DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
Enviado por abjipe • 11 de Junio de 2014 • 941 Palabras (4 Páginas) • 225 Visitas
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO.
Los sujetos de derecho internacional son:
Los estados,
Los individuos,
Las organizaciones internacionales,
Las comunidad beligerante y
Los movimientos de liberación nacional.
Los sujetos tienen que ser reconocidos por un tercero Estado.
El estado es el sujeto por excelencia y típico.
Francisco de Vitoria, Padre del Derecho Internacional.
FUENTES:
Tratados internacionales.
Costumbre,
Decisiones Judiciales. Es como la jurisprudencia, los Estados deben ser parte del Tribunal que la dicte para que le sea obligatoria.
Convenciones internacionales.
CLASIFICACION DE LAS FUENTES:
PRIMARIAS: Tratados internacionales, La costumbre, y Principios Generales del Derecho.
SECUNDARIAS: Doctrina, Ley, Principios Generales, Tratados Internacionales.
PRINCIPIO “EXE CUAL ER BORO”
Habla sobre la justicia (Aplicación exacta del derecho, se lleva en su máxima expresión la PACTA SUN SERVANDA, y la equidad, no hay país mas que otro, ante la asamblea de países todos son iguales.
TRATADOS INTERNACIONALES: Acuerdos de voluntades que celebran entre los sujetos de derecho internacional, para crear obligaciones y tener derechos recíprocos. Se pueden celebrar por sujetos típicos ente estados y estados y atípicos como organismos internacionales reconocidos por otros estados.
CLASIFICACION:
Bilaterales: solo 2 estados pueden intervenir o ser participé.
Multilaterales:
Generales: Cualquier estado puede participar.
Abiertos: Cualquier estado puede participar por la figura de adhesión.
Semi abiertos: Lineamientos a seguir para su ingreso.
Cerrados: Normalmente son los bilaterales.
Restringidos: Se limita la participación de estados. Se necesita un procedimiento especializado para que el estado pueda ser aceptado.
CLASIFICACIÓN POR SU OBJETIVO:
Tratados de paz, extradición, culturales, sociales, de amistad, económicos, etc.
CLASIFICACIÓN DE ACUERDO A LA MATERIA:
TRATADOS DE LEY: Crea normas generales
TRATADOS CONTRATO: Cuando se cumple el objetivo deja de tener vigencia. Tiene obligaciones particulares.
ACTOS UNILATERALES: Son obligaciones particulares que no obligan a terceros.
-Solo debe emanar de un sujeto.
-Su eficacia no puede depender de otro acto jurídico.
-Nunca puede producir obligaciones para terceros.
ACUERDOS INTERINSTITUCIONALES:
En la celebración de estos no se sigue el procedimiento previsto en la Constitución para los tratados, ya que basta la firma para que entren en vigor. No constituyen Ley Suprema de la Unión por no estar aprobados por el Senado y no se publican en el Diario Oficial de la Federación.
RECONOCIMIENTO:
Acto por el cual un sujeto verifica la existencia de un hecho, situación o pretensión creada o sustentada por otro Estado. Acepta los efectos que de ella se deriva y se priva de impugnarlos.
RENUNCIA:
Acto por el cual el sujeto abandona un derecho cerrándose a si mismo la facultad de reclamarlo en el futuro.
PROMESA:
Acto por el cual un sujeto se impone un cierto comportamiento de hacer o no hacer.
Estos actos deben cumplir con las condiciones de ser expresados por sujetos autorizados, que no haya vicios de voluntad.
NACIONALIDAD DE ORGANISMOS:
-Dependiendo el origen del capital.
- De donde se constituyó.
- De donde son nacionales los socios.
-Donde tienen sus matrices.
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