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La Actividad Administrativa Formal


Enviado por   •  3 de Octubre de 2014  •  1.693 Palabras (7 Páginas)  •  232 Visitas

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LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA FORMAL

LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

Concepto de acto administrativo

Se puede definir el acto administrativo como la resolución de un poder público en el ejercicio de potestades y funciones administrativas y mediante el que impone su voluntad sobre los derechos, libertades o intereses de otros sujetos públicos o privados, bajo el control de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Se incluyen como autores de actos administrativos a los poderes públicos, y no sólo a la Administración Pública, para acoger las resoluciones logísticas de los órganos constitucionales, dictadas en la gestión patrimonial, contractual y de personal, y en lo relativo al CGPJ, además, los relativos a nombramientos y sanciones a los jueces, así como las resoluciones de los órganos de gobierno de los juzgados y Tribunales.

El acto administrativo se puede calificar como un acto cuasi-judicial.

Clasificación general de los actos administrativos

En nuestra doctrina, Garrido, remitiendo los reglamentos a las fuentes, clasifica los actos:

• Por la extensión de sus efectos en generales y concretos;

• Por la posibilidad de su fiscalización, en impugnables e inimpugnables;

• Por razón del tipo de facultades ejercitadas, en discrecionales y reglados;

• Por los sujetos que intervienen, en actos simples y complejos, unilaterales y bilaterales.

• Por razón del contenido del acto; los meros actos administrativos y actos negocios jurídicos.

• Por sus efectos; actos definitivos y actos de trámite.

Los elementos del acto administrativo

La doctrina española, clasifica los elementos en: subjetivos, objetivos y formales, y asimismo en elementos esenciales del acto administrativo: El sujeto, el objeto, la voluntad, la causa, el contenido, la forma y elementos accidentales del acto administrativo: El término, la condición y el modo.

Por estar más cerca los actos administrativos de los actos jurídicos que de los actos privados, adquieren especial relieve algunos elementos como el fin y la causa.

Hay que advertir la importancia que para los actos administrativos tienen los elementos formales, con la exigencia de seguir un procedimiento, de la escritura y la necesidad de la notificación, para que el acto adquiera eficacia. Por el contrario, en los actos privados rige el principio de libertad de forma.

Nulidad y anulabilidad del acto

En ocasiones la Administración comete errores al dictar los actos administrativos lo que, dependiendo del alcance de estos errores, puede ocasionar su nulidad y por tanto su falta de validez, o su anulabilidad. Sólo en este último caso, la Administración podrá convalidar los actos rectificando sus defectos. La convalidación de los actos producirá efectos desde que se produzca.

La nulidad o anulabilidad de un acto no implica la de todo el procedimiento, salvo que el acto sea fundamental en la tramitación del mismo.

La nulidad

Debe distinguirse entre la nulidad de los actos y la de las disposiciones administrativas:

• Los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho cuando:

1. Lesionan los derechos y libertades constitucionales de los ciudadanos.

2. Son dictados por un órgano administrativo incompetente o se dictan prescindiendo del procedimiento establecido legalmente.

3. Los que tienen un contenido imposible, son constitutivos de una infracción penal o se dictan como consecuencia de ésta.

4. Los actos expresos o presuntos (silencio administrativo) contrarios al ordenamiento jurídico y conceden facultades o derechos cuando no se dan los esenciales para su concesión.

• También son nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas cuando:

1. Sean contrarias a la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior.

2. Regulen materias que sólo pueden ser desarrolladas por una Ley.

3. Las que establezcan la retroactividad de disposiciones que sancionen, no sean favorables o restrinjan los derechos de los ciudadanos.

La anulabilidad

Son anulables todos aquellos actos de la Administración que infrinjan las leyes o el ordenamiento jurídico.

Si los actos administrativos son defectuosos formalmente, sólo podrán anularse si el acto no puede alcanzar el fin para el que fue dictado o impide defenderse o formular alegaciones contra los mismos a los interesados.

También serán anulables las actuaciones administrativas que se realicen fuera del plazo establecido.

Especies de invalidez: nubilidad de pleno derecho y anulabilidad.

La competencia del órgano es elemento fundamental. Se define como la aptitud que se confiere a un órgano de la Administración Pública para emanar determinados actos jurídicos en nombre de ésta.

El quantum o extensión de las competencias a los titulares de los órganos, se mide en función de la materia, del territorio y de la jerarquía. En función de la materia se asigna a los órganos un conjunto de asuntos delimitados con los criterios sustanciales más diversos. Esos asuntos se reparten, a su vez, en función de la jerarquía de los órganos, así, normalmente los más graves o importantes se atribuyen a los superiores y los de menor importancia a los inferiores. El criterio del territorio supone que un órgano sólo actúa en un determinado ámbito territorial.

Las competencias son establecidas por la norma de forma impersonal, de manera que todos los funcionarios que ostentan la titularidad de órganos similares ostentan las mismas competencias. La competencia puede ser modificada en todo momento sin que

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