Informe Presidencial
Enviado por benito • 11 de Marzo de 2014 • 511 Palabras (3 Páginas) • 346 Visitas
INFORME PRESIDENCIAL (ARTICULO 69 CPEUM)
Antes de las reformas del 15 de agosto del 2008, este artículo decía;
ARTÍCULO 69.- A la apertura de sesiones ordinarias del Congreso asistirá el Presidente de la Republica y presentara un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarde la administración pública del país. En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de las cámaras, el Presidente de la Comisión Permanente informara acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.
Uno de los aspectos a resaltar en este articulo es la oralidad de la comparecencia del presidente en la apertura de sesiones del Congreso predomino durante el siglo pasado. Esta característica se trasformo en la Constitución de 1917 por la obligación de presentar un informe por escrito. Para Jorge Carpizo, el informe es un acto político de primera magnitud, por lo que ha dejado de ser un acto protocolario o un acto propiciatorio de control legislativo. Aunque el informe es ante el Congreso, debido a los medios de comunicación, se ha transformado en un mensaje a la nación entera y a los representantes extranjeros.
Ha dejado pues, de ser una medida exclusiva de la división de poderes, para transformarse en un indicativo del sistema político mexicano. Entre los otros poderes, el Ejecutivo es el único que reúne estas características en su informe. El Congreso no rinde informe y la Suprema Corte rinde informe anual ante si, sin compararse su trascendencia con la del presidente.
Los informes del estado que guarde el país, rendidos por el Ejecutivo, son complementados por un afán de supervisión del legislativo, por los informes que tienen que rendir los secretarios de despacho y jefes de departamentos administrativos. Las comparecencias de los altos funcionarios de la administración pública federal pueden ser promovidas por la Cámara, previa solicitud de una cuarta parte de sus miembros, en cualquier tiempo, a diferencia del Ejecutivo federal que solo una vez al año informe de sus logros.
En la actualidad este artículo ha cambiado como a continuación se expone;
ARTICULO 69.- EN LA APERTURA DE SESIONES ORDINARIAS DEL PRIMER PERIODO DE CADA AÑO DE EJERCICIO DEL CONGRESO, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PRESENTARA UN INFORME POR ESCRITO, EN EL QUE MANIFIESTE EL ESTADO GENERAL QUE GUARDA LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL PAIS. EN LA APERTURA DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS DEL CONGRESO DE LA UNION, O DE UNA SOLA DE SUS CAMARAS, EL PRESIDENTE DE LA COMISION PERMANENTE INFORMARA ACERCA DE LOS MOTIVOS O RAZONES QUE ORIGINARON LA CONVOCATORIA.
CADA UNA DE LAS CAMARAS REALIZARA EL ANALISIS DEL INFORME Y PODRA SOLICITAR AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA AMPLIAR LA INFORMACION MEDIANTE PREGUNTA POR ESCRITO Y CITAR A LOS SECRETARIOS DE ESTADO,
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