Indigenas
Enviado por dalianygarcia • 3 de Abril de 2013 • 2.131 Palabras (9 Páginas) • 300 Visitas
Acuerdos Y Tratados Internacionales
La Doctrina Euro céntrica Del Descubrimiento: Después de muchos años podemos decir que esta doctrina tuvo más efectos negativos que positivos, para nuestros pueblos indígenas de América. Ya que nuestros pueblos indígenas durante cuatrocientos años fueron tratados como objetos en el derecho internacional como una forma de discriminación. Ya que estos instrumentos jurídicos utilizados por los colonizadores y invasores Españoles de los territorios indígenas servían solo de pretexto jurídico para justificar ante otras Naciones sus invasiones. Pero tales tratados no eran más que instrumentos de discriminación racial contra los derechos de los pueblos indígenas de América.
Entre estos instrumentos se encuentran Las Bulas Papales: El Papa Alejandro VI dictamino, dos leyes o bulas durante el mes de mayo de 1493, a favor de los reyes católicos Fernando V e Isabel, Reyes de España, este fue un decreto satánico, concediendo a estos invasores la potestad apostólica, atreviéndose incluso a justificarla en nombre de Dios, ya que este Papa avala justifica, bendice, santifica tales abominaciones en contra de los pueblos indígenas por parte de estos invasores colonizadores de la época, y le otorga haciendo uso de su máxima potestad apostólica el derecho de invadir , matar, humillar, robar, violar, las tierras de estas personas en América, tierras que ya eran ocupadas por nuestros as centros indígenas y por tal eran dueños de esas tierras.
Es de suponer que este decreto para esa época también fue avalado por los abogados de los reyes, cuyo dominio de les favorecía e implementaban acuerdos y tratados a su entera satisfacción, aunque estos cercenaran los derechos de terceros tales como los de los indígenas y que eran firmados por el Papa. Claro esta que en ningún momento los Reyes de España, ni el Papa Alejandro VI, consultaron a nuestros indígenas sobre este decreto llamado Bula Papal ni de ninguna de las leyes que estaban promulgando y que se impusieron en Americe indígena por los restantes 500 años. Los colonizadores Europeos invadieron América, y más tarde lo hicieron los Estados Nacionales. En el siglo XV la Iglesia Católica y el Vaticano no hacían más que legalizar la negación de los derechos de los pueblos indígenas en América
Fray Francisco de Victoria fue uno de los primeros pensadores que junto a Bartolomé de las Casas, concibió la idea de Una Sociedad de Naciones. Una idea que se hizo realidad 400 años mas tarde, con la creación de la Organización de las Naciones Unidas. Fue Victoria, pensador Europeo, quien concibió la idea de una comunidad universal de todos los pueblos organizados políticamente y fundada en el derecho natural de cada hombre y de cada pueblo. Fue el primero en definir el llamado Derecho de Gente, argumentando que “El derecho de gentes no solo tiene fuerza por el pacto y convenzo de los hombres, sino que tiene por si mismo fuerza de ley, y es que el orbe todo, que en cierta manera forma una Republica, tiene poder de dar leyes justas y a todos convenientes, como son las del derecho de gentes, sea de paz, sea tocantes a la guerra. Yen los asuntos graves, como en la inviolabilidad de los legados, ninguna nación puede darse por no obligada por el derecho de gentes, pues este viene conferido por la autoridad de todo el orbe (1)
Este escrito de Victoria quiso decir, que con las invasiones de Colon en América y que genero una serie de problemas, relacionados con las tierras, la riqueza, el poder y el trato a los indígenas. En 1536 Victoria critico duramente los abusos de los conquistadores e invasores. Declaro en sus escritos que los indígenas no son seres inferiores, para ser explotados o esclavizados, sino que son seres libres de igualdad de derechos que los españoles y que son dueños de sus tierras y sus bienes. Estas tesis de Victoria fueron escuchadas en las cortes Españolas de la época, pues en 1542, se promulgaron las leyes de India, que ponían a los indígenas de América bajo la protección de la Corona.
Victoria no solamente concibió la idea de un Sistema de Estados soberanos sometidos a las normas de un Derecho Internacional de coordinación, sino que planteo la instauración de un orden mundial al que deben subordinarse las soberanías nacionales, y cuyo objetivo internacional fundamental seria unas gentes amparadas de los Derechos Humanos. (2)
El Consejo De Indias de España llego a ser la más alta autoridad legislativa y administrativa para el nuevo continente después del Rey. Tenia tres departamentos, dos de ellos, se dedicaban a los asuntos de Gobierno en América, y uno a las cuestiones legales o de justicia. El consejo tenía cinco miembros y solo tenia funciones consultivas. Todos los acuerdos debían ser ratificados por el Rey por lo tanto seguía siendo un instrumento discriminatorio y que no favorecían por entero a los indígenas. El consejo de Indias dejo de existir en 1812. (3)
El consejo de Indias de España, fue una fuente de derecho internacional Indiano, toda vez que aquí existieron un conjunto de normas jurídicas que fueron aplicados o no durante la dominación Española, se puede decir que amparados bajo estos documentos seguían fustigando a la población indígena pues no tenían a nadie que les obligara a cumplir las normas o decretos que se hubieren dictado a favor de la población indígena. Y este tratado de India revela una actitud protectora por parte de los Reyes de España hacia los indígenas de la época. Como eran:
-Los indígenas eran seres humanos libres.
Los indígenas eran vasallos del rey, y al igual que los españoles, debían pagar tributo a la corona con el fruto de su propio trabajo.
-Los encomenderos deben, amparar, evangelizar y defender a los indígenas.
-Los indígenas no deben servir a los encomenderos para su servicio personal (7)
Tales tratados seguían discriminando, esclavizando, robando, ultrajando a nuestra población indígena ya que nuestros as centros no tenían porque estar a merced de estos invasores pues ellos eran dueños de sus propias tierras por tanto no debían sujetarse a ningunas reglas del yugo Español. El archivo general de Indias nació en 1785 por iniciativa del Rey III con el objeto de reunir en un solo lugar, los documentos dispersos, relacionados a los pueblos indígenas de América (4)
Los Parlamentos o tratados Indígenas con la Corona: La convención de Viena sobre el derecho de los tratados aprobada por las Naciones unidas en Mayo de 1969, y que entro en vigor el 27 de enero de 1980, dice que los tratados son una función fundamental en la historia de las relaciones Internacionales. El mismo documento internacional define lo que entendemos por tratado: se entiende por
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