Ius Gentium - Derecho De Gentes
Enviado por yugoxixe2 • 17 de Marzo de 2015 • 1.263 Palabras (6 Páginas) • 922 Visitas
Ius gentium o jus gentium, el derecho de gentes, en un sentido restringido comprende las instituciones del derecho romano de las que pueden participar los extranjeros (peregrini) que tenían tratos con Roma y sus ciudadanos (cives), por lo que supone una complementación del ius civile, para aplicarlo con individuos que no ostentaran la ciudadanía romana.
Al principio sólo existía un pretor, pero cuando Roma comienza a expandirse y a tener relaciones con otros países, se ve la necesidad de crear otro, así en el año 242 a. C. se crea la magistratura del Praetor Peregrinus, que atendía los casos en los que exclusivamente intervinieran no ciudadanos. Al crearse esta nueva magistratura comenzó a llamarse al anterior pretor como Praetor Urbanus, dedicado a juzgar los asuntos en los que participasen ciudadanos romanos. Los casos tratados eran bastante variados, pero la mayoría derivaban de asuntos comerciales. Así, las relaciones comerciales obligaron a la creación del precedente del llamado derecho contractual, un derecho ultro citroque obligatio (que obliga a ambas partes), a partir del cual nace el ius gentium.
Concepto
En un sentido amplio, el derecho de gentes trata de las reglas aplicables a todas las colonias y provincias romanas, designando la parte del derecho público referida a las relaciones de Roma con estas (los tratados de paz o de alianza y las normas de la guerra), es decir, el equivalente al "derecho internacional", aunque no se puede hablar propiamente de tal, toda vez que en Roma no se conocía el concepto de nación.
Aunque en algunos aspectos el derecho de gentes pueda coincidir con el derecho natural, se trata de dos conceptos diferentes, ya que instituciones del derecho de gentes, aceptadas en la antigüedad y algunas otras épocas históricas, como la esclavitud, no se compadecen con el derecho natural, el cual a su vez reconoce derechos a la persona humana que el derecho de gentes no contempla.
«Todos los pueblos se rigen por leyes y costumbres y usan en parte su propio derecho y en parte el derecho común de todos los hombres; pues el derecho que cada pueblo establece para sí, ese es suyo propio, y se llama derecho civil (...); en cambio, el que la razón natural establece entre todos los hombres, ése observa uniformemente entre todos los pueblos y se llama derecho de gentes, como si dijéramos que es el derecho que usan todas las naciones».Gayo.
A partir de Grocio se entiende por derecho de gentes la norma no escrita que regula las relaciones entre los Estados o las relaciones entre los ciudadanos de diferentes Estados, o sea, el derecho natural internacional.
Historia
El origen del derecho de gentes se produce en el siglo III a. C. por dos circunstancias: la internacionalización de Roma por la expansión política y económica y, la creación de la estructura unipersonal de la pretura, la única de las magistraturas que no había sido colegiada tras las Leges Liciniae-Sextiae (también llamadas Ley Licinia).
El ius gentium rellenó el vacío jurídico existente frente a los extranjeros (llamados peregrinos), ya que los tratados con las ciudades extranjeras no otorgaba una protección a las mismas, de este modo, los extranjeros no eran regulados por el ius civile (derecho civil). El praetor peregrino fue el encargado jurídico de los extranjeros cuando el flujo de éstos se hizo más asiduo y de los tratados con los mismos.
Cabe destacar que el pretor peregrino poseía una amplia libertad de acción comparado con el formalismo del ius civile. El derecho de gentes se constituyó en una especie de derecho común de los pueblos, confundiéndose con la noción de derecho natural que había sido heredado de los griegos.
Con las relaciones patrimoniales inter vivos, que eran de suma importancia para el comercio romano, se dio el abandono del riguroso formalismo romano, sustituyéndolo por el flexible derecho de gentes. De aquí se desprenderán contrataciones desprovistas de formas solemnes como el contrato de préstamo, depósito, prenda, compraventa, arrendamiento,
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