INFORME DE LA MESA SOBRE AUTONOMIAS PARA CHUQUISACA
Enviado por Brayan Orosco • 22 de Mayo de 2018 • Documentos de Investigación • 2.401 Palabras (10 Páginas) • 130 Visitas
INFORME DE LA MESA SOBRE AUTONOMIAS PARA CHUQUISACA
VISIONES Y PROYECCIONES PARA SU APLICACION
I. DESARROLLO DEL EVENTO
De acuerdo al programa establecido se desarrolló la Tercera Mesa Académica: Institucional y Competencial para la Autonomía de Chuquisaca, a partir de horas 9.00 concluyendo la misma a horas 20.45 del mismo día.
Presentada la metodología por la Lic. Kathia Zamora se inicio la exposición del Dr. Carlos Böhrt I. cuyos contenidos están expresados en un documento presentado por el expositor denominado “Apuntes sobre la dimensión institucional del estatuto de autonomía.”
De la exposición de Böhrt sobresalen los siguientes elementos:
Efectúa una aproximación a las bases teóricas del nuevo texto constitucional que responde a una visión del mundo y de la sociedad y tiene como misión sentar las bases del sistema político articulando principios y valores, de ahí que la normativa constitucional en sus artículos 1º y 3º son los que se ocupan se condensar la concepción de sociedad y de la nación.
En ambos artículos aparecen las categorías “plurinacional comunitario” y “descentralizado y con autonomías” que hace al estado y finalmente “pluralismo” que es cómo se ve la sociedad.
Entonces la construcción del país debe ver cómo se lo hace respetando las diferencias que es algo debidamente explicitado en la Constitución.
Estos componentes más otros permiten señalar que el nuevo texto constitucional tiene una nueva base epistemológica por lo que su análisis va más allá de lo puramente jurídico.
De ahí cuando se aborda la autonomía, es evidente que no está definida aunque se cuenta con una base constitucional, sobre la que se dictará una Ley Marco, cuyo Anteproyecto ha sido presentado por el Ejecutivo.
Por estas razones el ingreso al año 2010, la temática de los Estatutos Autonómicos ocupará la agenda pública.
La Ley Marco deberá incorporar:
a. Un procedimiento para la elaboración de los Estatutos Autonómico.
b. Reglas para las transferencias.
c. El tratamiento de las regiones y las mancomunidades.
d. El régimen económico y financiero.
e. Formas de coordinación entre los órganos de gobierno.
f. Criterios generales sobre la elección de los miembros de los órganos de gobierno.
Todo ello plantea la necesidad de encarar la redacción de Estatutos Autonómicos, en los departamentos que no votaron por la autonomía.
Los tiempos son cortos y todo parece indicar que los Estatutos deberían ser redactados hasta enero o febrero del próximo año, pues los tiempos políticos nos dan esta pauta.
Su redacción plantea una serie de temas y conflictos a ser encarados:
a. La necesidad de acuerdos políticos. b. La definición del número de asambleístas sobre lo que no hay una regla universal. c. El establecimiento de formas de elección de asambleístas. d. Otros elementos más específicos.
Carlos Böhrt efectúa cinco ejercicios sobre la probable composición de la Asamblea Departamental, todos sometidos a la posible correlación de fuerzas, establece los requisitos para su elección, la forma de elección del gobernador, la presencia de un vicegobernador y otras autoridades.
Recuerda que estos procesos estarán sometidos a una participación social intensa y que la asignación de las competencias departamentales deben estar sometidas a los principios de voluntariedad y gradualidad
Sobre lo dicho se escucharon los comentarios de Gabriel Peláez, Virginia Kolle y Franz Barrios.
Peláez efectúa una reflexión antes de comentar el documento de Carlos Bohrt, reflejando que ya se dieron pasos previos para implementar la desconcentración y descentralización en el país hasta llegar a la autonomía. Estos pasos llegaron a reflejarse en instrumentos normativos diferentes y anteriores al actual texto constitucional, al grado que en ese momento se hablaba de autonomía departamental y ahora se habla de cuatro autonomías, a ello habrá que agregar que la CPE actual no define qué es autonomía y podría ser el estatuto autonómico el que incorpore esa definición.
El otro problema es que una ley previa señala ya el número de asambleístas en un número de 21, vale decir que una norma del poder central contraviene la idea de autonomía definiendo temas que deberían ser resueltas a nivel departamental, de ahí que con este solo ejemplo, parece ser, que en el futuro redactar los estatutos autonómicos no va a tener la significación, finalmente el hacerlo sin tener una Ley Marco previa puede ofrecer un sin número de dificultades y los esfuerzos adelantados pueden ser innecesarios.
Virginia Kolle, afirma que la propuesta de Böhrt plantea un análisis integral, por lo que es inevitable un debate jurídico y político paralelo y que para ello la ausencia del partido político puede dificultar el debate pues se hace necesaria la presencia del mismo.
Coincide con la necesidad de la elección de un vicegobernador porque en esta visión integral también debe incorporarse el criterio de gobernabilidad departamental.
A su turno Franz Barrios, efectúa consideraciones de orden teórico en la línea del documento y luego plantea temas de orden práctico.
Señala la pertinencia de que la redacción de los estatutos autonómicos deben efectuarse a la brevedad y no esperar la dictación de la Ley Marco, que deben buscar aproximaciones entre los diferentes actores del departamento en la medida que existen varias iniciativas como la de la Federación de Pueblos Originarios de Chuquisaca y el Comité Interinstitucional que han realizado propuestas y tienen su propia versión de Estatutos Autonómicos.
Afirma que ha efectuado un ejercicio de articular las competencias, de aquellas que están establecidos en el texto constitucional y las de los diferentes proyectos y que todas ellas pueden compatibilizadas.
Las variadas intervenciones giraron sobre los siguientes temas:
a. Sobre el nuevo Texto Constitucional, unos objetan su legitimidad y por lo tanto su valor para que se constituya en la base para llevar adelante el
proyecto de las autonomías, mientras otros recomiendan asumir un pragmatismo constitucional que asuma la existencia del texto más allá de las observaciones sobre el procedimiento de su aprobación. b. Existe el reconocimiento que el nuevo texto constitucional tiene excesos por lo que corresponde abrir un amplio debate pues la visión dicotómica de la CPE afecta al fin último que es la construcción de la paz social. c. Uno de los límites a la autonomía es la idea de la unidad nacional pese a ello y por el otro lado se percibe la probabilidad de que existan autonomías de primer y de segundo orden. d. Para definir una determinada forma de autonomía para Chuquisaca se debería descubrir las vocaciones regionales para establecer las competencias y por lo tanto vernos hacia adentro. e. Se establece que el texto constitucional empieza recién a ser debatido en todo su contenido y que el mismo deberá ser sometido a la validación en la medida que sea analizado y desmenuzado en su aplicación. f. La construcción de la legitimidad de los procesos debe efectuarse evitando los excesos por ambos lados, porque entorpecen la posibilidad de llegar a consensos necesarios. g. La jerárquica gradación normativa debe merecer una mayor atención porque puede crear una suerte de problemas prácticos en la medida que la Ley Marco, de la que deberían desprenderse los estatutos autonómicos y las cartas orgánicas por ahora, es apenas un proyecto. h. Se debe tener mucho cuidado en definir las referencias legales en el momento de redactarse los estatutos autonómicos, y sobre la necesidad de someterlos al control de la constitucionalidad. i. Pese a estas advertencias es posible iniciar el debate y la redacción de los estatutos autonómicos aún cuando no se tenga una ley marco promulgada. j. Se recomienda tomar en cuenta factores de orden coyuntural como el proceso electoral en curso y el estado de ánimo regional. k. Dependiendo cómo se conformen los futuros escenarios producto del proceso electoral: por un lado, una eventual presencia hegemónica del partido de gobierno en el legislativo puede permitir la aprobación de una ley marco sin considerar la opinión departamental, por el contrario si existe una mayor pluralidad en la Asamblea Legislativa Plurinacional puede dar lugar a una ley que exprese acuerdos que luego influyan sobre el Estatuto Autonómico. l. En todo caso, el lapso de aquí a diciembre es clave para la redacción del estatuto autonómico, y para lograr una representación parlamentaria con propuestas claras. m. Se debe tomar en cuenta que aún restan por cumplirse algunas condiciones inexcusables como por ejemplo la instalación del Tribunal
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