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LE DE XII TABLAS EN ROMA


Enviado por   •  27 de Mayo de 2015  •  1.227 Palabras (5 Páginas)  •  240 Visitas

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En este periodo los plebeyos obtienen lentamente lo que habían esperado de la ley de los decenviros: la igualdad con los patricios, en derecho público como en derecho privado.

Desde el año 309, el tribuno Canuleyo obtiene, tras largos debates, el voto de la ley Canuleia, que permitió el matrimonio legitimo entre patricios y plebeyos. Esto resultó ser la mezcla completa de razas y la fusión de dos órdenes. Así los patricios aceptan por fin que los plebeyos alcancen las más altas magistraturas, luego de compartir con ellos en los campos de batalla, no tenía más que aceptar que estos también tenían derechos, así de esta forma, algunos plebeyos llegaron al consulado.

El el año 307 se crean los cuestores encargados del tesoro público y los censores encargados de los censos, guardianes de las costumbres públicas y privadas, en el año 387, El Pretor, quién administra la justicia, y el mismo año, los ediles curiales encargados de la alta policía de la ciudad. Desde el 333 los plebeyos pudieron ser cuestores y el número de estos magistrados fue elevado a cuatro. Ese mismo año, por esfuerzos de los tribunos Licinio Stolo y Lucio Sexto, los plebeyos llegaron al consulado. Luego de esto las otras magistraturas también les fueron abiertas, y llegan a la dictadura en el año 398, a la censura en el 403, a la pretura en el 417 y por último, los plebeyos en 454 se colocan entre los pontífices y los augures, y en 500, uno de ellos, Tiberio Coruncarioi, es elevado a Gran Pontífice.

Por estos cambios se modificó la composición del senado, según una ley Ovinia, de fecha incierta. Al poco tiempo, los plebeyos eran mayoría el senado. De otra parte, la ley Hortensia del 468 dio fuerza legal a los plebiscitos, votados en los concilia plebis, y en lo sucesivo serían obligatorios para todos los ciudadanos.

Después de la caída de los decenviros. Aparece una fuente importante del derecho escrito que son lo Plebiscitos, pero el derecho no escrito es el que se desarrolla gracias a la interpretación de los jurisconsultos al edicto de los magistrados.

Los comicios por curias se reunieron todavía bajo la Republica parece que la plebe fue admitida a tener participación en ellos y esto debe ser anterior al año 545 en que un plebeyo fue nombrado jefe de una curia.

También la competencia de estos se redujo a ciertos negocios en que la religión estaba interesada. (Testamentos, adrogaciones y la investidura de magistrados así mismo se llega al fin del siglo.

Los comicios por centurias adquieren el primer lugar y llegan al comilialus. Dan su voto sobre los proyectos de leyes que son propuestos por un cónsul y desde el año 415 las leyes centuriadas no tienen que ser ratificadas. En el siglo vi en el año 517 y 538 la organización de los comicios por centurias fue modificada.

Los Plebiscitos eran las decisiones tomadas por la plebe en los concilia plebis sobre la proposición de un tribuno y que se aplicaba a ella sola. Pero a partir de la ley Hortensia en 468 regían lo mismo para patricios que para plebeyos desde entonces son verdaderas leyes.

La costumbre al lado del derecho promulgado se desarrolla al lado del derecho escrito, este toma autoridad en el consentimiento del pueblo que puede hacer la ley no solo manifestando en las asambleas si no consagrando una regla de derecho una institución.

La ley de las Xll tablas era conocida de todos y tenían necesidad de ser interpretadas y era útil perfeccionarlas. Pero supuestamente nadamas lo podía hacer el colegio

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