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LA JUSTICIA INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA Y LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS


Enviado por   •  30 de Abril de 2017  •  Tesina  •  2.082 Palabras (9 Páginas)  •  554 Visitas

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LA JUSTICIA INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA Y LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

INTRODUCCIÓN Y JUSTIFICACIÓN.

El trabajo abordará, el problema de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina, considerando su aplicación, su propio desarrollo interno y su propia dinámica de modificaciones en su ejercicio práctico, que en muchos casos está sujeta a criterios arbitrarios de los quienes la administran, es decir, las Autoridades Originarias Campesinas.

En ese entendido la presencia de algunas incongruencias en la aplicación de la Justicia Originaria Campesina, sumada a la discrecionalidad de quienes la administran y pueden violentar los derechos humanos de los mismos comunarios.

Aunque varios investigadores abordaron ya el problema, es preciso continuar aportando al estudio de la aplicación de la justicia originaria campesina, en el caso de la investigación, concretamente en el tema referido a la violación de los Derechos Humanos, los cuales gozamos todos los bolivianos.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.

Cuando se inició el proceso Constitucional, uno de los aspectos que adquirieron mucha importancia, fue la búsqueda del reconocimiento de la Justicia Originaria campesina, tal vez una de las consignas de mayor relevancia, por la representación lograda por los sectores indígena – campesino del ahora denominado Estado Plurinacional de Bolivia y porque se constituyó en un anzuelo de carácter político partidario.

Según Varnoux Garay M. (2010), existe un “doble discurso” y la ausencia de sistematización en la justicia comunitaria que garantice los derechos de las personas y que es reconocida en la Constitución Política del Estado.

De hecho, algunos miembros del senado, principalmente de oposición, tienen muchos cuestionamientos a la Ley de Deslinde Jurisdiccional y a través de diferentes medios dieron a conocer sus observaciones.

Por su parte según (Piérola N. 2010), “se cometieron delitos de lesa humanidad, en aplicación de una supuesta justicia Indígena Originaria Campesina, llegando al extremo de matar a quienes supuestamente hubieran cometido delitos o a someterlos a castigos muy crueles, que violentan los Derechos Humanos de las personas”.

En este mismo sentido, (Maldonado S. 2013) indica, “. . . en el parágrafo V, la ley se refiere al linchamiento, que suele asociarse a la justicia comunitaria, manifestando que es una “violación a los derechos humanos que no está permitida en ninguna jurisdicción y debe ser prevenida y sancionada por el Estado Plurinacional”.

        Aunque tales violaciones contra la vida y la integridad física fueron reprimidas por la Ley de Deslinde Jurisdiccional es evidente que aún persiste la violación a los derechos humanos, por cuanto el derecho a la vida no es el único derecho humano

Frente a este estado de situación es preciso continuar con la investigación en cuanto a la violación de los Derechos Humanos con la aplicación de la Justicia Indígena Originaria Campesina, por lo cual se propone el siguiente problema de investigación.

Formulación del problema.

¿Los usos y costumbres en la aplicación de la Justicia Indígena Originario Campesina obstaculizan e impiden el cumplimiento de los derechos humanos?

MARCO DE REFERENCIA

Marco conceptual.

La jurisdicción: La jurisdicción es la potestad que tiene el Estado de administrar justicia por medio de los órganos del Poder Judicial de acuerdo con la Constitución y las leyes (Ley de Órgano Judicial de Bolivia Art. 11).

Jurisdicción Indígena Originario Campesina: es la facultad de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, quienes ejercerán sus funciones jurisdiccionales y de competencia a través de sus autoridades, y aplicarán sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios. La jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originario campesina gozan de igual jerarquía. (CPE, Art. 179. II).

Los Derechos Humanos - DD.HH.: hace referencia a las libertades, reivindicaciones y facultades propias de cada individuo por el sólo hecho de pertenecer a la raza humana. Esto significa que son derechos de carácter inalienable, están más allá del orden jurídico que esté establecido y a cualquier factor particular: raza, nacionalidad, religión, sexo, etc. (Convención de los Derechos Humanos 1948)

Marco teórico.

Partiendo que los derechos humanos se conciben como el reconocimiento positivizado de aquellos atributos vinculados al valor dignidad humana, de acuerdo a lo expresado por Álvarez (2005), quien afirma que los derechos humanos son un conjunto de principios y garantías básicas para el ser humano, representadas por afirmaciones o ratificaciones del valor dignidad y el respeto de la persona frente al Estado.

Sánchez (2006), por su parte, desde un contexto general, señala que “…los derechos humanos, son derechos inalienables y pertenecientes a todos los seres humanos; necesarios para asegurar la libertad y el mantenimiento de una calidad de vida digna, y están garantizados a todas las personas en todo momento y lugar.”. (p. 19).

Marco histórico.

La administración de justicia indígena es una práctica preincaica que los pueblos y naciones originarias han aplicado con la finalidad de mantener un orden y equilibrio en su sociedad, medio ambiente y su cosmos. En la actualidad, esta realidad pervive entre la diversidad de identidades heterogéneas que tiene Bolivia.

Esta situación hace que el sistema jurídico de los pueblos indígenas originarios presente características y particularidades de acuerdo a sus patrones culturales indentitarios, recreados en

sus usos y costumbres entre pueblos de tierras altas y tierras bajas, pero también, entre las comunidades y ayllus de la parte andina.

Marco legal.

La Constitución política del Estado: es una norma jurídica porque ésta es la significación lógica creada según ciertos procedimientos instituidos por una comunidad jurídica y que, como manifestación unificada de la voluntad de ésta, formalmente expresada a través de sus órganos e instancias productoras, regula la conducta humana, en un tiempo y lugar definidos, prescribiendo a los individuos, frente de determinadas circunstancias condicionantes, deberes y facultades, y estableciendo una o más sanciones coactivas para el supuesto de que dichos deberes no sean cumplidos.

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