Historia Y Origen De Los Derechos Humanos De La Mujer
Enviado por yon_soto18 • 12 de Marzo de 2014 • 6.030 Palabras (25 Páginas) • 613 Visitas
Sobre la Declaración de los derechos de la mujer y de la ciudadana en el desarrollo histórico de los derechos fundamentales (1791, Olimpia de Gouges) - RFDC
En el estudio sobre la evolución histórica y proceso de positivación de los Derechos Fundamentales , se debe incluir a Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana (Esta Declaración no figura en los manuales de Derecho Constitucional) .
Introducción
La incorporación de las libertades en el orden jurídico tiene su precedente en las diversas Cartas o Declaraciones de derechos. En los manuales de derecho constitucional podemos encontrar citados a toda la progresiva producción y recepción en textos o documentos normativos (denominados genéricamente Cartas o Declaraciones de derechos) del conjunto de deberes, facultades y libertades determinantes de las distintas situaciones personales.
Muchos de los autores se remontan a la época medieval señalando como uno de los documentos medievales de mayor trascendencia en el proceso de positivación de los derechos fundamentales, a la Carta Magna , contrato suscrito entre el Rey Juan Sin Tierra y los obispos y barones de Inglaterra en el año 1215. Era un pacto entre el Rey y los nobles, frecuente en el régimen feudal, que en cierto modo suponían en su momento una consagración de los privilegios en esa época. Posteriormente se producen una serie de documentos ingleses donde se plasman una serie de derechos.
En 1776, en las Colonias británicas de América se estableció una declaración de derechos, que era universal en su propósito y particular en su eficacia. La más conocida de ellas es la Declaración del Buen Pueblo de Virginia en la que se recogen los derechos a la libertad, a la propiedad, la tolerancia y la libertad religiosa y a la búsqueda de la felicidad.
Tras una serie de Declaraciones posteriores encontramos en 1789 la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano . En este famoso texto, al igual que en los norteamericanos se insiste en el carácter universal de los derechos consagrados, por su fundamento racional cuya validez se considera absoluta. Sus presupuestos son también individualistas: los derechos que le corresponden al hombre por naturaleza son la libertad, la propiedad, a seguridad y la resistencia a la opresión.
A partir de entonces las Declaraciones de derechos se incorporan a la historia del constitucionalismo. Así, nuestra Constitución de 1812 se inspira en la Declaración de 1789. La mayor parte de los textos constitucionales de este período responden a una marcada ideología individualista . De ahí que los derechos del hombre, no sean los derechos de todos los hombres, sino los del hombre burgués y propietario (para quien el derecho de propiedad privada tienen el carácter de inviolable y sagrado).
Es en este contexto histórico constitucional donde se debe incluir la Declaración de derechos de la mujer y de la ciudadana de 1791 . En efecto, esta Declaración es de gran trascendencia en el estudio de la formación evolución histórica de los derechos fundamentales. En plena Revolución Francesa, Olympe de Gouges hace pública la Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana, en réplica a la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano, por considerar que excluía a las mujeres. En ella reclamaba para la mujer los mismos derechos que la Declaración de derechos del hombre y del ciudadano reconociera exclusivamente para el hombre, señalando, además, que “la ignorancia, el olvido y el desprecio de los derechos de la mujer son las únicas causas de los males públicos y de la corrupción de los gobiernos. Opositora a Robespierre, Olympe de Gouges, fue acusada de sediciosa y monárquica, siendo condenada a morir en la guillotina.
Texto de la citada Declaración
Declaración de derechos de la mujer y de la ciudadana
Olimpia de Gouges
(A decretar por la Asamblea Nacional en sus últimas sesiones o en las de la próxima legislatura)
Preámbulo
Las madres, las hijas, las hermanas, representantes de la Nación, solicitan ser constituidas en Asamblea nacional. Considerando que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos de la mujer son las únicas causas de las desgracias públicas y de la corrupción de los gobiernos, han decidido exponer en una solemne declaración los derechos naturales, inalienables y sagrados de la mujer, con el fin de que esta declaración, presente continuadamente en la mente de todo el cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y deberes; con el fin de que los actos de poder de las mujeres y los actos de poder de los hombres puedan ser comprados en cualquier momento con el objetivo de toda institución política, y sean más respetados; con el fin de que las reclamaciones de las ciudadanas, basadas en lo sucesivo sobre principios sencillos e incontrovertibles, tiendan siempre hacia el mantenimiento de la Constitución, de las buenas costumbres y de la felicidad de todos.
En consecuencia, el sexo superior, tanto en belleza como en valor -como demuestran los sufrimientos maternales- reconoce y declara, en presencia y bajo los auspicios del Ser Supremo, los siguientes Derechos de la Mujer y de la Ciudadana.
Artículo I . La mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos. Las distinciones sociales no pueden estar basadas más que en la utilidad común.
Artículo II . El objetivo de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e inalienables de la mujer y del hombre; estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y, sobre todo, la resistencia a la opresión.
Artículo III. El principio de toda soberanía reside, esencialmente, en la Nación, que no es sino la reunión de la mujer y del hombre; ninguna corporación, ningún individuo puede ejercer autoridad alguna que no emane expresamente de ella.
Artículo IV. La libertad y la justicia consisten en devolver todo cuanto pertenece a los demás; así pues, el ejercicio de los derechos naturales de la mujer no tiene más limitaciones que la tiranía perpetua a que el hombre la somete; estos límites deben ser modificados por las leyes de la naturaleza y de la razón.
Artículo V . Las leyes de la naturaleza y las de la razón prohíben todas las acciones nocivas para la sociedad: todo lo que no esté prohibido por estas leyes, justas y divinas, no puede ser impedido y nadie puede ser obligado a hacer lo que ellas no prescriben.
Artículo VI. La ley debe ser la expresión de la voluntad general; todas las ciudadanas y ciudadanos deben contribuir personalmente o por medio de sus representantes, a su formación; debe ser ésta la misma par todos: todas las ciudadanas y todos los ciudadanos, siendo iguales ante los ojos de la ley, deben ser igualmente aptos para todas las
...