LA CONCIALIACION
Enviado por liamendes_17 • 25 de Mayo de 2014 • 9.836 Palabras (40 Páginas) • 494 Visitas
El acto de conciliación
Preámbulo: Lo que explico con este trabajo es el acto de conciliación civil y laboral. Y un método de trabajo durante el cual y con unas técnicas, según mi parecer, se facilitará al Secretario Judicial , como conciliador y a las partes el llegar a un acuerdo . Será el Secretario Judicial el que en su hacer cotidiano podrá experimentar su utilidad o no, su mejora y depuración. Como toda actividad humana requerirá de práctica y mejora en su uso para conseguir buenos resultados. A veces el resultado positivo del acuerdo no va a depender sólo del buen hacer del Secretario Judicial, aunque estoy seguro que indudablemente éste influirá.
El autor:
Fernando Carceller Fabregat
Secretario Judicial
EL ACTO DE CONCILIACIÓN.
1.- Antecedentes legislativos.
2.- Regulación de la conciliación civil.
3.- Regulación de la conciliación laboral
4.- Diferencias y semejanzas entre los actos de conciliación laboral y civil.
5.- Fundamento del ejercicio de esta actividad por el Secretario Judicial.
6.- ¿Qué es esta conciliación ejerciendo la función mediadora?
7.- ¿Qué puede hacer el Secretario Judicial en un acto de conciliación?
8.- Conclusiones
EL ACTO DE CONCILIACION.
1.- Antecedentes legislativos
La Recomendación 12/1986 del Comité de Ministros del Consejo de Europa estableció como tarea primordial de jueces y tribunales la búsqueda de soluciones de consenso,
La Ley 1/2000, de 7 de enero de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil , excluía de su regulación la conciliación, por considerar que se trataba de materia de jurisdicción voluntaria y que al igual que en otros países debería quedar regulada en otra ley distinta, dejando en vigor los arts 4 (1º y 2º) 10 (1º y 3º), art. 11 y arts. 460 a 480 la Ley de 1881, entre tanto se aprobase la ley de jurisdicción voluntaria, para lo cual su disposición final decimoctava disponía que en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la Ley, el Gobierno remitiría a las Cortes un proyecto de ley.
La Ley 19/ 2003, de 23 de diciembre, de reforma de ley Orgánica del Poder Judicial en su disposición final segunda establecía que el Gobierno en el plazo de un año, remitirá a las Cortes Generales los proyectos de ley procedentes para adecuar las leyes de procedimiento a las disposiciones modificadas, sin esta adecuación no podrían alcanzar desarrollo las competencias que la Ley Orgánica atribuye a los Secretarios judiciales en diferentes materias, entre las que se encuentra las relativas a los actos de conciliación. Estableciendo en el art. 456 que el Secretario Judicial cuando lo prevean así las leyes procesales tendrán competencia en la materia de conciliación , llevando a cabo la función mediadora que les es propia.
El dos de junio de 2006 fue aprobado el Proyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria en Consejo de Ministros y que superó con las correspondientes modificaciones vía enmiendas de los grupos parlamentarios el trámite del Congreso de los Diputados, el Proyecto finalmente no tuvo un final feliz, pues se retiró por el Gobierno antes de la votación definitiva en el Senado en el mes de octubre de 2007.
El 4 de noviembre se ha publicado en el BOE la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, así como la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial. Esta segunda mantiene vigente con algunas modificaciones la LEC de 1881 en lo que respecta a la conciliación civil y regula la conciliación de la jurisdicción laboral. Veremos más adelante la regulación de esta materia.
La Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de mayo de 2008 sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles , establece como objetivo facilitar el acceso a modalidades alternativas de solución de conflictos y fomentar la resolución amistosa de litigios promoviendo el uso de la mediación y asegurando una relación equilibrada entre la mediación y el proceso judicial. Entendiendo por a) « mediación »: un procedimiento estructurado, sea cual sea su nombre o denominación, en el que dos o más partes en un litigio intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo sobre la resolución de su litigio con la ayuda de un mediador. Incluye la mediación llevada a cabo por un juez que no sea responsable de ningún procedimiento judicial vinculado a dicho litigio. Y por « mediador »: todo tercero a quien se pida que lleve a cabo una mediación de forma eficaz, imparcial y competente, independientemente de su denominación o profesión en el Estado miembro en cuestión y del modo en que haya sido designado o se le haya solicitado que lleve a cabo la mediación. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Directiva antes del 21 de mayo de 2011.
En cumplimiento de la anterior directiva el Ministerio de Justicia presentó el 19 de Febrero de 2010 al Consejo de Ministros el anteproyecto de mediación en asuntos civiles y mercantiles , que según su exposición de motivos es una Ley que apuesta por la mediación en cuanto cauce complementario de resolución de conflictos, que tiene claros beneficios no solo para los ciudadanos que quieran acogerse a esta institución sino también para la Administración de Justicia a la que puede liberar de una carga de trabajo. Los ciudadanos podrán disponer, si así libremente lo deciden, de un instrumento muy sencillo, ágil, eficaz y económico para la solución de sus conflictos, alcanzando por sí solos un acuerdo al que el ordenamiento jurídico otorga fuerza de cosa juzgada, como si de una sentencia judicial se tratase. Señalándose como características del mismo:
- La Ley de Mediación articulará un marco mínimo para el ejercicio de la mediación sin perjuicio de las disposiciones que dicten las Comunidades Autónomas, algunas de las cuales tiene su propia regulación. Asimismo incorpora al Derecho español la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación transfronteriza en asuntos civiles y mercantiles.
- Se establece para asuntos civiles y mercantiles en conflictos nacionales o transfronterizos. Se excluyen expresamente la mediación laboral, penal y en materia de consumo.
- Someterse a la mediación será voluntario,
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