Instituciones Juridicas De Derecho Aduanero
Enviado por saw155 • 11 de Mayo de 2012 • 23.488 Palabras (94 Páginas) • 1.887 Visitas
UNIDAD I CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN DE LOS REGÍMENES ADUANEROS.
1.1 Concepto de los regímenes aduaneros.
Para el Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas el régimen aduanero es “la destinación que puede recibir según las leyes y reglamentos aduaneros, las mercancías sujetas al control de la aduana”.
Para la ALADI es “el tratamiento aplicable a las mercancías sometidas al control de la aduana, de acuerdo con las leyes y reglamentos aduaneros, según la naturaleza y objetivos de la operación”
El maestro Carvajal Contreras señala que “podemos afirmar que las normas aduaneras establecen las formas de destinación y los particulares podrán voluntariamente seleccionar para sus mercancías, alguna de esas formas”
De las definiciones anteriores se desprenden varias características y elementos que contribuyen a delimitar el concepto del régimen aduanero, como son:
1. Toda introducción al país o extracción del mismo de mercancías debe tener un destino o finalidad.
2. Ese destino o finalidad no es irrestricto, sino solo puede ser alguno de los previstos en la ley.
3. Dicho destino o finalidad legal es elegido por la intervención o voluntad del particular interesado.
4. A cada destino aduanero específico la ley le asigna un tratamiento o estatuto.
1.1.1. La naturaleza jurídica del régimen aduanero.
En la practica aduanera se discute, por las muchas consecuencias jurídicas que tiene, si el régimen aduanero es un tratamiento fiscal (de pago, de no sujeción, de franquicia o de suspensión) que condiciona el tipo y la duración de la estadía de la mercancía (temporal o definitiva) o, por el contrario, si es régimen aduanero consiste en la finalidad de la introducción al país o extracción del mismo de las mercancías y la duración de su estadía con repercusiones fiscales.
Giuliani Fonrouge implícitamente sostiene la naturaleza de franquicia fiscal del régimen aduanero, cuando analiza dentro del rubro de exenciones y franquicias, sin embargo, si se observa que el tratamiento fiscal constituye solo una de las numerosas materias de cada régimen aduanero, no podría entonces identificarse al todo con solo una de sus partes, por lo que se podría afirmar que el contenido del tratamiento que constituye el régimen, muestra que es sui generis de la materia aduanera, o sea aduanero, pues se hace consistir simultáneamente en la finalidad de la entrada al país o salida del mismo de mercancías, su retorno o la resolución de la operación, el requerimiento o no de autorización previa, la exigencia o no de vigilancia, las formalidades del despacho que se deben agotar, el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, los informes y reportes, las garantías que se deben satisfacer y, finalmente de manera adicional y no esencial, por la causación y pago de las contribuciones.
1.2 Clasificación de los Regímenes Aduaneros.
La literatura sobre la clasificación doctrinaria de los regímenes aduaneros también es escasa, pero de las clasificaciones conocidas (antiguas) se aprecia que algunas de ellas se formularon con criterios tributarios: los suspensivos de pago, los devolutivos de derechos y los liberatorios de pago de derechos.
Sin embargo la clasificación que más nos interesa es la que se encuentra en la Ley Aduanera en su artículo 90, mismo que a continuación se expone:
Artículo 90. Las mercancías que se introduzcan al territorio nacional o se extraigan del mismo, podrán ser destinadas a alguno de los regímenes aduaneros siguientes:
A. Definitivos.
I. De importación.
II. De exportación.
B. Temporales.
I. De importación.
a) Para retornar al extranjero en el mismo estado.
b) Para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación.
II. De exportación.
a) Para retornar al país en el mismo estado.
b) Para elaboración, transformación o reparación.
C. Depósito Fiscal.
D. Tránsito de mercancías.
I. Interno.
II. Internacional.
E. Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado.
F. Recinto fiscalizado estratégico.
La clasificación antes señalada será explicada a detalle en los siguientes capítulos.
UNIDAD 2. IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DEFINITIVA.
2.1 Concepto de Importación Definitiva.
La importación es la operación mediante la cual se somete a una mercancía extranjera a la regulación y fiscalización, para poderla después libremente destinar a una función económica de uso, producción o consumo.
Las importaciones definitivas se definen como las mercancías que se destinan al consumo y de despachan al consumo, cuando pueden permanecer definitivamente en el país, en el extremo contrario, el Glosario de Términos Aduaneros Internacionales del CCA, señala que la importación definitiva es la acción de introducir en un territorio aduanero una mercancía cualquiera.
Actualmente el artículo 96 señala que:
“Se entiende por régimen de importación definitiva la entrada de mercancías de procedencia extranjera para permanecer en el territorio nacional por tiempo ilimitado”.
En esta definición se puede observar que solo hace diferencia a la importación de la exportación, pero no determina la calidad del hecho generador de las contribuciones.
2.1.1 Materialización de una importación definitiva.
a) La factura comercial que reúna los requisitos y datos que mediante reglas establezca la Secretaría, cuando el valor en aduana de las mercancías se determine conforme al valor de transacción y el valor de dichas mercancías exceda de la cantidad que establezcan dichas reglas.
b) El conocimiento de embarque en tráfico marítimo o guía en tráfico aéreo.
c) Los documentos que comprueben el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias a la importación, que se hubieran expedido de acuerdo con la Ley de Comercio Exterior, siempre que las mismas se publiquen en el Diario Oficial de la Federación y se identifiquen en términos de la fracción arancelaria y de la nomenclatura que les corresponda conforme a la tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación.
d) El documento con base en el cual se determine la procedencia y el origen de las mercancías para efectos de la aplicación de preferencias arancelarias, cuotas compensatorias, cupos, marcado
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