CONTRATACION COLECTIVA
Enviado por ALFJOSEFER • 2 de Julio de 2011 • 3.705 Palabras (15 Páginas) • 1.077 Visitas
Conflicto Colectivo de Trabajo
Conflicto Colectivo de Trabajo
Dr. Marcelo Robalino
Tres fuerzas
En el Conflicto colectivo intervienen tres fuerzas, por designarlas de alguna manera. El Estado, la Empresa, y los Trabajadores.
* El Estado con su acción de control, mediante la promulgación de la ley y la creación de los órganos administrativos; La Empresa, como la provocadora del conflicto social; y, los Trabajadores, como los sujetos mayormente perjudicados, con la situación social creada por la actividad empresarial.
La legislación ecuatoriana reconoce que los conflictos colectivos del trabajo pueden producirse tanto por interés laboral como patronal. Concede especial importancia al arreglo directo o convencional.
Los conflictos colectivos laborales, tienen como fin el mejoramiento de las condiciones del trabajo y, los patronales superar las crisis económicas o de mercado que les afecta.
El conflicto Colectivo de Trabajo, partiendo de la necesidad inagotable del mejoramiento de las condiciones del trabajo, el conflicto colectivo es un proceso producido por las pretensiones del Empleador en contra de las intenciones reivindicativas de los Trabajadores, dentro del cual puede suspenderse el trabajo, como factor de equilibrio. La actitud conciliadora o el fallo, pone fin al conflicto.
La Conciliación y la Mediación Laboral
La conciliación Anticipada
De presentarse reclamaciones ante la Autoridad, que puedan provocar la presentación de un pliego de peticiones, el Director y los Inspectores Provinciales del Trabajo podrán ordenar la comparecencia inmediata de Empleadores y Trabajadores, con el objeto de conciliar y evitar el conflicto colectivo.
La conciliación Directa
Las actuaciones del Empleador que lesione los derechos de los Trabajadores, pueden ser reclamadas colectivamente mediante el denominado Pliego de peticiones y que se presenta ante el Inspector Provincial de Trabajo.
La Ley laboral no refiere el contenido del Pliego de Peticiones, pero deberá contener por lo menos: la relación laboral, los fundamentos para la reclamación, los asuntos concretos reclamados, el trámite que debe concederse y los domicilios para las notificaciones.
La Autoridad que reciba el pliego, notificará al Empleador dentro de las veinticuatro horas, concediéndole un plazo de tres días para contestar.
Si la contestación fuere favorable a las pretensiones de los Trabajadores, se extenderá un acta firmada por las partes interesadas y se dará por terminado el conflicto. El cumplimiento del acta, tendrá carácter de obligatorio.
La Mediación Laboral
En casos en que la contestación al pliego de peticiones fuere parcialmente favorable o no se diere contestación, el Inspector Provincial del Trabajo remitirá todo lo actuado a la Dirección de Mediación Laboral que convoque a las partes, cuantas veces fuere necesario, a fin de que se superen directamente las diferencias existentes.
El término de mediación Laboral es de quince días, pudiendo ser ampliado por petición conjunta de las partes. Las convocatorias se harán con veinticuatro horas, por lo menos, de anticipación.
Los Empleadores concurrirán personalmente o por intermedio de mandatario debidamente autorizados; los Trabajadores, por intermedio del Comité de Empresa o del Comité Especial y sus miembros con las credenciales correspondientes.
De superarse totalmente las diferencias existentes, se suscribirá un acta y terminará el conflicto. El cumplimiento del acta tendrá carácter obligatorio.
Si el acuerdo fuera parcial, se celebrará el acta correspondiente haciéndose constar los acuerdos logrados y detallando los asuntos no convenidos.
De no llegarse a ningún acuerdo, el expediente con todo lo actuado y su respectivo informe se devolverá al Inspector del Trabajo que conoció el pliego de peticiones; en igual forma se actuará en los dos casos anteriores.
La declaración de la Huelga
Los Trabajadores reclamantes no podrán´, declarar la Huelga dentro del trámite de la Mediación laboral, excepto en los casos de despido a uno o más trabajadores o desmantelamiento de la industria o negocio.
Las inasistencias injustificadas
Cuando la parte Empleadora no concurriere en forma injustificada a dos reuniones consecutivas, convocadas por los funcionarios de la Dirección de Mediación Laboral, terminará la etapa y se remitirá todo lo actuado al Inspector del Trabajo; si la inasistencia fuera de la parte Trabajadora, se cumplirá el término de 15 días y, se actuará como en el caso anterior.
EL TRIBUNAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE
1.- La conformación.
Estará compuesto por 5 vocales, siendo estos: El Inspector Provincial de Trabajo, que preside y dos designados por el Empleador y dos Trabajadores, respectivamente. El tribunal designará al Secretario, fuera de sus miembros.
No podrán ser vocales quienes tuvieran interés directo en la empresa o negocio o en la causa que se tramita, ni las personas que representaron a las partes en la etapa de la Mediación Laboral.
2.- La competencia.
- Los Presidentes de los tribunales de Conciliación y Arbitraje dictarán de oficio las providencias tendientes a la sustanciación del proceso.
- Obligatoriamente deben asistir a las reuniones del tribunal de Conciliación y Arbitraje y sin su asistencia no podrá reunirse.
- Tienen las facultades necesarias para garantizar que las audiencias y reuniones se lleven a cabo oportunamente, sin interrupciones ni interferencias; pudiendo para el efecto, solicitar la colaboración de las autoridades y de los agentes de Policía Nacional.
- Para las reuniones de los tribunales de Conciliación y Arbitraje se convocará a los vocales principales y suplentes, los que podrán ser principalizados, en orden a sus nombramientos.
- El quórum del Tribunal se conforma con la asistencia de tres de sus vocales y las resoluciones se tomarán con igual número de votos a favor.
- Las pruebas solicitadas por las partes, deberá ser atendidas oportunamente y se concederán las facilidades necesarias para su debido cumplimiento.
Todo incidente que se suscitare en el conflicto colectivo será resuelto por el tribunal de Conciliación y Arbitraje al momento de dictarse la resolución.
- La inobservancia a las formalidades no es causa de nulidad.
- La vacancia judicial, dispuesta en la ley Orgánica de la Función Judicial, no suspende la tramitación y sustanciación, con fines de claridad.
3.- El Procedimiento.
Recibido el expediente, remitido por la Dirección de Mediación Laboral, el Inspector provincial de Trabajo dispondrá que las partes nombradas como vocales principales
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