LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) Y EL CONVENIO 169
Enviado por jaimitonina • 20 de Noviembre de 2016 • Resumen • 845 Palabras (4 Páginas) • 483 Visitas
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ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA “MARISCAL SUCRE”
SUB SEDE: E.S.F.M.T.H. - EL ALTO
ESPECIALIZACIÓN EN CIENCIAS SOCIALES
ANTROPOLOGÍA SOCIOCULTURAL
MÓDULO DE FORMACIÓN Nº 7
DOCENTE FACILITADOR : Lic. Elizabeth Lopez Canelas
PARTICIPANTE : Jaime Nina Colque
El Alto - La Paz – Bolivia
Gestión 2016
LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) Y EL CONVENIO 169
Es de conocimiento de todos nosotros que la Organización Internacional del Trabajo es un organismo al cual están afiliados la mayoría de los piases del planeta, la OIT tiene como objetivos principales velar asuntos de trabajo y las relaciones laborales de los trabajadores, también debemos mencionar que la OIT funciona a base una administración tripartito, es decir con representantes de gobiernos, empleadores y empleados.
Es en la década del 50 cuando por primera vez una organización internacional entrara en discusiones sobre temas de poblaciones indígenas en los Estados, “con el Convenio Nº 107 de la OIT, adoptado en el año 1957, que constituye el primer intento de codificación de las obligaciones internacionales de los Estados en relación con los pueblos indígenas y tribales, por lo que se trata del primer convenio internacional en el asunto”.
En tanto el convenio N° 107 se convierte en el primer acuerdo internacional sobre temas de la situación de los pueblos indígenas en los países independientes.
El hecho de que el convenio N° 107 de la Organización Internacional del Trabajo cuestione la situación de los pueblos indígenas, surge a raíz de los estudios que el organismo realiza en los trabajadores del área rural que provenían de culturas indígenas. “El Convenio Nº 107 surge de un estudio que la OIT realizó sobre la situación de trabajadores en precarias condiciones, específicamente sobre los trabajadores rurales, el que arrojó que gran parte de ellos provenía de pueblos indígenas y que la población indígena trabajadora estaba en una especial condición de fragilidad”.
Así como en Bolivia, en la mayoría de los países los pueblos indígenas eran considerados como sociedades atrasadas y en alguno de los casos hasta transitorias; por tanto la única forma para que puedan sobrevivir era fundirlas en la corriente nacional mayoritaria mediante la integración y la asimilación. En este sentido (…) “el Convenio 107 está informado por la denominada teoría o filosofía de la asimilación o integración, tal como su título y preámbulo lo señalan, reflejando el desarrollo del tema al momento de su adopción. Su eje central es el mejoramiento de las condiciones en las que viven los integrantes de pueblos indígenas”.
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