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La Casa De Contratacion De Sevilla


Enviado por   •  23 de Febrero de 2012  •  4.597 Palabras (19 Páginas)  •  2.341 Visitas

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO

LICEO SUPERIOR DE HIDALGO

PACHUCA, HIDALGO.

CASTILLO FLORES MARIA GUADALUPE

1 SEMESTRE GRUPO 1010 N.L. 3

LICENCIATURA EN DERECHO PLAN 2010

LIC. GARNICA BRACHO SAULO RAUL

HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO

INTRODUCCION

EN ESTE TRABAJO DE INVESTIGACION ABORDARE EL TEMA DE LA CASA DE LA CONTRATACION DE SEVILLA.

SE APRECIARAN SUS FUNCIONES, Y LA RELACIO COMO BASE EN LAS DIFERENTES ETAPAS DE LO QUE FUE EL DERECHO CASTELLANO, ASÍ COMO LOS PRINCIPIOS DE LO QUE FUE EL COMERCIO ENTRE ESTAS NACIONES, LOS PROS Y CONTRAS QUE DE ELLO DERIVAN.

En los primeros años del siglo XVI se tuvo un reajuste de la organización colonial, el cual comienza en 1501 con el nombramiento a gobernador de la Española a Nicolás de Ovando, al año siguiente se inició la instalación de colonias en Tierra Firme y en 1503 se creó la Casa de la Contratación.

Está fue creada por los Reyes Católicos Isabel I de Castilla y Fernando V, para administrar y controlar todo el tráfico con las Indias al declararlas mercado reservado de Castilla. Nadie podía ir a América ni trasladar ninguna mercancía para las Indias sin pasar por la Casa de Contratación de Sevilla. Se estableció en Sevilla porque era un puerto interior salvaguardado de los ataques marítimos, donde se podían alistar con comodidad las flotas pero este lugar estaba expuesto a las riadas y era perjudicial para las mercancías, por lo que pronto fue trasladada al Alcázar Real.

La mercancía que provenía de las Indias en un principio era el oro, algodón, así como diferentes tipos de frutas, verduras y semillas de aquel tiempo; más tarde también de importo azúcar, cacao, plantas medicinales y colorantes. En cuanto a lo que se exportaba, se encontraban los hilos y telas de las calidades más altas, vinos, aceite, plantas cultivables, ganado, objetos para la labranza entre otros artículos de lujo.

La flota de Indias tenía un equivalente para el comercio entre Nueva España y Filipinas, conocido como el galeón de Manila, y que se usaba para cambiar bienes chinos por plata mexicana, a través del puerto de Acapulco. De allí se contactaba mediante transporte terrestre con Veracruz.

Tanto lo que se exportaba como lo que se importaba tenía que pasar por el control de la casa de contratación, así como pagar un impuesto aproximadamente de veinte por ciento a la Corona.

La Casa de Contratación, estaba integrada por su presidente, tres oficiales a disposición del presidente y un tesorero. El cronista oficial de la Casa escribía la historia de la América española y de su desarrollo tecnológico y científico. Los que violaban el reglamento de la Casa, tenían un tribunal especial en 1583.

Esto era de suma importancia para construir los informes, la cartografía así como para saber sobre el medio ambiente existente, las etnias y los lenguajes que se hablaban en las nuevas tierras pero también tenía funciones jurídicas.

Cabe mencionar que allí también se instruía a los pilotos para los viajes a las Indias los cuales tenían que ser bajo el denominado Piloto Mayor. Una de las características de la casa es que era obligatorio entregar informes y relaciones sobre lo que era explorado, y a su vez registrara a todos los tripulantes que irían en la expedición, desde los altos funcionarios hasta los emigrantes; debían obtener el oportuno permiso. Para su actividad de control de la llamada Carrera de Indias o comercio marítimo con América, debía buscar los barcos adecuados, los pilotos más expertos y las tripulaciones idóneas.

El primer Piloto Mayor de las expediciones a las Indias fue Juan de la Cosa, pues la reina Isabel, mediante una cédula real fechada el 3 de abril de 1503 nombró a La Cosa Alguacil Mayor de Urabá como parte de su recompensa por los servicios prestado en el viaje con Bastidas y adicionalmente fue nombrado oficial asalariado de la recién creada Casa de Contratación.

Por tanto esta Casa de Contratación era un organismo científico, etnográfico, geográfico, historiográfico y de enseñanza náutica, además de centro de control del comercio, así como de los nombramientos y un archivo.

Por lo anterior la Casa de Contratación estaba bajo las reglas estipuladas en Alcalá y en El Libro de las Bulas que tenía como fines: Unificar la normativa existente, totalmente dispersa, y poner al día la vigente; Subsanaba de manera eficaz las nuevas normas, así como las abundantes lagunas y defectos detectados en la legislación precedente que en muchos casos era obsoleta, poco clara e insuficiente para los nuevos tiempos y necesidades; Proveía y remediar mediante provisiones, pragmáticas, ordenanzas, cédulas e instrucciones actualizadas y de amplio alcance, numerosos asuntos y materias relacionados con el gobierno, administración y justicia del reino y, en el caso concreto de estas "ordenanzas" alcalaínas de 1503, dadas sólo para los reinos y señoríos de la soberana, con el fin de reglamentar la función notarial para así conseguir la normalización general, tanto del registro notarial como de escrituración de los distintos negocios, en consecuencia, todo lo tocante a la elaboración y conservación del protocolo del notariado público, a la escrituración, renovación y expedición de las copias autenticadas y a las tasas arancelarias a cobrar por los trabajos profesionales de estos funcionarios públicos.

La mayoría de estas "ordenanzas reales", tienen un carácter gubernativo, administrativo y de carácter judicial legislativo. La autoridad competente: Reyes, Consejos y Tribunales las expedían, a petición de parte, espontáneamente, con previa información, a parecer de los consejeros y organismos oficiales, para otorgar permisos o concesiones pero, sobre todo, para resolver asuntos de justicia, hacienda, administración, afectos tanto a particulares y funcionarios como a instituciones con oficio y función pública.

En 1543 fue cuando se creó en Sevilla el Consulado de mercaderes, la Casa Lonja como la llamaban en los antiguos documentos sevillanos, la Bolsa como la denominan los viajeros de los siglos XVI-XVIII, o el Consulado como se le llamará en el siglo XIX.

El Consulado asumió una parte considerable de la jurisdicción civil sobre sus miembros, que antes ejercía la Casa de Contratación. Hasta esa fecha, los juicios y pleitos entre mercaderes se celebraban en la Casa de Contratación. Pero en 1543 consiguieron la creación de un Consulado como el de Burgos y como la Lonja de Valencia.

El

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