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LA JURISDICCIÓN INDÍGENA EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO MEXICANO.


Enviado por   •  9 de Febrero de 2014  •  1.645 Palabras (7 Páginas)  •  336 Visitas

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INTRODUCCIÓN.

Cuando la conquista ni siquiera había comenzado y aun antes de la formación de los estados nacionales. Los pueblos indígenas formaban una comunidad autorregulada a la cual a la cuela se le sobrepuso el estado nacional, sin tomar en cuenta los derechos originarios.

Es así como podemos observar que ni en cuenta se tomo a los “fundadores” de dicha región, ya que con la llegada del estado nacional, a los indígenas se les hiso a un lado, para que la nueva población pueda sobre salir. Los indígenas por varios años habían tenido un ordenamiento jurídico bueno, siendo así, es como han sobre salido, hasta la llegada del estado, que en un movimiento llego para transformar dicho ordenamiento, sin siquiera preguntar la opinión de los indígenas siendo estos de gran importancia para el gobierno.

El reconocimiento de los derechos indígenas o por lo menos de su opinión presupone la coexistencia de éstos con el derecho estatal.

¿Cómo poder defender a los indígenas, a los fundadores de una región? O por lo menos que los tomen en cuenta, tal vez este es el mayor dilema para la justicia de nuestros tiempos. No que nuestra constitución dice, igualdad, liberta, donde quedo eso para los indígenas de nuestros tiempos.

El derecho internacional a través de diversos instrumentos en materia de derechos humanos, ha protegido de manera genérica a las poblaciones indígenas concediéndoles todos los derechos.

El problema que mas énfasis se le dará en las sociedad es la mayor controversia que tendría el reconocer a las comunidades étnicas, seria el tener, que reconocer desde su origen hasta su ordenamiento jurídico cambiando así la forma de pensar de los juristas de nuestros tiempos, haciendo así un cambio radical en el derecho actual. Las organizaciones deben de estar de acuerdo para poder reconocer cada uno de los rasgos étnicos de la sociedad, para poder tener un ordenamiento jurídico seguro y ético para los pobladores.

LA JURISDICCIÓN INDÍGENA EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO MEXICANO.

El Derecho internacional.

Para poder reconocer las características propias de una sociedad étnica existes proyectos uno de tantos es el derecho internacional a través de diversos instrumentos en materia de derechos humanos, ha protegido de manera genérica a las poblaciones indígenas concediéndoles todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, así como la protección de ataques por razones de discriminación racial a los que pudieran verse sometidos, sin embargo el problema radica cuando al reconocer a las poblaciones étnicas y sus diferencias con la sociedad, se reconoce también su ordenamiento jurídico, lo cual traería diferencias con el ordenamiento estatal y sus formas peculiares de impartición de la justicia. La organización internacional del trabajo, adopto un convenio sobre poblaciones indígenas y tribunales (107), con la argumentación que en diversos países independientes existían poblaciones indígenas.

Dicho convenio se aplica a los miembros de las poblaciones tribuales o semitribuales en los países independientes consideradas indígenas por el hecho de descender de poblaciones que había en esos lugares, o sea descendientes de los indígenas que estuvieron ahí antes que ellos. Si bien el convenio señala la posibilidad de establecer una jurisdicción indígena, siempre que esta no sea incompatible con el sistema jurídico nacional.

Los pueblos interesados deberán tener protección contra la violación de sus derechos, y poder iniciar procedimientos legales, como podemos observar el ordenamiento se dicta por órganos estatales, de no ser así, no se tendría caso de una exigencia de cumplimiento. Dicho convenio señala en su articulo 33 que desde un punto de vista propio, a lo que se le tendría que dar mayor seguridad es a resguardar son las instituciones, costumbres, tradiciones, procedimientos, y practicas jurídicas, ya que son de valor para poder conservar el derecho mediante el estudio de la historia, para así estos nos puedan servir, como fuentes historias, no solo para conservar lo bello sino para hacer o transformar el derecho actual. Sin embargo en su artículo 39 se señala que los pueblos indígenas tienen derecho a procedimientos equitativos y mutuamente aceptables para el arreglo de controversias con los estados, y una pronta decisión sobre esas controversias, así como a recursos eficaces para todo tipo de lesiones. Con base a lo anterior podemos observar que la jurisprudencia indígena solo es posible establecerla para asuntos exclusivamente indígenas.

El proyecto de declaración americana sobre los derechos de los pueblos indígenas es mas explicito disponer en su articulo XVI párrafo 2 y 3 que los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y reforzar sus sistemas jurídicos y de aplicarse en asuntos internos de su comunidad, como lo ya señalado solo entre dichos pueblo es valido el derecho indígena.

El derecho nacional.

Con la reforma constitucional en materia indígena se intenta enmendar el camino para abandonar el colonialismo jurídico histórico. El poder transformar las bases desfavorables hacia los indígenas y pasar a una coexistencia voluntaria, respetuosa y coordinada de todas las culturas jurídicas. Respecto al reconocimiento de la jurisdicción

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