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Inejecución De Las Obligaciones


Enviado por   •  28 de Abril de 2015  •  2.694 Palabras (11 Páginas)  •  372 Visitas

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INEJECUCION DE LAS OBLIGACIONES

El efecto propio y natural de toda obligación es el cumplimiento de ella por parte del deudor. Lo común y ordinario es que el deudor satisfaga el objeto de la obligación, una vez que esta sea exigible. Se dice entonces que el deudor paga y la obligación queda extinguida por este hecho. En algunos casos la inejecución de obligación o el retraso de su ejecución traen como consecuencias el pago de daños e intereses.

El incumplimiento total de una obligación se presenta cuando la prestación debida se vuelve absolutamente imposible de ser satisfecha en razón de cualquier causa. Las obligaciones no se cumplen o ejecutan por tres causas principales: primera, por caso fortuito o fuerza mayor; segunda, por el dolo del deudor, y tercera, por la culpa del mismo.

La inejecución produce distintos efectos, según el objeto de ella y las causas que la motiven. Cualquiera sea el motivo que impida efectuar el pago, el deudor está obligado a pagar. Pero si la obligación consiste en un cuerpo cierto que parece, o en un hecho cuya realización resulta más tarde imposible. Cuando la causa es extraña a la voluntad del deudor -causa fortuita o fuerza mayor - no impone responsabilidad alguna al deudor por regla general, cualquiera que sea el daño que se cause al acreedor.

Para que una obligación se considere lista debe pagarse lo que se debe. Solo en casos excepcionales se permite al deudor pagar con una cosa diferente o menos de lo debido. En cuanto al lugar donde debe cumplirse la obligación, es el domicilio del deudor, salvo que por la naturaleza de la obligación no pueda ser así o que se haya convenido otra cosa. En cuanto a la fecha en que debe cumplirse una obligación: cuando sea exigible. Es decir, vencido el plazo .si se paga bien y el deudor se entiende que ha renunciado al plazo, Lo normal es que una obligación se cumpla " integra y oportunamente" Dos circunstancias pueden atentar contra el cumplimiento normal de una obligación: el Retardo, que se conoce como Mora si es culpable, o lisa y llanamente el incumplimiento. El retardo y el incumplimiento pueden deberse a culpa o por Dolo.

EL DOLO

El dolo tiene diversas acepciones, ya que el puede darse en formas distintas:

1. El dolo como vicio del consentimiento en los actos jurídicos.

2. El dolo como causa de inejecución de las obligaciones

3. El dolo como elemento de un delito, es decir, la intención de realizarlo

En el presente trabajo nos enfocaremos en el dolo como causa de inejecución de las obligaciones, por ello podemos decir que, el Dolo es la astucia, falacia o maquinación empleada a fin de sorprender, engañar o defraudar a otro. El dolo este encaminado a producir en la victima un engaño o error que la induzca a la realización de un negocio, el cual la víctima no realizaría de no estar engañada. El dolo es el propósito deliberado de perjudicar a otros con quienes se tiene trato; el empleo de ardides que tiendan a engañar o a mantener en el error a la persona, con la cual se está en relaciones, para beneficio propio.

Se observa pues que lo que caracteriza el dolo es la maquinación voluntaria o intencional de engañar a otro e inducirlo a realizar un negocio que de no haber mediado el engaño, no lo hubiese verificado. De allí la diferencia con el error, pues este es voluntario. Entre las clases de dolo, tenemos:

1. El dolo bueno: este es la habilidad o astucia de carácter licito, que se utiliza en determinados casos para el logro de un fin, como por ejemplo (alabanzas exageradas) de las mercancías ofrecidas por el vendedor, naturales en el comercio sin que se induzca a error o a engaño, a la persona que necesita dicha mercancía. Este no tiene consecuencias jurídicas.

2. El dolo malo: consiste en la maquinación que se realiza para producir engaño o error, a fin de llevar a efecto un negocio que, de no existir el engaño, no se hubiese realizado. Puede ser causa de vicio de la voluntad.

Para la existencia del dolo son necesarios dos requisitos, que son los siguientes:

1. Engañar a la víctima y;

2. Utilizar el engaño como medio para inducir a esta a realizar el acto jurídico.

El derecho romano primitivo no le dio importancia, pues consideraba que quien consentía quedaba obligado así fuese dicha obligación producto de maquinaciones. Fue a fines de la república cuando provocados por la espiritualización del derecho mismo, los romanos manifestaron que la ley no podía amparar tales maquinaciones.

De este modo, los pretores, persiguiendo solucionar problemas surgidos de negociaciones con dolo, los cuales aumentaron en número como consecuencia de la expansión del comercio, y basándose en la consideración mayor que el derecho daba a la esencia de las relaciones jurídicas y menos a las formas, concedieron la actio doli y la exceptio doli.

Primero tenemos la actio doli, que partiendo de la premisa que la acción, dentro la doctrina romanista, es considerada el derecho de perseguir en justicia lo que es debido, es lógico deducir que, si una persona hubiese realizado un negocio victima de maquinaciones y engaños, en caso de el acto produjera sus efectos, ella podía atacar dicho acto celebrado y realizado con dolo, utilizando la actio doli.

Esta acción era considerada de tal gravedad, que conllevaba la sanción de la infamia de la persona; por esa razón, solo se acudía a ella después de utilizar cualquier otro medio.

Es necesario destacar que para acudir a la actio doli, se requería que el acto haya producido efectos, es decir, que si por ejemplo, A adquirió un inmueble dolosamente, víctima del engaño de B, A actuara contra B utilizando la actio doli, solo después de haberse producido el pago del precio por parte de A y la entrega de la cosa por parte de B, es decir, el haber producido sus efectos el acto; la actio doli de A contra B produce la condenación de B y la anulación del acto en todas sus consecuencias.

Por otra parte la exceptio doli es el medio de defensa que concede la ley, para ser utilizado cuando no se han producido los efectos del acto. Supongamos, por ejemplo, que celebrado el negocio A no hubiere pagado aun el valor correspondiente al inmueble, ni hubiere recibido tampoco este de B; es lógico pensar que B esta consiente del engaño del que se valió para inducir a A, a celebrar el negocio, pero imaginemos que A advierte, posteriormente a la celebración del negocio, el engaño de que ha sido víctima y que, no habiendo pagado aun el precio exigido, decide definitivamente no pagarle; ante tal decisión; B acude a los tribunales a fin de que estos condenen a A y le obliguen a pagar el valor del inmueble; ante la acción ejercida por B, A puede acudir a la exceptio doli como medio de defensa que la ley confiere, argumentando

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