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INTERPRETACIÓN CONSTITUCIÓN NACIONAL PARA MANEJO DE ASUNTOS PÚBLICOS.


Enviado por   •  5 de Agosto de 2016  •  Ensayo  •  3.449 Palabras (14 Páginas)  •  237 Visitas

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INTERPRETACIÓN CONSTITUCIÓN NACIONAL PARA MANEJO DE ASUNTOS PÚBLICOS

Pilar Consuelo Arenas Pérez

Michael Briceño Cuervo

UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA

FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS

ECONOMÍA 9° C

BOGOTÁ 08 DE AGOSTO DE 2016

[pic 1]

RESUMEN

El poder público, cuyo concepto coincide con el de soberanía, está en el pueblo. Este último, como constituyente primario, entrega a las autoridades instituidas por la Constitución el poder para cumplir los fines para los cuales se crea el Estado. Estos órganos creados constitucionalmente forman parte de una de las tres ramas que componen el poder público: Rama ejecutiva, rama legislativa, rama judicial.

En la constitución Colombiana de 1991 Colombia divide el poder del estado en tres grandes ramas, Cada una de las ramas del poder en Colombia tiene diferentes funciones, ejercidas por diferentes organismos o entidades, proceso con el cual se busca controlar el poder público con el fin de orientar y administrar la vida dentro del territorio.

PALABRAS CLAVES

.

 Constitución Política, Ramas Judiciales, Estado, Régimen Económico.

ABSTRACT

The government, which coincides with the concept of sovereignty is in the people. The latter, as a primary constituent, surrender to the authorities instituted by the Constitution the power to fulfill the purposes for which the State is created. These bodies constitutionally part of one of the three branches that make up the public power: the executive branch, legislative branch, judicial branch.
In the Colombian constitution of 1991 Colombia divides the power of the state into three main branches, each branch of power in Colombia has different functions exercised by different agencies or entities process which seeks to control public power in order to guide and manage life in the territory.

KEYWORDS

Constitution, Judicial Branches, State Economic System

TABLA DE CONTENIDO

  1. Introducción
  2. Organización del Estado
  1. Función Pública
  1. Ramas del Estado
  1. Rama Legislativa
  2. Rama Ejecutiva
  3. Rama Judicial
  1. Organización Electoral
  2. Órganos de Control
  3. Dirección General de la Economía
  4. Banca Central
  5. Comisión Nacional de Televisión
  6. Conclusiones
  7. Bibliografía
  8.  Web grafía

  1. INTRODUCCIÓN

La economía Colombiana está a cargo del Estado, quien regula toda actividad económica, donde se interviene por leyes, explotación de recursos uso de suelo producción, distribución y el consumo de bienes y servicios públicos y privados garantizando la distribución equitativa y la calidad de los mismos.

La Constitución Política en el manejo de los temas económicos del país se da a través de las ramas del Poder Público, el estado colombiano se estructura en tres ramas del poder: Rama Legislativa, Ejecutiva y Judicial. Además también hacen parte de la estructura del estado organismos de control y la organización electoral.

Además de las ramas y los órganos que componen la estructura del estado, también existen otros órganos que los integran para dar cumplimiento de las demás funciones del estado, estos órganos aunque tienen funciones diferentes colaboran armónicamente para la realización de sus fines.

Por ser un Estado descentralizado, hay unos órganos que tienen a su cargo el cumplimento de unas funciones específicas y son: los municipios y distritos, y éstos se encargan de la prestación de los servicios; los departamentos que también realizan dicha función, y sirven como intermediarios entre la Nación y los municipios, y asisten técnicamente a los mismos. Finalmente está la Nación, a quien le corresponde la definición de planes y políticas.

          

  1. ORGANIZACIÓN DEL ESTADO

ART. 113 - 121

[pic 2]

Figura 1: Organización del Estado Colombiano. Banco de la República de Colombia.

El Estado colombiano está organizado en dos partes: las ramas del poder público y los organismos del Estado.

Las ramas del poder público son: la rama ejecutivala rama legislativa y la rama judicial.

La otra parte que compone la organización del Estado es el conjunto de Organismos, estos son: las instituciones que componen el grupo de los organismos de control como la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del pueblo y la Contraloría General de la República.  Un segundo grupo es el de los organismos de la Organización electoral,  los cuales son: el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil.  El tercer grupo de los Organismos del Estado son el Banco de la República y  la Comisión Nacional del Servicio Civil. La Comisión Nacional de Televisión entró en liquidación el 10 de abril de 2012, pero entidades como la Autoridad Nacional de Televisión, la Comisión de Regulación de Comunicaciones, la Superintendencia de Industria y Comercio y la Agencia Nacional del Espectro, son las entidades competentes en las labores que esta Comisión solía llevar a cabo. [1]

  1. Función Pública

(Art. 122 – 131)

Se establecen las funciones detalladas  por la ley y el reglamento para proveer los cargos de los funcionarios públicos. Abarcando también el régimen de inhabilidades e incompatibilidades para ejercer un cargo publico

Son Servidores Públicos los Miembros de las Corporaciones Públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por sus servicios.

Sus funciones estipuladas en la Ley:

  • Declarar bajo juramento de cumplir con la constitución y el monto de bienes y rentas
  • No acceso a cargos de decisión electoral los condenados por financiación de grupos armados, lesa humanidad o narcotráfico.
  • No podrán nombrar como empleados a personas con parentesco de 4° de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil.
  • No podrán aceptar honores de gobiernos extranjeros.
  • No pueden celebra contrato con entidades públicas ni desempeñar más de un empleo.
  1. RAMAS  DEL ESTADO

  1. RAMA LEGISLATIVA

(Art. 132 – 178)

[pic 3]

Figura 2: Rama Legislativa. Elaboración propia. 

...

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