Derecho Internacional Público
Enviado por javiercu • 14 de Junio de 2014 • 3.078 Palabras (13 Páginas) • 226 Visitas
Fuentes
El término fuente, que proviene del latín fons, tiene distintos usos. La palabra se encuentra, por ejemplo, vinculada al agua: una fuente es el manantial que brota de la tierra y el aparato que expulsa agua en plazas, calles, casas o jardines. A nivel general, una fuente es el principio, origen o fundamento de algo. Fuente también es el material que le permite a un autor extraer información para elaborar un texto o una investigación.
Fuente es aquello que es origen de otra cosa, su causa, o de donde surge. Así, un manantial es una fuente de agua, la pobreza es fuente de injusticias, la ignorancia es la fuente de todos los males, las noticias se basan en distintas fuentes de información, o sea que surgen de ellas. En los espacios públicos es frecuente ver fuentes de donde brota agua, llamadas así pues de ellas emana el líquido.
Fuentes Formales y Materiales
Formales
Las Fuentes Formales, tradicionalmente y conforme a la opinión de autores reconocidos son Fuentes Formales del Derecho la ley, la costumbre, jurisprudencia y la analogía, siendo las Fuentes Formales Directas la ley y la costumbre y las Fuentes Formales Indirectas la jurisprudencia y la analogía.
Materiales
Nos referimos a esta fuente cuando nos encontramos frente a hechos producto de acciones humanas que son capaces de generar normas jurídicas, es decir, acciones que motivan la creación por parte del ente encargado de legislar, las normas de derecho positivo que regulen una situación determinada. Estos hechos son de diversa índole y deben ser regulados antes de convertirse en problemas sociales, políticos, económicos, culturales y religiosos.
Fuentes Principales y Secundarias
Principales
Fuente principal, de acuerdo a su acepción será aquella que es más considerable que las demás. Sin embargo, en Derecho debemos usar la expresión como sinónima de fundamental. Es decir, será principal aquella que sirve de fundamento a las demás. Ejemplo: La Constitución y la ley.
Secundarias
Se denominan también historiográficas. Son las que se elaboran a partir de las Fuentes primarias: libros, artículos. Es el formado por aquellas fuentes subordinadas no sólo a las fuentes constitucionales, sino también a las primarias. Integran esta categoría los reglamentos dictados por el Ejecutivo en el ejercicio de la potestad normativa que le viene atribuida y que habrá de ejercer de acuerdo con la Constitución y las leyes.
Tratados
Naturaleza
En Derecho internacional, acuerdo escrito concluido por dos naciones soberanas o por una nación y una organización internacional (por ejemplo, la Unión Europea. La facultad de concertar tratados es un atributo esencial de la soberanía. El principio de que los tratados concluidos de forma correcta son obligatorios para los signatarios, que deben adherirse a los mismos de buena fe, es una regla cardinal del Derecho internacional.
Es un contrato entre naciones. De los contratos nacen obligaciones para los individuos y por los tratados adquieren obligaciones los estados que los celebran. Son una declaración, hecha por dos o más Estados, de una relación jurídica existente entre ello; declaración que se obligan a cumplir y respetar como si fuera verdadero derecho positivo.
Clasificación
Los Tratados pueden clasificarse desde diferentes puntos de vista:
Con respecto al número de Estados participantes:
Bilaterales: Son los que ligan a dos sujetos de derecho internacional.
Multilaterales: Son los concluidos entre más de dos sujetos de derecho internacionales.
Con respecto a las formas de dar consentimiento para obligarse:
De debida forma: Son aquellos en los que la voluntad de obligarse se expresa por un acto del jefe de Estado.
De forma simplificada: Son aquellos en los que obliga al Estado un funcionario de categoría inferior al jefe de Estado, mediante la sola firma.
Con respecto al objeto del Tratado:
Tratados de extradición
Tratados culturales
Tratados fiscales
Tratados sociales
Tratados económicos
Tratados consulares
Tratados de amistad
Tratados de navegación
Tratados de tráfico aéreo
Tratados de Paz (Los tratados de paz forman una clase especial que escapa a dicha clasificación, ya que, siendo su objeto terminar todas las diferencias entre los combatientes, participan de la naturaleza de aquellas y reúnen en sus estipulaciones pactos de todo género.)
Con respecto al tipo de obligaciones que crea la doctrina:
Tratados Ley: Son aquellos en los que existen dos o más voluntades comunes con un mismo objeto.
Tratados Contrato: Son aquellos en los que existen dos voluntades opuestas pero complementarias, una quiere vender una cosa mientras que a otra quiere comprar la misma cosa.
Tratados constitutivos: Por los que se adquiere un derecho (de anexión). Ó se permite su uso (convenios estableciendo servidumbres internacionales). Ó se determina y fija con mayor precisión que antes (tratados de límites). Ó se declara su extinción o transmisión (tratados de cesión o de renuncia).
Tratados regulatorios: Los que determinan las relaciones de dos o más Estados, políticas (tratados de reconocimiento) o de orden material o económico (tratados de comercio, navegación, postales, etc.
Tratados de asociación: Por lo que dos o más Estados convienen en formar una sociedad para la consecución de un fin común, ya para un tiempo y objetivo determinado (alianzas) ya indefinida y limitando la soberanía de los asociados (Confederaciones y Federaciones.
Con respecto al criterio para su participación:
Tratados abiertos: Son aquellos tratados que prevén la participación de contratantes que no han participado en la negociación, mediante la adhesión o la firma. Este punto ha sido mencionado anteriormente en la Gestión de los Tratados.
Tratados cerrados: Son aquellos que permiten exclusivamente la par5ticipación de los negociadores y no prevén la incorporación de nuevos contratantes.
Efectos
Entre las partes
Pacta sum servanda (atado por los pactos). Hay un carácter imperativo de obligatoriedad que es el que le da coherencia al OJ, convencional o de un vínculo obligacional, está en el preámbulo de las naciones unidas y el art. 26 CV.
Sin embargo se habla de las teorías voluntaristas y por otra parte de aquellos que afirman la preexistencia de reglas anteriores a la
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