LAS NORMAS COMUNES PARA LA APLICACIÓN DE LAS PENAS EN LOS DETITOS DE FUNCION COMETIDOS POR SERVIDORES O SERVIDORES MILITARES O POLICIAS
Enviado por 1104048333 • 20 de Noviembre de 2012 • 1.062 Palabras (5 Páginas) • 631 Visitas
ENSAYO
1.-INTRODUCCION
En la eterna e incesante lucha de la sociedad en pro de la perfección jurídica y el imperio de la ley, que se inicia en los ya lejanos tiempos primitivos de la venganza privada en su forma absoluta y de la venganza pública reglamentada como paliativo al exceso de la primera, y que deviene ininterrumpida hasta los días que decurren, preconizadores del respeto a la dignidad humana, el Derecho Penal -o como quiera que se le denomine por
las tendencias científicas- ha preocupado apasionantemente a tratadistas y legisladores, juristas y magistrados, catedráticos e investigadores, por la razón elocuente de que a la par que representa un poderoso instrumento jurídico para la defensa de la colectividad, incide con sus efectos, la represión, la sanción o la pena, sobre los más preciados atributos y las más íntimas afecciones del hombre: su honor y su fama, su nombre, su Familia y su porvenir.
El Derecho Penal Ecuatoriano no podía dejar de lado tan complejo quehacer. Lo ha observado con atención creciente y lo ha practicado acatando las recomendaciones de la dilatada y multifacética doctrina y los sabios consejos del Derecho Comparado, siempre a medida de sus recursos y en armonía con la realidad de su ambiente.
2.- DESARROLLO
Después del Código de Alfaro, que perdura por más de treinta años, adviene el de 1938, hasta ahora vigente con indispensables y prudentes reformas. Se introducen en su estructura la condena de ejecución condicional y la liberación condicional; se abandona la infamante clasificación tripartita de las infracciones en crímenes, delitos y contravenciones, pero poco o casi nada se regulan las medidas de seguridad; la pena sigue su trillado camino, pues que ni se prevén sistemas de verdadera rehabilitación, ni se afronta la condena indeterminada. Y si bien no se adoptan decididamente las tesis de la "terza scoula", de la escuela correccionalista, de la política criminal, de las escuelas humanista y de los sustitutivos penales, de la patológica, de la sociológica, de la del tecnicismo jurídico, se evoluciona lentamente, al parecer por camino firme, tanto como las posibilidades que el Estado lo permiten.
Los últimos Códigos Penales Ecuatorianos, que no pueden ser calificados como nuevos en estricto sentido doctrinario, pero que tampoco pueden ser considerados como antiguos en forma totalmente peyorativa, como alguna vez se afirmara tal vez pueden ser tenidos, en cierta manera, como humanos.
En los días de conmoción y angustia que vive el mundo todo, en el ámbito de la actual problemática social hacen falta, ciertamente, preceptos incriminatorios que, sin llegar al campo del totalitarismo, defiendan al Estado, sus bases fundamentales y sus poderes inmanentes y protejan a los asociados de los peligros de una nueva y sorprendente forma delictual.
Y falta también una sustancial modificación de todo el sistema jurídico penal: el dogma, la incriminación y el procedimiento para juzgar al sujeto activo del delito reclaman una urgente revisión y en gran escala; el Derecho Ejecutivo Penal debe ser incorporado al Derecho Positivo Ecuatoriano sobre sólidos y nuevos criterios científicos. Para esta ímproba labor, para esta tarea titánica requiérase de un precioso y prolongado tiempo del que por la índole de sus facultades carece la Comisión Jurídica. Ha querido, por lo menos, reorganizar tan importante Código como el presente, para entregarlo a quienes de él necesitan en el diario menester de la meditación y el estudio, el ejercicio profesional
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