La Adopcion En La Republica Dominicana
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Universidad Abierta para Adultos (UAPA)
DERECHO ROMANO I
Trabajo Final:
La Adopción en el Derecho Romano.
Análisis Comparativo con nuestro sistema Jurídico Dominicano
I.
Facilitador: Sandra Córdoba
Octubre 23, 2013
Remulus Della Valle
Matricula: 12-5923
New York
Ensayo: La Adopción en el Derecho Romano.
Análisis Comparativo con nuestro sistema Jurídico Dominicano
TABLA DE CONTENIDO:
I. INTRODUCCION.
II. ORIGENES DE LA ADOPCION.
2.1.1 Sus fundamentos.
2.1.2 Tipos de adopción.
2.1.3 Efectos y condiciones.
2.1.4 ¿Quiénes pueden adoptar?
III. La Legislación dominicana con referencia al tema y proceso de Adopción.
3.1 Trámites y Requisitos para Adopciones en República Dominicana.
3.2 Procedimientos jurídicos para la adopción en República Dominicana.
3.3 Cuadro comparativo de los efectos del Derecho Romano y Dominicano en la adopcion.
IV CONCLUSIONES
V. BIBLIOGRAFÍA
Tema VII
La Familia
http://html.rincondelvago.com/adopcion-en-la-republica-dominicana.html
1. Elaboración de un informe donde aparezca:
a. Un esquema representando los caracteres de la Familia Romana y su composición.
b. Un mapa conceptual presentando las instituciones fundamentales del Derecho romano y los modos de adquirirlo.
La Adopción en el Derecho Romano.
Análisis Comparativo con nuestro sistema Jurídico Dominicano
I.
INTRODUCCION.
El presente Ensayo; “
La Adopción en el Derecho Romano; Análisis comparativo con nuestro sistema Jurídico Dominicano
responde a un trabajo investigativo y cuyos objetivos académicos son:
Conocer, Analizar y Valorar la herencia del Derecho Romano a la humanidad.
Comparacion analítica de la adopcion en el derecho romano y la adopción a través de la legislatura dominicana y las leyes que protegen al menor.
Derecho Romano, de donde deriva todo nuestro proceder jurídico. Siguiendo esos derroteros iniciamos este tema; LA ADOPCION, aunque no podemos hablar de adopción sino hablamos de familia en el ámbito romano y sobre todo sin abordar la figura del paterfamilias, quien era cabeza de la familia, sacerdote de la religión familiar y Juez de los conflictos entre familiares. El siguiente texto tomado literalmente de Wikipedia viene hacer una introducción a nuestro tema:
A la familia romana era una institución de la antigua Roma, presente en el ámbito social y jurídico, que estaba compuesta por todos los que vivían bajo la autoridad del cabeza de familia o pater familias, incluidos -naturalmente- los esclavos. Familia es una palabra emparentada con famuli ("los criados") y por lo tanto, los comprende a ellos también. En el derecho romano se tenían cuatro acepciones para la familia: agnaticia, cognaticia, gentilicia y por afinidad. La familia romana era legalmente tan fuerte que ciertas cuestiones que hoy se tratan en los juzgados o en los templos, entonces se trataban en casa, bajo el mando del cabeza de familia. La familia era realmente la célula básica de la sociedad romana. El pater familias era el hombre romano que no dependía de nadie (sui iuris) y de quien dependían los demás (alieni iuris). No importaba que estuviese soltero o casado, ni su edad. La mujer nunca podía ser cabeza de familia. La patria potestas de un cabeza de familia romano le permitía disponer de la vida de cualquier miembro familiar, darle muerte e incluso venderle. Podía también abandonar legalmente a un hijo nacido de su mujer o reconocerlo. Podía incluso prohijar hijos de otros, así como concertar casamientos de los hijos. Realmente, es él quien forma la familia romana. Como jefe de familia es también el sacerdote de la religión familiar y el juez en los conflictos entre familiares, pero para esto último tiene que contar con el asesoramiento de un consejo familiar.
Para entender lo anterior, hay que tener en cuenta que el parentesco natural, fundado en la descendencia física de la mujer, y que los romanos llamaban cognatio, carecía de valor civil, en tanto el parentesco civil, fundado en el reconocimiento por parte del hombre de su descendencia o en la adopción como hijos de descendencia ajena, y a lo que los romanos llamaban agnatio, era el único parentesco legalmente válido. La adoptio era el acto de adoptar a alguien. Pero, si ese alguien era cabeza de familia, se adopta a toda su familia y el patrimonio pasa al adoptante. En este segundo caso se llama arrogatio. Teniendo en cuenta que la autoridad paterna también se llama manus, la emancipatio o 'emancipación' consiste en liberar a un hijo de la potestad paterna o hacerlo pasar a la potestad de otro. Por la adoptio un hijo extraño pasa a igualarse civilmente al hijo de legítimo matrimonio. Por eso los romanos daban más importancia a la decisión legitimante del paterfamilias (agnatio) que al hecho físico del parentesco natural (cognatio).
Existían dos formas de tener hijos: engendrarlos o adoptarlos. Estas prácticas evitaban la extinción de la estirpe y permitían convertirse en padre de familia que era una exigencia para los candidatos a los honores públicos y al gobierno de las provincias. El que venía al mundo se convertía en hijo si el padre aceptaba tomar, levantar al recién nacido del suelo- donde era colocado inmediatamente luego de salir del vientre materno- y reconociéndolo rehusaba así a exponerlo..Otra estrategia dinástica era la adopción, el niño adoptado tomaba el nombre de la familia de su nuevo padre
La Republica Dominicana es signataria de la mayoría de instrumentos jurídicos internacionales relativos a la protección de menores y a la adopción, incluyendo la convención de la Haya sobre la Protección de Menores y la Cooperación en materia de adopción internacional. Esto no impide su aplicación en el país y de hecho la actual legislación dominicana sobre la materia esta inspirada y se corresponde con lo establecido en esta convención del año 1993.
A partir de la entrada en vigencia del Nuevo Código para la protección de Niños, Niñas y adolescente (ley 136-03 de
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