DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
Enviado por kym1724 • 6 de Septiembre de 2014 • 17.824 Palabras (72 Páginas) • 298 Visitas
NOMBRE DE LA ASIGNATURA:
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
QUINTO SEMESTRE
OBJETIVO GENERAL DE LA ASIGNATURA.
EL ALUMNO ANALIZARÁ EL DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO COMO UNA RAMA DEL DERECHO NECESARIA PARA LAS RELACIONES DE TIPO COMERCIAL, POLÍTICO Y CULTURAL CON LOS DEMÁS PAÍSES.
• CONCEPTO:
El Derecho Internacional público puede definirse como el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones de los estados entre sí, o más correctamente, el derecho de gentes rige las relaciones entre los sujetos o personas de la comunidad internacional.
La función del Derecho Internacional público es triple. En primer lugar tiene :
establecer los derechos y los deberes de los estados en la comunidad internacional.
debe determinar las competencias de cada estado, y
ha de reglamentar las organizaciones e instituciones de carácter internacional.
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO.
Regula el comportamiento de los estados y otros sujetos internacionales, basándose en ciertos valores comunes, para realizar la paz y valores internacionales específicas.
Está integrado por acuerdos, entre estados, tales como tratados, convenios, pactos, cartas, memorándum, declaraciones conjuntas, intercambio de notas, etc.
SINTESIS.
Se en entiende por derecho universal, un conjunto de normas que obliga sin excepción a todos los miembros de una comunidad internacional, en contraposición a un derecho internacional general, reglas vigentes en un gran número de estados, entre ellos grandes potencias y un derecho internacional particular, normas de carácter principal contractualmente.
Las relaciones entre lo estados no están reguladas aun por los derecho de gentes, dejándose la decisión individual de cada estado. Los miembros de la comunidad tienen legalmente cierta libertad para proseguir sus fines de acuerdo con las concepciones que parezcan más prudentes a su interés nacional.
La estructura del moderno Derecho Internacional es muy diferente a la del Derecho Internacional de antes de la guerra de 1939, ya no se ocupa este cuerpo legal sólo de las relaciones políticas entre las naciones, ahora abarca también el derecho de las organizaciones internacionales y algunas normas novedosas con respecto al bienestar humano. Ha tomado un aspecto socializado.
Las raíces del Derecho Internacional se encuentran ciertamente en la alta edad media, pero esta rama no se manifiesta con sus rasgos peculiares sino hasta el momento en que sobreviene el desmembramiento del sacro romano imperio y ocurre el descubrimiento de América, con su cauda de efectos. O sea, desde esa centuria principió a socavarse el principio de la supremacía universal del Papa y se fue mermando la autoridad imperial dejando el paso a una nueva organización político jurídica. Pero a la vez, el estado moderno tuvo que suprimir, de su seno, poderes que le hacían sombra, como eran los derivados del régimen feudal.
Las guerras napoleónicas, que tanto alteraron la faz del continente y que no trajeron ningún desarrollo notable del Derecho de gentes, terminaron con un acontecimiento internacional de gran importancia y que constituye el origen del tercer gran periodo en el desenvolvimiento de este origen jurídico. Tal suceso fue el congreso de Viena (1815), que a la vez señala el esplendor de la diplomacia clásica.
HISTORIA DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
Un poco más avanzada esta etapa surge el tratado de Utretch (1713) que establece un principio político - internacional de la mayor importancia; “El justo equilibrio del poder”, originado prácticamente desde Westfalia y que se mantuvo hasta la época de Napoleón.
c) Las guerras napoleónicas, que tanto alteraron la faz del continente y que no trajeron ningún desarrollo notable del Derecho de gentes, terminaron con un acontecimiento internacional de gran importancia y que constituye el origen del tercer gran periodo en el desenvolvimiento de este origen jurídico. Tal suceso fue el congreso de Viena (1815), que a la vez señala el esplendor de la diplomacia clásica.
El congreso de Viena deja paso a un Derecho Internacional bien estructurado, con casi las características que le conocemos. Puede hablarse de un Derecho Internacional universal, o sea el conjunto de normas, bien pequeño por cierto, que obliga sin excepción a todos los miembros de la comunidad internacional, en contraposición a un Derecho Internacional general, término que se aplica a un grupo de reglas que están vigentes entre un gran número de estados, comprendiendo entre ellos a las grandes potencias, y a un Derecho Internacional particular, o sean aquéllas normas de carácter contractual principalmente, que rigen entre dos estados, o entre un pequeño número de ellos. Naturalmente, esta distinción tiene más bien valor didáctico que científico.
No debe confundirse el Derecho Internacional público con la política Internacional. Muchas de las relaciones entre los estados no están reguladas todavía por el derecho de gentes, y se deja aún bastante a la decisión individual de cada estado. Por consecuencia, existe una gran discrecionalidad y en este campo los miembros de la comunidad tienen legalmente cierta libertad para proseguir sus fines de acuerdo con las concepciones que parezcan más prudentes a su interés nacional. De ahí que en no pocas ocasiones se asocien indebidamente los regateos políticos internacionales de un estado con las normas del derecho de gentes, y por ello la crítica indebida que se hace a este orden jurídico. Claro que no deben separarse del todo política y Derecho Internacional. Entre ambos existen relaciones e interacciones, que están pidiendo tratamiento, pues ellas podrían explicar muchos de los interrogantes del orden legal internacional.
Muy a menudo se confunde el Derecho Internacional público con el Derecho Interno del estado ( constitucional, administrativo, etc.), sobre todo en ocasiones en que no es fácil percibir si el estado está actuando como miembro de la comunidad o como entidad política cumpliendo sus propósitos de organización interna. El derecho interno regula relaciones de individuos, de personas, en el ámbito de un estado y no tiene aplicación exterior.
Es necesario prevenir contra la tendencia de comparar a cada paso el Derecho Internacional con el interno, pretendiendo reducir aquél a éste. Ambas ramas jurídicas son diferentes en su estructura, en su técnica jurídica y en su aplicación. Por ello no resulta correcto
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