarse el nuevo Código de Comercio.

El antiguo Código Civil Argentino es obra de uno de nuestros más grandes jurisconsultos del siglo XIX, Dalmacio Vélez Sarfield (1800-1875).

En su época fue uno de los mejores códigos y la realidad de su aplicación durante más de cien años, con algunas modificaciones, constituye la mejor replica a las críticas que se le han formulado.

Comprende 4051 articulos y su contenido es el siguiente:

Títulos Preliminares:

  • De las leyes
  • Del modo de contar los intervalos del derecho

               Libro 1°: de las personas

  • Sección 1° De las Personas en General
  • Sección 2° De los derechos personales en las relaciones de familia

 Libro 2°: de los derechos personales en las relaciones civiles

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