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Delitos Cometidos Por Servidores Publicos


Enviado por   •  9 de Abril de 2013  •  2.982 Palabras (12 Páginas)  •  967 Visitas

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DELITOS COMETIDOS POR SERVIDORES PUBLICOS

Es servidor público toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal centralizada o en la del Distrito Federal, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, organizaciones y sociedades asimiladas a éstas, fideicomisos públicos, en el Congreso de la Unión, o en los poderes Judicial Federal y Judicial del Distrito Federal, o que manejen recursos económicos federales. Las disposiciones contenidas en el presente Título, son aplicables a los Gobernadores de los Estados, a los Diputados a las Legislaturas Locales y a los Magistrados de los Tribunales de Justicia Locales, por la comisión de los delitos previstos en este título, en materia federal.ART-212 CPF

EJERCICIO INDEBIDO DE SERVICIO PUBLICO

Comete el delito de ejercicio indebido de servicio público, el servidor público que:

I.- Ejerza las funciones de un empleo, cargo o comisión, sin haber tomado posesión legítima,

II.- Continúe ejerciendo las funciones de un empleo, cargo o comisión después de saber que se ha revocado su nombramiento o que se le ha suspendido o destituido.

III.-Cuando hay conocimiento por razón de su empleo, cargo o comisión de que pueden resultar gravemente afectados el patrimonio o los intereses de alguna dependencia.

IV.- Por sí o por interpósita persona, sustraiga, destruya, oculte, utilice, o inutilice ilícitamente información o documentación que se encuentre bajo su custodia o a la cual tenga acceso, o de la que tenga conocimiento en virtud de su empleo, cargo o comisión.

V.- Por sí o por interpósita persona, cuando legalmente le sean requeridos, rinda informes en losque manifieste hechos o circunstancias falsos o niegue la verdad en todo o en parte sobre los mismos,

y

VI.- Teniendo obligación por razones de empleo, cargo o comisión, de custodiar, vigilar, proteger o

dar seguridad a personas, lugares, instalaciones u objetos, incumpliendo su deber, en cualquier forma

propicie daño a las personas, o a los lugares, instalaciones u objetos, o pérdida o sustracción de

objetos que se encuentren bajo su cuidado.

SANCION

Al que cometa infracción bajo lo estipulado en el I y II capitulo se le sancionara de tres a un año de prisión y multa de treinta a trecientas veces el salario mínimo e inhabilitación de 1 mes a 2 años para desempeñar otro cargo publico.

Al que lo cometa bajo lo estipulado en los capítulos III , IV ,V y VI se le impondrán de dos a siete años de prisión, y multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo. Junto con 7 años para desempeñar otro cargo publico

ABUSO DE AUTORIDAD

- Cometen el delito de abuso de autoridad los servidores públicos que incurran en alguna de las conductas siguientes:

I.- Cuando para impedir la ejecución de una ley, decreto o reglamento, el cobro de un impuesto o

el cumplimiento de una resolución judicial, pida auxilio a la fuerza pública o la emplee con ese objeto.

II.- Cuando ejerciendo sus funciones o con motivo de ellas hiciere violencia a una persona sin causa legítima o la vejare o la insultare.

III.- Cuando indebidamente retarde o niegue a los particulares la protección o servicio que tenga obligación de otorgarles o impida la presentación o el curso de una solicitud.

IV.-Cuando se niegue injustificadamente a despachar un negocio pendiente

ante él, dentro de los términos establecidos por la ley.

V. Cuando estando encargado de cualquier establecimiento destinado a la ejecución de las sanciones privativas de libertad, de instituciones de readaptación social o de custodia y rehabilitación de menores y de reclusorios preventivos o administrativos; reciba como presa, detenida, arrestada o interna a una persona o la mantenga privada de su libertad,niegue que está detenida, si lo estuviere; o no cumpla la orden de libertad girada por la autoridad competente;

VII.- Cuando teniendo conocimiento de una privación ilegal de la libertad no la denunciase inmediatamente a la autoridad competente.

VIII.- Cuando haga que se le entreguen fondos, valores u otra cosa que no se le haya confiado a él y se los apropie o disponga de ellos indebidamente.

IX.- Cuando, con cualquier pretexto, obtenga de un subalterno parte de los sueldos de éste, dádivas u otro servicio;

X.- Cuando en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, otorgue empleo, cargo o comisión públicos, o contratos de prestación de servicios profesionales o mercantiles o de cualquier otra naturaleza a sabiendas de que no se prestará el servicio para el que se les nombró, o no se cumplirá el contrato otorgado;

XI.- Cuando autorice o contrate a quien se encuentre inhabilitado por resolución firme de autoridad competente para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público.

XII.- Cuando otorgue cualquier identificación en que se acredite como servidor público a cualquier persona

XIII. Obligar al inculpado a declarar, usando la incomunicación, la intimidación o la tortura;

XIV.- Obligar a declarar a las personas que se mencionan en el artículo 243 Bis, del Código Federal de Procedimientos Penales, acerca de la información obtenida con motivo del desempeño de su actividad.

XV. Omitir el registro de la detención correspondiente o dilatar injustificadamente poner al detenido a disposición de la autoridad correspondiente, y

XVI. Incumplir con la obligación de impedir la ejecución de las conductas de privación de la libertad

SANCION

De las fracciones I a V y X a XII, se le impondrá de uno a ocho años de prisión, de cincuenta hasta trescientos días multa y inhabilitación de 1 a 8 años para desempeñar un cargo publico.

De estas fracciones VI , IX, XIII, XIV, XV, y XVI, se le impondrá de dos a nueve años de prisión, de setenta hasta cuatrocientos días multa y inhabilitación de dos a nueve años para desempeñar otro cargo publico

DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS

Artículo 215-A.- Comete el delito de desaparición forzada de personas, el servidor público que, propicie o mantenga dolosamente el ocultamiento de una persona bajo cualquier forma de detención.

Artículo 215-B.- A quien cometa el delito de desaparición forzada de personas se le impondrá una pena de cinco a cuarenta años de prisión.

Si la víctima fuere liberada espontáneamente dentro de los tres días siguientes a su detención la pena será de ocho meses a cuatro años de prisión

Si la liberación ocurriera dentro de los diez días siguientes a su detención, la pena aplicable será

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