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IMPERIALISM AND DECOLONIZATION AS SCENARIOS OF HUMAN RIGHTS HISTORY JOSE-MANUEL BARRETO


Enviado por   •  15 de Febrero de 2017  •  Reseña  •  2.239 Palabras (9 Páginas)  •  314 Visitas

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RESEÑA DEL TEXTO “IMPERIALISM AND DECOLONIZATION AS SCENARIOS OF HUMAN RIGHTS HISTORY” DE JOSE MANUEL BARRETO

El Doctor José Manuel Barreto, profesor y defensor de los derechos humanos, trabaja dentro de sus líneas de investigación en la relación entre el colonialismo moderno y la historia y la teoría del derecho internacional y los derechos humanos; el papel de las emociones y el arte en el fortalecimiento de la cultura global de los derechos humanos en el nuevo milenio, así como en la exploración de la posibilidad de defender los derechos humanos contando historias; y el proyecto de la descolonización del conocimiento y el derecho, en especial de los derechos humanos y el derecho internacional.   Ahora bien, dentro de las obras de Barreto que se orientan a entender la historia de los derechos humanos, se encuentra el texto “Imperialismo y descolonización como escenarios de la historia de los Derechos Humanos”, que será reseñado a continuación.

Para empezar,  Barreto a través de su texto tiene el propósito de mostrar la construcción de la historia de los derechos humanos más allá de la perspectiva eurocéntrica, permitiendo identificar que el origen de los derechos humanos no solamente viene desde Europa, sino que la historia de los derechos humanos también ha sido influenciada por los procesos de países de otras partes del mundo como lo son América del sur, América del norte, África y Asia[1]. Ello, toda vez que incluso países tercermundistas de éstos continentes también tuvieron que luchar en diferentes momentos de la historia por sus derechos, basándose en el derecho natural y buscando independizarse de sus países colonizadores.  A partir de ello, el autor permite identificar que la contribución a la historia de los derechos humanos no sólo proviene de los movimientos sociales y la ciudadanía europea, sino que también se formó de manera paralela en otras partes del mundo.  

Siguiendo con esta línea argumentativa, se genera un contraste con el hito convencional según el cual la construcción histórica de los Derecho Humanos tiene sus inicios en Europa, puesto que Barreto le da curso a su investigación teniendo en cuenta no solamente la bien conocida actuación de Europa[2] dentro de la formación e instauración de los Derechos Humanos, sino que para el autor también es muy importante tener en cuenta las relaciones entre imperios y colonias para reconstruir la historia del derecho internacional teniendo en cuenta una perspectiva más amplia.

Es importante reconocer que la propuesta del autor se aleja de la historia convencional de los derechos humanos que contempla la Carta Magna, la Revolución francesa, la Independencia de los Estados Unidos y el periodo de posguerra de la Segunda Guerra Mundial,  que fue sustentada por teóricos como Locke, Hobbes y Kant, para tomar una posición más allá del eurocentrismo y conocer los aportes históricos e intelectuales que se han hecho desde el tercer mundo a la historia.  Por esta misma razón, termina siendo sumamente innovadora respecto a otros textos académicos que pretenden narrar el mismo transcurso histórico. Adicionalmente, se trata de un trabajo mucho más completo, toda vez que al separarse del eurocentrismo permite explorar nuevas perspectivas para la academia y nuevos aportes para la formación del discurso histórico de la construcción de los Derechos Humanos.

En este sentido, lo que hace Barreto a lo largo de su texto es narrar detalladamente la historia de la formación de los derechos humanos y la participación de los diferentes países en ella. Para conseguirlo, parte desde la colonización española en América del Sur en territorios indígenas y la resistencia de éstos frente a los imperios; se refiere a las intervenciones de actores como Francisco Vitoria y Bartolomé de la casas; menciona posteriormente la lucha de los Estados Americanos por conseguir su independencia; al igual que las luchas de otros continentes para reivindicar Derechos dentro de su territorio, como en el caso de África en el momento de su independencia; y finalmente, narra las consecuencias de éstas interacciones dentro de la teoría de los derechos humanos.

Ahora bien, al hablar de Francisco de Vitoria, existe la idea dentro del conocimiento popular[3] de que Vitoria abogaba por los derechos de los indígenas en el territorio americano, en tanto que éste sostuvo que los indígenas estaban dotados de razón, toda vez que conformaban un sistema político, económico y social. No obstante, el texto de Barreto permite evidenciar que ésta afirmación no es cierta, puesto que aunque Vitoria en un principio parecería defender los derechos de las comunidades amerindias al decir que podían razonar, posteriormente procedió a afirmar que su pensamiento era inferior a los españoles y por lo tanto ellos tenían derecho a explotar e invadir su territorio.  

De esta forma, la crítica de Barreto se orienta a establecer que si bien Vitoria afirma que los indios son sujetos de Ius Gentium, únicamente tiene la pretensión de hacerlos justiciables al vincularlos a este, ya que a pesar de que los reconoce como humanos y sujetos de derecho[4], también afirma que son menos iguales y no son tan humanos como los europeos, por lo que bajo un concepto aristotélico debían ser esclavos. Es decir, si bien para Vitoria los indios tenían cierto grado de razón, ellos eran mentalmente incapaces y no podían gobernarse a sí mismos políticamente, por lo que debían ser sometidos.

Al analizar sus afirmaciones, se puede determinar entonces que Vitoria no puede ser considerado como un defensor de la dignidad de los indígenas, sino que, por el contrario, uno de los perpetuadores de las comunidades indígenas.  Ello, teniendo en cuenta que su teoría surgió con el interés de justificar la conquista por parte de los españoles. Es decir, lo que hizo fue justificar la masacre y genocidio más grande del mundo, de acuerdo con la afirmación de Barreto “natural law was transformed into international law of genocide, and human rights into rights of war” ( Barreto, p. 149), por lo que ser parte del derecho natural se volvió una trampa para los indígenas, ya que igual otorgaba los verdaderos derechos de propiedad, explotación y expropiación a los europeos.

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