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Instituciones Juridicas Derecho Germanico


Enviado por   •  1 de Octubre de 2013  •  2.016 Palabras (9 Páginas)  •  605 Visitas

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INSTITUCIONES JURÍDICAS

DERECHO GERMANICO Y PUEBLOS GERMANICOS

INTRODUCCIÓN:

Con el nombre convencional de derecho germánico se designa el conjunto de normas y usos jurídicos propio de los pueblos germánicos. Los germanos gentes indoeuropeas que , procedentes de Europa central, se asentaron primero en Dinamarca, Islas danesas y sur de Escandinavia. Nuestro conocimiento de la vida jurídica germánica proviene principalmente de; datos aportados por escritores romanos como Julio Cesar y Tácito para la época mas antigua; la normativa legal promulgada y la documentación jurídica de los reinos bárbaros en que se escinde el imperio romano de occidente desde el siglo V; ese mismo tipo de fuentes en los territorios medievales, antes del desarrollo mercantil que c. El siglo XI, dará lugar a la recepción del derecho romano justinianeo; y a las obras literarias medievales nórdicas, como ya la citada Edda.

De estos pueblos germánicos, el suevo (al que Tácito, en su obra fundamental para estas cuestiones, Germania, presta una especial atención) y el visigodo, se establecieron en la península Ibérica desde comienzo del siglo V, permaneciendo como entidades políticas diferenciadas hasta el año 585 en que el rey visigodo Leovigildo, los unifica los unifica bajo el poder visigótico, poder que se extinguirá en el 711 ante el predominio islámico.

Fundamentos y contradicciones de la organización jurídica general germánica

La base general de esa organización fue la articulación de los asentamientos diferenciados y autónomos de grandes grupos de parentesco amplio(sippe, pl. Sippen) y comunidades comarcales , garantizando su pervivencia por medio de una múltiple vida de relación simultanea.

En primer termino se constatan, en las circunstancias habituales de vida, constantes conexiones de vecindad ( asociaciones comarcales o Markgenossenschaften ) entre esas familias.

En segundo lugar con la reunión de los valores (Wër) de tales grupos familiares, en asambleas populares generales (Thing ) para resolver asuntos destacados y singulares de interés, común, de cualquier naturaleza (penal, procesal, jurídico-privada, política, religiosa , económica , social etc.)

Por fin en un tercer lugar, culmina todo en el sistema un mecanismo subyacente de colaboración entre las diversas Sippen (no es precisamente un órgano, sino una actuación ) que respetando las actuaciones básicas de estas tendía a lograr un nivel superior de engarce entre ellas defendiendo los valores e intereses (Ewa) que les eran comunes.

La sippe

La estructura de los grupos de parentesco citados se apoye en dos elementos básicos. La sippe, asociación familiar con alcances decisivos en la vida económica religiosa, armada y jurídica que posee un doble dimensión , como conjunto de círculos parentales de una parte y otra parte en cuanto estirpe o genealógica. A ella hay que añadir el Munt o Mundium, potestad domestica masculina.

La sippe como estirpe, es decir asociación genealógica por vía del sexo masculino (tronco linaje gente reúne todos los hombre y mujeres descendientes, de un tronco masculino común, aplicando el principio de agnación, según el cual determina el parentesco a través del vinculo masculino existente entre las personas de varias generaciones que desciende de un varón, punto común de partida de ellas.

La matrilinealidad o estimación del parentesco por medio de línea femenina entre los consanguíneos, no fue un criterio aplicado para la construcción de la sippe que es siempre agnaticia.

Existen al menos dos sippen de estirpe concurrentes pueden aumentar un numero distribuyéndose entre parientes que no obstante poseer el mismo vinculo doble , unas veces coinciden totalmente en el (hermanos) y otras solo parcialmente (medio hermanos) caso que se denomina sippe cambiante. En cualquier caso todas esas sippen se vinculan entre si por una afinidad o paz especifica, fundamentada en esos matrimonios, pero no se unifican.

El MUNT

El munt o mundium, es la potestad jurídica( no propiedad ) del señor de la casa (fro) sobre todo los integrantes de la comunidad domestica ( esposa señora de lla casa Frouwa, hijos hermanas solteras y viudas, criados extranjeros hospedados, personas sometidas a tutela, incluso personas libres a las que se representa en la vid a procesal en la medida en que la aceptan) incluso en ella por matrimonio o por aceptación de padre de familia.

El munt excede pues de una simple relación del derecho de familia para constituir el ejercicio de una potestad tuitiva y directiva muy amplia que precisamente por una gran amplitud inicial se ira escindiendo a lo largo de la historia e instituciones diferentas de derecho privado.

LAS BASES MATERIALES DEL DERECHO PRIVADO

La tierra ocupada por las sippen o hufe, de donde en español huebra se distribuye entre dos vínculos de propiedad. El primero es el ejercicio de cada una de las familias que bajo el munt, trabajen para autoabastecerse y comprende la vivienda y un espacio circundante donde se encuentran los huertos a lo que se añade la tierra de labranza. El segundo de propiedad corresponde a las sippen y nace robustecer los vínculos entre ellas y solucionar sus necesidades proporcionándoles tierras que todos usan para pastos y aprovechamiento general de recursos como los bosques, madera, agua piedra caza etc.

Su efecto jurídico básico es facilitar a todo el grupo en cuanto tal la plena apropiación directa de toda tierra necesaria Mark monarca integrando la propiedad individual de cada familia, con una propiedad común en la que todos son Genossen es decir titulares iguales.

EFECTOS JURÍDICOS ESENCIALES DEL ASENTAMIENTO

Esta organización socio-económica engendra; relaciones especificas entre las personas y la tierra y entre las personas mismas; una determinada estructura social; unas contradicciones y unos efectos relativos a las mentalidades.

Las personas están ligadas a la tierra a través de la comunidad étnica que fundamenta la propiedad del suelo, la ejercita colectivamente en sus asambleas y las defiende o amplia con la guerra. Por eso los vínculos entre hombre y tierra están mediatizados por la comunidad racial y lingüística.

La estructura social que se propicia a partir de ahí es la de organizaciones gentilicias confederaciones de tribus y los caudillajes militares.

CREACIÓN Y PRINCIPIOS BÁSICOS DEL DERECHO

Las mentalidades de grupo derivadas de todo esto nos ofrece un derecho consuetudinario y familiar, la exaltación de las virtudes de guerreras de la lealtad personal y el fetichismo hacia las fuerzas e iniciativas productivas básicas en lo natural y en lo social.

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