LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978
Enviado por Veronica Collado • 22 de Enero de 2021 • Ensayo • 3.307 Palabras (14 Páginas) • 172 Visitas
Verónica Collado Suárez
TEMA 1: LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978
CARACTERÍSTICAS
La Constitución española se caracteriza por ser una autentica norma jurídica, creadora de derechos y obligaciones directamente aplicables. (T1.1.1)
Propugna como valores superiores del ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político (Art. 1.1) (T1.1.3).
1.1 CRONOLOGÍA
31/10/1978 Las cortes aprobaron el texto de la Constitución
06/12/1978 El texto de la Constitución se ratificó en referéndum por el pueblo español
27/12/1978 La Constitución fue promulgada y sancionada por el Rey
29/12/1978 Publicación en el BOE y entrada en vigor de la Constitución
1.2 ESTRUCTURA
PREÁMBULO[pic 1]
TÍTULO PRELIMINAR[pic 2]
169 ARTÍCULOS[pic 3][pic 4][pic 5][pic 6][pic 7]
4 DISPOSICIONES ADICIONALES
9 DISPOSICIONES TRANSITORIAS
1 DISPOSICIÓN DEROGATORIA
En la Constitución española se distinguen 2 partes:
- PARTE DOGMÁTICA: donde se reconocen los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos donde el estado no puede inferir.
Formada por (T1.1.2):
- Preámbulo
- Título Preliminar (Art. 1 a 9): se alude al pluralismo político territorial y lingüístico del estado español, y se proclaman los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico.
- Título 1 “De los derechos y deberes fundamentales” (Art. 10 a 55)
- PARTE ORGÁNICA: Se regulan los órganos a los que se les atribuye el ejercicio de los poderes estatales (Corona, Cortes Generales, Gobierno, Tribunales).
Formada por los títulos 2 a 10(T1.2.1):
- Título 2 “De la corona” (Art. 56 A 65)
- Título 3 “De las Cortes Generales” (Art. 66 a 96)
- Título 4 “Del Gobierno y de la Administración” (Art. 97 a 107)
- Título 5 “De las relaciones entre el Gobierno y la Administración” (Art. 97 a 107)
- Título 6 “Del poder Judicial”
- Título 7 “Economía y Hacienda” (Art. 128 a 136)
- Título 8 “De la organización territorial del Estado”
- Título 9 “Del tribunal Constitucional” (Art. 159 a 165)
- Título 10 “De la reforma Constitucional” (Art. 165 a 169)
1.3 CARACTERÍSTICAS
La Constitución Española se considera una Constitución:
- DE CONSENSO: Por el compromiso que acordaron las distintas fuerzas políticas
- ESCRITA
EXTENSA: Con 169 artículos, es la 2º Constitución más larga de nuestra historia.
- DEMOCRÁTICA: Art. 1.1 “España es un estado social y democrático de derecho. Art. 1.2. “Se reconoce el principio de Soberanía Nacional”.
- RÍGIDA: El sistema establecido para su reforma es complejo. Sólo ha sufrido 2 reformas:
- Art. 13.2: en relación con el sufragio pasivo de los extranjeros en las elecciones generales.
- Art. 135: fue íntegramente sustituido para garantizar el principio de estabilidad presupuestaria.
6. INACABADA: Hace muchas referencias a la ley y a la ley orgánica para completar la regulación contenida en sus artículos, y también por el carácter abierto de la Organización Territorial del Estado.
7. CARÁCTER NORMATIVO: es una auténtica norma jurídica, creadora de derechos y obligaciones y directamente aplicable por los órganos judiciales.
8. GARANTISTA: por el reconocimiento y protección judicial de los derechos fundamentales que contiene.
2. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y VALORES SUPERIORES
2.1 PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES (Título Preliminar)
- PRINCIPIO BÁSICO: Art. 1 España es un estado social y democrático de derecho.
- PRINCIPIO DE VINCULACION CONSTITUCIONAL: Art. 9.1 los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
PRINCIPIOS DECLARADOS EN EL ARTÍCULO 9.3:
- PRINCIPIO DE LEGALIDAD: es un principio general que tiene su destinatario más directo en la Administración (T1.2.2). La Administración actúa de acuerdo a la ley, con objetividad a los intereses generales y no de acuerdo a la voluntad de las personas.
- PRINCIPIO DE JERARQÍA NORMATIVA: una norma no puede contradecir a otra norma de rango superior. Las normas inferiores tienen ámbitos de actuación limitados.
- PRINCIPIO DE PUBLICIDAD DE LAS NORMAS: para que una norma forme parte del ordenamiento jurídico, debe ser sancionada y promulgada por el Rey, y ordenada su publicación en el BOE para darla a conocer a los ciudadanos.
- PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LAS DISPOSICIONES SANCIONADORAS NO FAVORABLES O RESTRICTIVAS DE DERECHOS INDIVIDUALES (T1.2.3): una norma que tenga efectos no favorables no puede ser aplicada a hechos cometidos antes de que fuera promulgada. Tendrán carácter retroactivo las que tengan efecto favorable.
- PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA: Conocemos las consecuencias que implican nuestros actos, ya que podemos conocer las normas que forman el ordenamiento jurídico y los actos de aplicación de dichas normas realizadas por las AAPP y por los Tribunales.
- PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD: los ciudadanos son responsables de sus actos. Los poderes públicos también son responsables de sus actos y deben responder de los daños y perjuicios que causen a los ciudadanos.
PRINCIPIO DE INTERDICCION DE LA ARBITRARIEDAD:
- Relacionado con el principio de legalidad: se prohíben los poderes públicos (ejecutivo, legislativo y judicial) que actúen arbitrariamente en el ejercicio de sus funciones.
- Relacionado con el principio de igualdad ante la ley: se prohíbe la arbitrariedad de tratar desigualmente situaciones iguales o a la inversa.
2.2 VALORES SUPERIORES
De acuerdo con el Art. 1.1, la constitución española propugna como valores superiores del ordenamiento jurídico español:
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