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LA ADMINISTRACIÓN Y LOS MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL.


Enviado por   •  13 de Octubre de 2013  •  2.613 Palabras (11 Páginas)  •  380 Visitas

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LA ADMINISTRACIÓN Y LOS MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL.

El papel que los medios de comunicación social deben ejercer en el país y quienes deben administrar y dirigir su programación son temas de discusión que están en el tapete de la opinión pública a raíz de la decisión del Ejecutivo Nacional, los PNI podrían ejercer una corresponsabilidad con los medios", la empresa privada y los productores nacionales independientes podrían tener una participación conjunta en el control de los medios de comunicación social. "Los medios siempre han estado cuestionados. Al Estado le ha faltado responsabilidad en hacer que las leyes se cumplan. Los medios han buscado las maneras de burlar las leyes", "Puede haber medios privados, medios del Estado y medios controlados por la producción nacional independiente de servicio público. Lo importante es que las manos en las que estén cumplan con la Constitución Nacional", y demás leyes y reglamentos que existen en Venezuela. Consideran que es necesario que los medios no deformen los valores ni la personalidad de los individuos, que entretengan de manera sana, que eduquen y que no desinformen.

LEY DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EN RADIO Y TELEVISION.

Tiende a establecer, en la difusión y recepción de mensajes, la responsabilidad social de los prestadores de servicios de radio y televisión, los anunciantes, los productores nacionales independientes, los usuarios y usuarias, para fomentar el equilibrio democrático entre sus deberes, derechos e intereses a los fines de promover la justicia social y contribuir con la formación de la ciudadanía. La democracia, la paz, los derechos humanos, la educación, la cultura, la salud pública, y el desarrollo social y económico de la Nación, entre otras cosas, esta ley obliga a todos los prestadores de servicio de radio y televisión a transmitir obligatoriamente los mensajes y alocuciones que el Ejecutivo Nacional considere necesarios. También deben transmitir de manera gratuita y obligatoria mensajes culturales, educativos, informativos o preventivos de servicio público seleccionados por el Ejecutivo Nacional, los cuales no deben exceder los quince minutos diarios. Esta ley viene a formar parte de varios de los intentos del estado y la sociedad venezolana, de regular la radio y televisión. Así como colocar al día la legislación venezolana con los convenios internacionales que ha suscrito la República en materia de libertad de expresión y de responsabilidad social de las comunicaciones es radiofónica y televisiva. La Ley Resorte desarrolla los valores de libertad, justicia, igualdad, solidaridad, responsabilidad social, preeminencia de los derechos humanos, entre otros conceptos promulgados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En ella prevalece la necesidad de abrir espacios en la comunicación, como fundamento de la democracia participativa y protagónica, la formación de una conciencia ciudadana y una cultura de paz. El espectro radioeléctrico es el espacio físico que transmiten las señales de radio y televisión, un recurso limitado del que somos dueños todos los venezolanos. La labor informativa de la radio y la televisión no siempre responde a las necesidades de la sociedad en la que se insertan. La mayoría de estos me-dios responde más a los intereses económicos de sus propietarios que a la responsabilidad social que se genera de los contenidos que emiten. Venezuela está muy lejos de escapar a esta realidad, que se repite en muchos países. La población infantil: Una prioridad Es por ello que La Ley Resorte propone una programación para que esas horas contribuyan con el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes. Les reserva bloques horarios y exige la transmisión de programas que difundan valores, conocimientos, cultura y recreación acordes con las necesidades de cada audiencia. Aspectos más resaltantes Buena parte importante de la programación de los canales venezolanos proviene de otros países. La Ley Resorte no pretende que salgan de la pantalla las producciones extranjeras, sólo exige equilibrio en este tema. Elevar los porcentajes de transmisión de programas de radio y televisión hechos en Venezuela, tanto por los propios medios como por productores independientes, es una vía para fomentar el desarrollo endógeno en este sector. El Fondo de Responsabilidad Social juega un papel clave en este sentido, pues los productores accederán a planes de financiamiento que les permitirán colocar en el aire sus propuestas.

REGLAMENTO DE RADIO DIFUSIÓN SONORA Y TELEVISIN ABIERTA COMUNITARIAS DE SERVICIO PÚBLICO SIN FINES DE LUCRO.

El Reglamento establece que podrán ser titulares de habilitaciones de Radiodifusión Sonora y Televisión Abierta Comunitarias de Servicio Público, sin fines de lucro, las fundaciones comunitarias, entendiendo como tales, figuras jurídicas sin fines de lucro cuyo objeto específico, exclusivo y excluyente consiste en asegurar la comunicación libre y plural de los miembros de las comunidades, a través de la prestación de los servicios de radio y televisión comunitarias, así como coadyuvar a la solución de la problemática de la comunidad, son más que un fin, una herramienta para el ejercicio de democracia participativa. Como objetivos generales de esta iniciativa se destacan:

• Creación de un espacio de difusión de información sobre las realidades sociales y las organizaciones sociales a nivel internacional.

• Concienciar a la población internacional sobre la existencia de movimientos sociales y organizaciones en diferentes países del mundo.

• Crear vínculos de solidaridad y cooperación entre grupos, colectivos, organizaciones, movimientos de diferentes partes del mundo. • Creación de una red de movimientos sociales a nivel internacional.

• Trabajar en la defensa de la plena transparencia de información. Se menciona en este párrafo "que nadie sea arbitrariamente menoscabado o impedido de manifestar su propio pensamiento", lo que la Corte Interamericana de Derechos Humanos define en el marco del derecho a la Libertad de Expresión como un derecho colectivo. La Defensoría del Pueblo y la Fiscalía General de la República, conjuntamente con los tribunales correspondientes están encargadas de establecer las responsabilidades en relación a las agresiones y hostigamientos hacia los periodistas.

El derecho de las personas a obtener información oportuna, veraz e imparcial, sin censura se encuentra consagrado en la Constitución Nacional, (artículo 58) que es la norma suprema que sustenta el ordenamiento jurídico venezolano. Se cita la opinión de la Corte Interamericana en relación a los conceptos de veracidad, imparcialidad y oportunidad, y se afirma que estas exigencias son contrarias a la jurisprudencia sobre la protección

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