La Accion
Enviado por nadeeeep • 12 de Junio de 2014 • 6.507 Palabras (27 Páginas) • 265 Visitas
CIÓN.-
IMPORTANCIA DEL ESTUDIO DE LA ACCIÓN
Considero que la piedra angular de las de las instituciones que integran el estudio del proceso de la acción, porque de alguna forma u otra, tienen relación con las demás.
Para su ejercicio tenemos que plasmarla objetivamente en una demanda, esta, al presentarse ante el órgano jurisdiccional competente, propicia el ejercicio de la jurisdicción, dando lugar al inicio del proceso, para cuya validez, requiere del llamado formal del demandado, quien podrá oponerse a la procedencia de la acción mediante las excepciones.
De los doctrinistas modernos, Hugo Alsina aporta sobre el estudio de la acción una panorámica de las teorías mas importantes, desde el Derecho Romano hasta la época moderna, además de su valiosa contribución personal.
Como consecuencia de haber asumido el Estado, a través de un largo proceso histórico, la tutela del ordenamiento jurídico, prohibiendo el empleo de la violencia en la defensa privada del derecho, se reconoce en los individuos la facultad de requerirle su intervención para la protección de un derecho que se considera lesionado, cuando no fuere posible la solución convencional del conflicto.
Por consiguiente (desde un punto de vista amplio), se podría definir “la acción como el derecho del acreedor a obtener mediante el órgano judicial un bien jurídico que la ley le reconoce y que le es negado o desconocido por su deudor”.
Pero esta concepción que inspiro los primeros intentos explicativos de la doctrina, resulta insuficiente a poco que se pretenda aplicarla a la solución de las múltiples cuestiones que el examen del proceso suscita, después de haberse puesto de manifiesto aspectos antes inadvertidos.
Acertadamente observa Calamandrei que la presencia en el proceso de dos litigantes frente al juez plantea el siguiente dilema: o se ve en el proceso un servicio que el Estado presta al individuo proporcionándole el medio para actuar su derecho subjetivo, o bien, es un servicio que el ciudadano presta al Estado, proporcionándole la oportunidad de actuar el derecho objetivo.
Por otra parte, el estudio de la teoría de las acciones tiene en nuestro régimen jurídico particular importancia desde diversos puntos de vista.
Establecer en un caso concreto la naturaleza de la pretensión deducida en la acción con relación al derecho sustancial, sus condiciones de ejercicio, las formas que debe revestir, resulta indispensable para determinar la función de otros institutos del proceso a los cuales se halla estrechamente vinculada.
NATURALEZA JURÍDICA DE LA ACCIÓN
Justificado el interés del tema, trataremos de establecer la naturaleza jurídica de la acción haciendo previamente un examen, necesariamente limitado, de las principales doctrinas que se han enunciado, siguiendo el orden de su aparición.
1ª Las que identifican la acción con el derecho sustantivo, acción y derecho es lo mismo (Derecho, Romano, periodo extraordinario)
2ª Las que consideran a la acción como un elemento del derecho sustancial, y que en estos últimos tiempos han servido, si no de fundamento, al menos de inspiración de nuevas doctrinas a las que luego nos referimos.
3ª Las que (a partir de Windscheid) consideran la acción como un derecho autónomo pero de carácter “concreto” porque corresponden a quien tiene razón y que según unos es de derecho publico,.
4ª Las que proclaman su carácter “abstracto”, completamente desvinculada del derecho material, considerándola como un mero derecho de obrar, o como función procesal de carácter publico o como un “deber ser” o como un poder jurídico o una expresión del derecho constitucional de petición.
LA ACCIÓN IDENTIFICADA CON EL DERECHO SUSTANTIVO
En el Derecho Romano, el concepto de acción vario en los tres periodos de su evolución histórica.
En el primero, se caracteriza por el sistema legis actiones; las acciones de la ley eran una denominación genérica, constituían un conjunto de formalidades que las partes debían cumplir ante el magistrado, independientemente del derecho que se reclama y que tenían un sentido político-religioso.
Conviene señalar aquí, que esta evolución se advierte, como la acción de concepto autónomo e independiente del derecho sustantivo.
Redenti trata de armonizar los conceptos clásicos con las teorías modernas y sobre la base de la definición de Celso, elabora una doctrina de la acción, en la que como ya hacia Savigny, distingue la acción en sentido sustancial de la acción como actividad procesal, considerando a esta como el instrumento para el ejercicio de aquella.
LA ACCIÓN COMO ELEMENTO DE DERECHO SUSTANTIVO
Sobre la base de la concepción monista del tercer periodo del procedimiento Romano, la llamada Escuela Clasica construyo una doctrina civilista de la acción, expuesta por Savigny, desarrollada especialmente por los juristas Franceses y seguida por los prácticos Españoles.
La acción su supone entonces, un derecho y la violación del mismo, de donde se sigue que los elementos de la acción son necesariamente cuatro.
1º Un derecho, porque no se concibe una acción sin derecho que le sirva de fundamento y a cuya protección se dirija.
2º Un interés, porque el derecho es un interés protegido por la ley y si el interés falta la protección desaparece.
3º La calidad, porque la acción corresponde al titular del derecho o a quien pueda ejercerlo en su nombre (padre por el hijo, tutor por el menor, etc.)
4º La capacidad, es decir, la aptitud para actuar personalmente en juicio (no la tienen los menores, los dementes, etc.)
Como consecuencia de esta identidad entre la acción y el derecho, se afirma que:
1º No hay derecho sin acción, ya que de los contrario carecería prácticamente de eficacia, por excepción y fundada en razones de orden publico, la ley priva de acción a algunos derechos (obligaciones naturales).
2º No hay acción sin derecho desde que aquella no es si sino un elemento de este.
3º La acción participa de la naturaleza del derecho (personal, real etc.).
Es decir para esta teoría, en el derecho privado deben buscarse los elementos para la concesión de la tutela jurídica, mientras que el objeto del derecho procesal seria puramente formal y técnico.
Pero esta doctrina resulta insuficiente para explicar situaciones que son perfectamente normales en el proceso.
LA ACCIÓN COMO DERECHO AUTONOMO
Tal era la situación, cuando Windscheild publico su libro La acción en el Derecho Civil Romano desde el punto de vista moderno (Dusseldorf, 1856) que constituye el punto de arranque de las nuevas
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