Instituciones jurídicas de la UE
Enviado por Irene Ferrando Cristóbal • 29 de Febrero de 2016 • Apuntes • 12.428 Palabras (50 Páginas) • 206 Visitas
TEMA 4: El Sistema Institucional I[pic 1]
4.1 El Marco Institucional de la Unión Europea.
En el artículo 13: “La Unión dispone de un marco institucional que tiene como finalidad promover sus valores, perseguir sus objetivos, defender sus intereses, lo de sus ciudadanos y los de los Estados miembros, así como garantizar la coherencia, eficacia y continuidad de sus políticas y acciones. Las instituciones de la Unión son:
- El Parlamento Europeo
- El Consejo Europeo
- El Consejo
- La Comisión Europea (denominada en lo sucesivo “Comisión”)
- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea
- El Banco Central Europeo
- El Tribunal de Cuentas”
4.2 El Parlamento Europeo.
En el artículo 13: “La Unión dispone de un marco institucional que tiene como finalidad promover sus valores, perseguir sus objetivos, defender sus intereses, lo de sus ciudadanos y los de los Estados miembros, así como garantizar la coherencia, eficacia y continuidad de sus políticas y acciones. Las instituciones de la Unión son:
- El Parlamento Europeo
- El Consejo Europeo
- El Consejo
- La Comisión Europea (denominada en lo sucesivo “Comisión”)
- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea
- El Banco Central Europeo
- El Tribunal de Cuentas”
El Parlamento Europeo es el órgano representativo de los ciudadanos europeos, es decir, es el órgano soberano de la Unión Europea. No obstante, debido a diversas circunstancias actualmente no es el órgano soberano y representativo que debería ser, no ocupa la posición política que debería tener.
El Parlamento Europeo tiene la función legislativa, sin embargo, no puede hacer solo, puesto la ha de ejercer siempre en cooperación con el Consejo.
4.2.1. Origen y Evolución del Parlamento Europeo.
El Parlamento Europeo se crea con la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (1951) con el nombre de “Asamblea Común” con una función consultiva y sin potestad legislativa, de igual modo, también se encargaba de Alta Autoridad.
Cuando se creó este órgano era un órgano pequeño con un número de 78 diputados elegidos por los Parlamentos nacionales.
La primera vez que se reunió la Asamblea Común fue en 1952, y su primer presidente fue Paul Heart Speak (1952-1953)
En un principio, la creación de la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Económica de la Energía Atómica (1957) previó una Asamblea consultiva para comunidad, pero las tres Asambleas se refundieron en una “Asamblea Única” por el “Convenio sobre determinadas instituciones comunes a las Comunidades Europeas (1957) que estableció también un Tribunal de Justicia y un presupuesto único para las tres comunidades. De este modo, podemos afirmar, que desde casi su creación, el Parlamento Europeo solamente era uno.
Asimismo, se debe destacar que la idea inicial era que la Asamblea fuera elegida por sufragio universal (Artículo 21 TCECA), pero esto no se llevó a cabo, pues eran elegidos por el Parlamento nacional. No obstante, tras la incorporación de algunos países se vio la necesidad del sufragio, y es así como en el año 1976 en el Consejo Europeo de Roma se decidió que fueran elegidos por sufragio. Este hecho, un año más tarde se volvió en una norma jurídica, es decir, se adoptó la disposición formal del Consejo (20 de septiembre), por tanto, la elección de los representantes en el Parlamento Europeo sería por sufragio universal directo.
A tenor de lo anterior, se debe apuntar que las primeras elecciones directas al Parlamento Europeo tuvieron lugar los días 7-10 Junio de 1979, donde se eligieron a 410 diputados (10 Estados).
Este hecho supuso un cambio fundamental en la evolución del Parlamento, pues un órgano carente de apoyo democrático pasó a tenerlo, el Parlamento paso a estar legitimados por los ciudadanos europeos. Por tanto, a partir de este momento (1979), el Parlamento adquirió un papel diferente, pues era consciente de esa fuerza que le da esa legitimidad democrática directa. Como consecuencia, el Parlamento reforzó su papel aumentando sus competencias, esto es, su capacidad jurídica, pero de igual modo, también aumentó su poder legislativo y fue aumentando su papel político (adoptando resoluciones, emitiendo opiniones…), tratando aspectos que van más allá de lo que marca el estricto marco constitucional y jurídico que le marcan los Tratados.
A pesar de este gran desarrollo del Parlamento Europeo, en los últimos años, sobre todo tras la aprobación del Tratado de Lisboa, se ha introducido en el proceso decisorio de la Unión Europea a los Parlamentos nacionales alegando (países euroescépticos) que con lo hacen con la finalidad de aumentar la legitimidad, no obstante, se ha introducido con la finalidad de reducir el papel del Parlamento Europeo (si se quiere reforzar el contenido democrático de la Unión Europea no se debe introducir órganos e instituciones no pertenecientes a la estructura constitucional de la Unión Europea), se debe reforzar el Parlamento Europeo, la capacidad de control y decisión política de la Unión Europeo.
Se debe destacar también que en esta evolución, el Parlamento al igual que ha ido aumentando sus poderes, también ha ido aumentado su número de miembros, tal y como se refleja en la siguiente tabla:
Año | Número de Estados | Número de diputados |
1958 | 6 | 142 |
1979 (primeras elecciones) | 10 | 410 |
1984 | 10 | 441 |
1989 | 12 | 525 |
1994 | 12 | 567 |
1999 | 15 | 626 |
2004/2007 | 25 | 736/785 |
2009 | 27 | 736 |
2014 | 28 | 736/754/766 |
En la actualidad, no tiene sentido que hayan más de 500, por lo que, el número de diputados en la actualidad es bestial, por lo que no existe debate y supone un coste económico brutal que podría destinarse para otras cosas.
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