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Internacional Publico


Enviado por   •  10 de Septiembre de 2014  •  2.005 Palabras (9 Páginas)  •  311 Visitas

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¿Existe alguna consecuencia positiva de la relatividad del Derecho Internacional Privado?

I. Precisiones generales.

Algunas reglas de Derecho Internacional Privado han llegado a ser comunes a varios países como resultado de Convenciones Internacionales. Tales convenciones crean simplemente una obligación por parte de los poderes contratantes de introducir las reglas pactadas. La actuación de los cuerpos legislativos de los estados interesados transforma estas reglas en derecho nacional de los respectivos estados, que de este modo contienen reglas comunes a todas las partes de la convención .

La uniformidad del Derecho Internacional Privado se ha realizado parcialmente en América y Europa. En el viejo continente, el intento de unificación jurídica de carácter internacional se ha efectuado mediante las Convenciones de La Haya, y continentalmente en América, a través de las Conferencias Interamericanas especializadas sobre Derecho Internacional Privado convocadas por la Organización de Estados Americanos, con la participación de todos los estados americanos.

De otro lado, la “relatividad del Derecho Internacional Privado.” presenta un doble significado: 1. El Derecho Internacional Privado es distinto de Estado a Estado, pues cada Estado dispone de “su Derecho Internacional Privado”; así existe un “Derecho Internacional Privado español”, un “Derecho Internacional Privado Francés”, un “Derecho Internacional Privado alemán”, etc. Por ello se dice que el Derecho Internacional Privado es relativo, porque no existe un “Derecho Internacional Privado único”, válido para todos los países. 2. Resultados distintos de Estado ha Estado; una misma situación privada internacional puede ser resuelta de manera diferente por órganos de los distintos Estados, porque tales órganos aplican al caso, como es obvio, “distintos sistemas estatales de Derecho Internacional Privado.”

El Derecho Internacional Privado aspira a construir una vida de relación previsible y objetivada, basada en la pluralidad y diversidad de los ordenamientos jurídicos, así como en la necesidad de hacerles vivir en común respetando aquella diversidad y aquella pluralidad.

II. CONSECUENCIAS DE LA RELATIVIDAD.

Dirimir de manera taxativa esta temática difusa en cuanto a las consecuencias positivas resulta un poco complejo, pero antes debemos preguntarnos si la relatividad es causa para generar efectos positivos al Derecho internacional privado, o si es un presupuesto o una característica.

Es así que pretendemos de forma aventurada en este apartado, después de citar a diferentes autores y posiciones, colocar los efectos positivos encontrados, tenemos:

1. Como cimiento del Derecho Internacional Privado.

2. Nuevo rol protagónico del Estado.

3. Motivación de desarrollo de la Cooperación Internacional.

Pasamos a argumentar cada punto mencionado supra.

En base a la pluralidad legislativa referente a la Relatividad, se generan por ende conflictos de normas entre ellas que regulan la misma materia dentro de una relación jurídica privada internacional, por ello como lo señala Mariano Aguilar, en una interpretación funcionalista lo esencial para dar carta abierta al Derecho Internacional Privado es la configuración pluralista del mundo jurídico y la necesidad de lograr un sistema de soluciones sin prescindir de esta pluralidad.

Es así que concentrando este punto, siguiendo a Aguilar, manifiesta la imposibilidad de imaginar la operativización del Derecho internacional privado en el caso de imperar un cosmopolitismo absoluto, en palabras del autor se refiere a la unificación social y jurídica, es decir, desaparecer la Relatividad y por ende la desaparición de la pluralidad legislativa. Carrillo por otro lado en este aspecto señala que si esto fuese así (desaparición de la pluralidad legislativa, Relatividad) no existirían casos y problemas de Derecho internacional privado, sin embargo, y en favor nuestro, la realidad prueba que los sistemas jurídicos son varios y diversos y la vocación ecuménica de la persona humana, como así lo denomina también Mariano Aguilar, posibilitan el traspaso de fronteras de estos variados ordenamientos, es decir, parafraseando a Carrillo, interrelacionados y no como compartimentos estancos, generando una relación o situación humana fuera de una frontera que presenta vínculos importantes con varios ordenamientos, es en este contexto en la cual surge la duda acerca del Derecho que debe regirla: esta duda es la que el Derecho internacional privado tiene por misión resolver. No debemos entender a la noción de frontera reducida sólo a dimensiones políticas, nos referimos a fronteras jurídicas y no sólo a fronteras políticas, es así que para este autor, el Derecho internacional privado se esfuerza en llevar a cabo una función supranacional con medios predominantemente internos, estatales [4]

Por otro lado, Elisa Pérez Vera, señala como presupuesto del Derecho Internacional Privado al fraccionamiento del mundo jurídico a nivel mundial, significando la existencia de ordenamientos plurilegislativos, confirmándose la no contradicción de la idea de Estado con la presencia de varios sistemas jurídicos paralelos. A esto debemos sumar, en líneas de la autora, la aplicación por los órganos judiciales y administrativos internos y por tanto también diferentes, así también el uso de criterios de interpretación dispares. Además de la vocación ecuménica y universal del hombre más el elemento técnico jurídico, tan difundido en la doctrina.

Por su parte, Jorge Basadre, nos indica que estos sistemas legales son muy diversos, sus reglas son múltiples y no semejantes entre sí con otros Estados al no existir unidad legislativa supranacional entre los diferentes estatutos jurídicos, debido a que si existiría una igualdad total entre las leyes pertenecientes a los diversos Estados, no existirían las normas internacionales que escojan la ley aplicable a los casos consultados en los conflictos de leyes y de jurisdicciones y solucionen así estos casos que se van presentando cotidianamente, es decir, sino existiría la Relatividad como tal, no podría concebirse ni siquiera la idea de Derecho internacional privado.

Podemos dirimir este punto sosteniendo respecto al Derecho Internacional Privado que solo puede ser entendido en cuanto a la realidad sobre la que opera, conocida ésta como el tráfico jurídico externo, es decir, se pretende la reglamentación jurídica de aquellas relaciones y situaciones humanas impregnados de elementos dispersos en varios ordenamientos jurídicos, plurilegislativos (Relatividad) y no en una sola esfera jurídica, sino que por el contrario están conectados a dos o más ordenamientos jurídicos, carentes de una autoridad imperante sobre

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