RELACIONES LABORALES Y CONTRATACION COLECTIVA
Enviado por carmenyla • 29 de Septiembre de 2014 • 3.600 Palabras (15 Páginas) • 363 Visitas
1. CONCEPTOS. FUNDAMENTOS LEGALES, MARCO FORMAL DE LAS RALACIONES LABORALES Y DE LA NEGOCIACION COLECTIVA.
FUNDAMENTOS LEGALES
1. Las Relaciones Laborales
Cuando se habla de relaciones, pensamos inmediatamente en dos o más actores, siendo en el caso específico de las relaciones laborales los protagonistas principales: Trabajadores, sindicalizados o no, por una parte y por la otra el patrono, correspondiendo al estado el papel garante de equilibrio de tal relación, lo cual logra mediante la aplicación de las normas que regulan la materia laboral.
Asimismo, Ley Orgánica del Trabajo en su Título II De la Relación de Trabajo, Capítulo I Disposiciones Generales, nos define el tema en estudio en sus artículos 65 y 66 como sigue:
Artículo 65.- Se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba.
Se exceptuarán aquellos casos en los cuales, por razones de orden ético o de interés social, se presten servicios a instituciones sin fines de lucro con propósitos distintos a los de la relación laboral. (Destacado nuestro).
Artículo 66.- La prestación de servicios en la relación de trabajo será remunerada. (Destacado nuestro).
De los artículos transcritos, se puede apreciar la comprobación de la relación sin otra condición necesaria que la prestación de un servicio y el pago por el mismo, no siendo determinante la existencia de un contrato escrito, pues se presume su existencia.
Un ejemplo de lo antes afirmado, resultaría el caso en que un trabajador “A” que como modus vivendi le conduce a “B” de manera permanente y este además de no haberle realizado contrato de trabajo, no le suministra recibo alguno por los pagos periódicos que “A” recibe, hasta que un día “B” decide despedir a “A”.
Como forma de prueba del vínculo laboral entre ambos, bastaría la promoción de testigos que afirmarán que “A” de manera permanente y por el tiempo en que se mantuvo la relación le manejaba a “B” y éste le pagaba por tales servicios lo que le permitía a “A” y a su grupo familiar su manutención.
Con la intención de reforzar aún más lo atinente a los aspectos que caracterizan el vínculo laboral a la luz de lo antes tratado, se transcribe a continuación jurisprudencia recogida en la obra Régimen Laboral Venezolano de Legislación Económica C. A., de Forum editores – Caracas Venezuela (1989) No. 269 .
El papel fundamental del estado en las relaciones laborales lo implementa y desarrolla mediante normas de carácter general que procuran el perfeccionamiento de la carta fundamental. En materia laboral la regla primogénita resulta en Venezuela la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), mediante la cual se procura garantizar el deber y el derecho del trabajo al que reconoce como hecho social y por medio de la cual establece disposiciones que regulan tal hecho como por ejemplo limites máximos y mínimos entre los que se destacan: La jornada de trabajo semanal por una parte y por la otra el salario mínimo respectivamente, a la que los protagonistas antes identificados deben someterse.
Asimismo, es preciso indicar que el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo incluye a los obreros en su relación laboral con el estado y en el caso de los funcionarios públicos sean estos nacionales, estadales o municipales, corresponde la Ley del Estatuto de la Función Pública (LEFP), siéndoles aplicable la Ley Orgánica del Trabajo a los funcionarios públicos, en todo aquello que no este contemplado en sus normas naturales, en tanto y cuanto los beneficie, con lo cual se debe precisar que no le es aplicable a los funcionarios públicos las disposiciones sancionatorias de la Ley Orgánica del Trabajo. (Ver Art. 8 LOT y Art. 3 RLOT).
Otro aspecto a destacar tiene que ver con los trabajadores administrativos contratados en el sector público a quienes le es aplicable, según lo dispuesto en la Ley del Estatuto de la Función Pública, la Ley Orgánica del Trabajo o lo consagrado en sus respectivos contratos, logrando en consecuencia y como producto de renovaciones consecutivas, estabilidad laboral consagrada en la Ley Orgánica del Trabajo, aun cuando no la condición de funcionario público que debe obtener mediante concurso.
El Marco Constitucional Vigente y las Relaciones Laborales
A pesar que grandes juristas consideran que la norma fundamental sólo debe referirse a aspectos generales, la Constitución venezolana vigente, incluye temas específicos relacionados con el trabajo, al cual considera como un hecho social.
Así se tiene que en su Título III - De Los Deberes, Derechos Humanos y Garantías, Capítulo V - De Los Derechos Sociales y de las Familias, la carta magna incluye lo atinente al trabajo, destacando sus aspectos principales, al tiempo de concordar con la Ley Orgánica del Trabajo (LOT.) y su Reglamento (RLOT), la Ley del Estatuto de la Función Pública (LEFP) y el aún vigente Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa (RGLCA) como sigue:
Artículo 87. Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una subsistencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La Ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la Ley establezca.
Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones. (Ver Art. 23, 31, 32 y 33 LOT y Art. 17 del RLOT).
Artículo 88. El Estado garantizará la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho del trabajo. El Estado reconocerá el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Las amas de casa tienen derecho a la seguridad social de conformidad con la Ley. (Ver Art. 26, 11 y Siguientes LOT y Art. 16 LEFP)
Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación el Estado se establece los siguientes principios: (Ver Art. 1 y 2 LOT y 1 Art. RLOT)
Ninguna Ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los
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