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Historia Y Organizacion De La Onu

hydeck18 de Mayo de 2015

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INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL

ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACION

UNIDAD SANTO TOMAS

Ensayo

“Antecedentes y estructura de la Organización de las Naciones Unidas”

Organismos Internacionales

Antecedentes y estructura de las naciones unidas

El presente ensayo, tiene como finalidad la recopilación de los datos que marcaron un parte aguas en la creación de la organización de las naciones unidas, así como una breve explicación de cómo se encuentra conformada.

La gran guerra o primera guerra mundial se inició con el asesinato del archiduque Francisco Fernando y de su esposa Sofía, el 28 de junio de 1914. Austria hizo responsable a serbia y le declaro la guerra, las alianzas actúan de inmediato y ocurre una fractura de Europa. De un lado la triple alianza y del otro la triple entente. Durante la guerra se planteó diversos intentos para lograr la paz pero estos fracasaron inclusive las intervenciones del vaticano.

El presidente Woodrow Wilson se convirtió en una figura predominante, aporto catorce puntos siendo la única propuesta valida de paz. Posteriormente y ante la evidencia de la imposibilidad de vencer por parte de Alemania se firmó el armisticio de Compiegne, el cual puso fin a la guerra. El tratado de Versalles que puso fin a la última guerra, trato de limitar futuras aventuras militares, se incluyó una censura moral bajo la denominación de “Clausula de culpa”. La maquinaria militar es reducida a 100,000 hombres y estos no debían de disponer armas ofensivas como tanques aviones submarinos o artillería pesada.

El tratado de Versalles origino la creación de La Sociedad de Naciones o Liga de las Naciones, la cual proponía establecer las bases para la paz y la reorganización de las relaciones internacionales una vez finalizada la Primera Guerra mundial. La Sociedad De Naciones se basó en los principios de la cooperación internacional, arbitraje de los conflictos y la seguridad colectiva. Lejos de dar una solución solo género un nuevo orden, el cual dejo insatisfechos a la mayoría de sus participantes, por lo cual tuvo una duración muy corta, pero sirvió de ejemplo para la creación de la Organización de la Naciones Unidas (ONU).

El nombre de «Naciones Unidas», acuñado por el Presidente de los Estados Unidos Franklin D. Roosevelt, se utilizó por primera vez el 1° de enero de 1942, en plena segunda guerra mundial, cuando representantes de 26 naciones aprobaron la Declaración de las Naciones Unidas , en virtud de la cual sus respectivos gobiernos se comprometían a seguir luchando juntos contra las Potencias del Eje.

En 1945, representantes de 50 países se reunieron en San Francisco en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional, para redactar la Carta de las Naciones Unidas. Los delegados deliberaron sobre la base de propuestas preparadas por los representantes de China, la Unión Soviética, el Reino Unido, y los Estados Unidos en Dumbarton Oaks, Estados Unidos, entre agosto y octubre de 1944.

La Organización de la Naciones Unidas se puede definir como la asociación de gobierno global que facilita la cooperación en asuntos como el Derecho internacional, la paz y seguridad internacional, el desarrollo económico y social, los asuntos humanitarios y los derechos humanos.

Debido a las facultades que le confiere la Carta y su singular carácter internacional, las Naciones Unidas pueden tomar medidas sobre los problemas que enfrenta la humanidad en el siglo 21, como la paz y la seguridad, el cambio climático, el desarrollo sostenible, los derechos humanos, el desarme, el terrorismo, las emergencias humanitaria y de salud, la igualdad de género, la gobernanza, la producción de alimentos y mucho más.

La ONU también proporciona un foro para que sus miembros puedan expresar su opinión en la Asamblea General, el Consejo de Seguridad, el Consejo Económico y Social y otros órganos y comisiones. Al permitir el diálogo entre sus miembros, y la organización en las negociaciones, la Organización se ha convertido en un mecanismo para que los gobiernos puedan encontrar ámbitos de acuerdo y resolver problemas juntos.

La ONU es una organización internacional gubernamental, ello nos indica que sus miembros son estados soberanos. La Carta regula las cuestiones relativas a la membresía en su capítulo II, artículos 3 al 6, en donde se recoge de forma inequívoca la condición estatal de sus miembros.

En la Carta se distinguen dos categorías de miembros que son los miembros ordinarios y los miembros admitidos. Esta distinción deriva de las diferencias en el momento y el modo de acceso a la Organización, pero no suponen diferencias en cuanto a las obligaciones y derechos de unos y otros, salvo, claro está, el derecho que tuvieron los miembros originarios de aceptar y/o condicionar la admisión de nuevos miembros en la Organización. Este derecho que sustantivamente no difiere entre ambas categorías de miembros, sí tuvo una importancia significativa en los primeros años de existencia de la Organización.

Para ser miembro de las Naciones Unidas existen una serie de requisitos que son comunes tanto a los miembros originarios como a los admitidos. En nuestra opinión tales requisitos no deben ser considerados únicamente condiciones de fondo para la admisión , sino condiciones generales y permanentes sin cuyo concurso no sólo no puede accederse al «status» de miembro Sino que no puede mantenerse dicha situación, es decir, se trata de condiciones necesarias y suficientes como señalaba el TIJ en su dictamen del 28 de mayo de 1948. Junto a estos requisitos esenciales existen otros específicos para cada una de ambas categorías de miembros que afectan de modo particular al procedimiento de acceso a la Organización.

a) Ser estados,

b) Amantes de la paz.

c) Aceptación de las obligaciones de la Carta.

d) Capacidad de cumplimiento de las obligaciones de la Carta.

e) Disposición al cumplimiento de las obligaciones de la Carta. La apreciación del cumplimiento de estás dos últimas condiciones queda expresamente reservada a la Organización.

La cualidad de miembro de las Naciones Unidas se puede ver afectada en el ejercicio de sus derechos y privilegios según tres supuestos diferentes: la retirada, la suspensión y la expulsión. De estas diversas posibilidades la Carta regula expresamente la suspensión y la expulsión, pero a diferencia de la Sociedad de Naciones no contempla la posibilidad de la retirada.

Según el artículo 5 de la Carta: «Todo miembro de las Naciones Unidas que haya sido objeto de acción preventiva o coercitiva por parte del Consejo de Seguridad podría ser suspendido por la Asamblea General, a recomendación del Consejo de Seguridad, el ejercicio de los derechos y privilegios inherentes a su calidad de miembro. El ejercicio de tales derechos y privilegios, podrá ser restituido por el Consejo de Seguridad». El contenido de este artículo regula lo que podríamos denominar como suspensión ordinaria, junto a ella existe una suspensión cualificada, según la terminología utilizada por MEDINA y que se correspondería con la regulada en el artículo 19. Ante todo la suspensión ordinaria afecta a los derechos y privilegios, pero no a las obligaciones que los estados miembros poseen y que mantienen su plena vigencia durante el período de la suspensión. Por ejemplo, el miembro suspendido seguiría obligado a pagar sus cuotas aunque no pudiese ejercer el derecho de voto en los diversos órganos. Otra consecuencia que se desprende de ello es que el Estado suspendido no pierde su condición de miembro de la Organización.

En segundo término, la suspensión contemplada en el artículo 5 posee, a nuestro juicio, un evidente carácter de sanción facultativa y accesoria. Posee un carácter de sanción porque es la única interpretación lógica al impedimento en el ejercicio de derechos y no de obligaciones. Es facultativa, ya que la Carta no impone la obligatoriedad de la suspensión sino tan sólo la posibilidad de adoptarla. El uso del término «podrá» estimamos que es inequívoco respecto al carácter facultativo de esta suspensión ordinaria. Finalmente es accesoria, ya que sólo puede aplicarse a aquellos estados miembros que están siendo objeto de las medidas contempladas en el capítulo VII de la Carta.

El

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