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LOS ANIMALES


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2013  •  2.624 Palabras (11 Páginas)  •  415 Visitas

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Introducción

En términos generales podemos decir que una acción es la facultad que tiene una persona para pedir la intervención judicial cuando considera que un derecho le ha sido lesionado. De acuerdo con la índole de la pretensión por la cual se deduce la acción, podemos clasificarlas en acciones reales, personales o mixtas, siempre que nos ubiquemos en el grupo de las acciones de carácter patrimonial. Las acciones reales tienen por objeto la protección de los derechos reales y tienen por finalidad declarar su existencia, plenitud y libertad, conforme a la naturaleza o gravedad de las lesiones o ataques que puedan haber sufrido sus titulares. A diferencia de las acciones personales que sólo pueden ejercitarse contra aquel que se obligo al cumplimiento de la prestación que se reclama, las acciones reales se dirigen contra el que posee la cosa o contra cualquiera que viole el derecho real objeto de la acción, esto se debe al carácter erga omnes de la oponibilidad de los derechos reales.

Si en la acción reivindicatoria cuya naturaleza es de un derecho real, ¿cuál es la razón por la que el artículo 665 del Código Civil, a pesar que se refiere a la enajenación de un bien inmueble, no regula que previamente deberá declararse la nulidad del acto jurídico oneroso (compraventa)? ¿Acaso existe una acción reivindicatoria per se (por si sola), pues sino se anula el acto jurídico oneroso podría ser que el tercero siga siendo titular del derecho?

Primero partamos de lo que nos dice el artículo 665 d nuestro código civil:

Así lo expresa Alessandri Besa:“...si bien el interés del heredero para alegar la nulidad proviene de su calidad de heredero, el derecho para alegarla se lo otorga la ley, en razón de ese interés, pero no como un derecho derivado de su causante. El heredero que alega la nulidad está invocando un derecho propio, y no uno que pertenecía su causante...se trata de un derecho propio que la ley confiera todo el que tiene interés en que se declare nulo un acto o contrato, sea éste heredero del que lo celebró, o cualquiera otra persona”

ARTICULO 665 A

La acción reivindicatoria procede contra el tercero que, sin buena fe, adquiere los bienes hereditarios por efecto de contratos a título oneroso celebrados por el heredero aparente que entró en posesión de ellos.

Si se trata de bienes registrados, la buena fe del adquirente se presume si, antes de la celebración del contrato, hubiera estado debidamente inscrito, en el registro respectivo, el título que amparaba al heredero aparente y la trasmisión de dominio en su favor, y no hubiera anotada demanda ni medida precautoria que afecte los derechos inscritos. En los demás casos, el heredero verdadero tiene el derecho de reivindicar el bien hereditario contra quien lo posea a título gratuito o sin título.

CONCORDANCIA:

C.C. arts. 197, 671, 914, 927, 979, 2001 inc. 1), 2014, 2034

Comentario

Guillermo Lohmann Luca de Tena

Por razones sistemáticas es discutible la ubicación en sede sucesoria de las normas contenidas en los artículos 665 y 666, Y más discutible aún haberlas incluido bajo el Título 11, de petición de herencia, Cuando se pide herencia lo que hay que demostrar es simplemente el título sucesorio que se alega, contra quien lo discute alegando ser sucesor, y la pretensión es a la universalidad de la herencia o a una cuota parte de la misma. Cuando se habla de acción reivindicatoria, lo que hay que demostrar es la titularidad dominical sobre los bienes y la pretensión recae sobre el derecho a elementos singulares de la herencia.

A poco que se piense, estas normas 665 y 666 nada conciernen a la petición de herencia porque no aluden al reclamo de posición sucesoria discutida y consiguiente pretensión del caudal hereditario que se dirige contra quien, total o parcialmente, lo tiene como sucesor. Antes bien, son normas que respectan al reclamo de bienes concretos que el heredero formula contra un tercero carente de título sucesorio que los ha adquirido de un sucesor aparente, o que los tiene sin título. Por lo mismo, estos artículos regulan derechos que son inherentes a todo propietario. Y el heredero no cabe duda que lo es, porque mortis causa y por disposición testamentaria o declaración judicial ha adquirido tal cualidad, y corolario de ello se le ha transferido el contenido de lo que compone la herencia.

Si conforme al artículo 923 C.C. la acción reivindicatoria es uno de los atributos de la propiedad y al heredero se le ha transmitido la propiedad de los bienes que fueron de su causante, al reivindicar los bienes no actúa como heredero sino ya como propietario (o como copropietario, beneficiando por tanto con su acción a todos los coherederos) que ejerce uno de los derechos que la ley confiere a todo propietario. Además, como los principios contenidos en estos artículos no son de exclusiva pertinencia a hipótesis sucesorias sino que también han de tenerse presentes en todo caso de reivindicación, hubiera sido conveniente que estuvieran recogidos en sede de derecho de propiedad.

A diferencia de la acción petitoria, la reivindicatoria se dirige contra quien tiene bienes concretos que fueron del causante sin haberlos adquirido de éste o de un legítimo sucesor (por ejemplo, los ha adquirido de un heredero declarado indigno).

El precepto distingue según se trate de adquisición por actos onerosos o gratuitos y según los bienes estén registrados o no registrados.

Respecto de los actos onerosos, se protege al tercero de buena fe que los haya adquirido de quien registralmente tenía inscrito título sucesorio. Y agrega el artículo 665: sin que "hubiera anotada demanda ni medida precautoria que afecte los derechos inscritos". Por lo tanto, no cabe acción reivindicatoria contra cualquier adquirente a título oneroso y de buena fe. A la inversa, sí deberá prosperar contra el adquirente oneroso de mala fe.

La norma (segundo párrafo) hace radicar la buena fe del adquirente en la inscripción en los registros de bienes del derecho dominical del transferente, y con ello incurre en insuficiencia. En efecto, si la buena fe consiste en un estado de conciencia según el cual el adquirente crea que el transferente es el heredero, se queda corto el artículo al referirse solamente al registro de bienes, pues además de él existen el registro de intestados y el registro de testamentos y las inscripciones respectivas deben hacerse en uno y otro registros, según corresponda (artículos 2040 C.C. y 2042 C.C.).

Si se trata de adquisición por el tercero mediante acto gratuito o sin título alguno, la pretensión

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