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Informe De Los Aportes Científicos, Tecnológicos Peruanos


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2013  •  1.568 Palabras (7 Páginas)  •  905 Visitas

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EL PRESIDENTE

El Presidente del Congreso tiene las siguientes funciones y atribuciones:

a) Representar al Congreso, y recibir los honores que correspondan a su investidura.

b) Presidir las sesiones del pleno del Congreso, de la Comisión Permanente, y de la Mesa Directiva, concediendo el uso de la palabra, haciendo guardar el orden y dirigiendo el curso de los debates y las votaciones, conforme a las normas procesales constitucionales, legales y reglamentarias.

c) Cumplir el ordenamiento jurídico de la nación y este Reglamento, así como proteger los derechos y atribuciones de los congresistas y los diversos grupos parlamentarios, facilitar los consensos y acuerdos, respetar y hacer respetar la organización y funcionamiento del Congreso, como una entidad dialogante y esencialmente deliberante, que encarna el pluralismo político de la nación.

[Inciso modificado. Resolución Legislativa del Congreso N° 011-2001-CR, publicada el 13 de octubre de 2001)

d) Firmar, con uno de los vicepresidentes, las autógrafas de las leyes, para ser enviadas al Presidente de la República para su promulgación, así como ejercer la facultad de promulgar las leyes a que se refiere el primer párrafo in fine del artículo 108º de la Constitución Política. También firman el Reglamento del Congreso, las autógrafas de las resoluciones legislativas, los acuerdos del Congreso y las normas reglamentarias para su publicación, como las resoluciones administrativas que le correspondan en su calidad de titular del pliego presupuestal y los documentos oficiales a que haya lugar.

e) Someter a consideración del pleno del Congreso los proyectos de Presupuesto y Cuenta General del Congreso, e informar al Consejo Directivo sobre los procesos de licitación de obras y adquisición de bienes y servicios por cuenta de los recursos presupuestales asignados al Congreso.

f) Someter a consideración del Consejo Directivo la agenda de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, el cuadro de conformación de las comisiones y de la Comisión Permanente y cualquier plan o proyecto destinado a facilitar o mejorar el desarrollo de las sesiones y la productividad del Congreso.

g) Exigir u ordenar a los órganos del gobierno y de la administración en general para que respondan los pedidos de información remitidos por los congresistas, de conformidad con lo que dispone el artículo 96º de la Constitución Política. De no recibirse respuesta, a los quince días de remitido el pedido, dispone que uno de los vicepresidentes lo reitere, en la forma prevista en el artículo 87° del presente Reglamento.

Disponer la expedición del pasaporte que corresponda a los señores congresistas a que se refiere la Ley N° 23274, modificada por el Decreto Legislativo N° 832, e igualmente a quienes han presidido el Congreso y no tengan impedimento alguno.

(Inciso modificado. Resolución Legislativa del Congreso N° 011-2001-CR, publicada el 13 de octubre de 2001)

(Inciso modificado. Resolución Legislativa del Congreso N° 025-2005-CR, publicada el 21 de julio de 2006)

h) Supervisar el funcionamiento de los órganos parlamentarios y del servicio parlamentario, así como disponer lo necesario para la correcta administración de los recursos físicos y humanos al servicio del Congreso.

i) Publicar en el diario oficial “El Peruano”, y otros de mayor circulación, la relación de congresistas que llegan tarde o no asisten a las sesiones o no permanecen en ellas, salvo se encuentren en sesión de comisión.

j) Las demás que le encargue el pleno del Congreso o que se encuentren señaladas en otros artículos de este Reglamento.

Los vicepresidentes reemplazan al Presidente, en su orden, y asumen las funciones que él les delegue. Suscriben los documentos oficiales del Congreso.

(Artículo modificado aprobado por el Pleno del Congreso de fecha 06.03.98)

Periodo Parlamentario 2011-2016

ISLA ROJAS, VÍCTOR

Presidente

Comisión Ordinaria

Encargadas del estudio y dictamen de los asuntos ordinarios de la agenda del Congreso, con prioridad en la función legislativa y de fiscalización. El presidente del Congreso, en coordinación con los grupos parlamentarios o previa consulta al Consejo Directivo del Congreso, propone el número de comisiones ordinarias teniendo en cuenta la estructura del Estado. Sin embargo, deben conformarse por lo menos las siguientes comisiones ordinarias:

1. Agraria.

2. Comercio Exterior y Turismo

3. Constitución y Reglamento.

(Numeral modificado. Resolución Legislativa del Congreso Nº 015-2003-CR, publicada el 15 de noviembre de 2003)

4. Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos.

5. Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas.

6. Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado.

7. Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera.

8. Educación, Ciencia, Tecnología, Cultura, Patrimonio Cultural, Juventud y Deporte.

9. Energía y Minas.

10. Fiscalización y Contraloría.

11. Inteligencia.

12. Justicia y Derechos Humanos.

13. Mujer y Desarrollo Social.

14. Presupuesto y Cuenta General de la República.

15. Producción y Micro y Pequeña Empresa

16. Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología.

17. Relaciones Exteriores.

18. Salud, Población, Familia y Personas con Discapacidad.

19. Seguridad Social.

20. Trabajo.

21. Transportes y Comunicaciones.

22. Vivienda y Construcción.

Las demás comisiones ordinarias se conforman procurando homologar su especialidad con las materias que correspondan a las carteras a cargo de los ministros de Estado y a los asuntos más relevantes para el país.

(Inciso modificado. Resolución Legislativa del Congreso N° 001-2001-CR, publicada el 8 de agosto de 2001).

(Inciso modificado. Resolución Legislativa del Congreso N° 001-2002-CR, publicada el 7 de agosto de 2002).

(Inciso modificado. Resolución Legislativa del Congreso N° 001-2003-CR, publicada el 6 de agosto de 2003).

(Inciso modificado. Resolución Legislativa del Congreso N° 001-2005-CR, publicada el 6 de agosto de 2005).

(Inciso modificado. Resolución Legislativa del Congreso N° 025-2005-CR, publicada el 21 de julio de 2006)

(Inciso modificado. Resolución Legislativa del Congreso N° 001-2006-CR, publicada el 6 de agosto de 2006).

(Artículo modificado aprobado por el pleno del Congreso de fecha 06.03.98)

1. Agraria

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