La Codificación Comercial "Prototipo"
Enviado por jamespinosa • 17 de Octubre de 2012 • 466 Palabras (2 Páginas) • 392 Visitas
El Prototipo
La Codificación no es un producto estrictamente original del Liberalismo. El primer modelo del género, correspondiente a una concepción estamental de la Sociedad, lo constituyó el Allgemeines Landrecht für die preussischen Staaten (ALR) del 5 de febrero de 1794.
Es a partir de la promulgación en 1804 del Code civil francés, cuando aquél adquiere toda su significación. El Code Napoleón constituye efectivamente el paradigma del movimiento codificador, que por doquier en nuestro Continente se desarrolla a lo largo del siglo XIX, y que culmina en la codificación alemana de 1896-1897.
Pero la unificación obtenida por la vía codificadora corona al propio tiempo, en el marco del Estado-Nación surgido de la Revolución, el proceso de nacionalización del Derecho, que por lo que atañe a nuestra disciplina se advierte ya en la época del Mercantilismo. Ello conlleva la estatalización del Derecho privado – del derecho sin más – cuestión rica en matices y consecuencias, que conviene diferenciar.
Así se ha llegado a sostener, que tal fenómeno comportaba la atribución al Estado del monopolio de la creación de normas jurídicas en un sector – el de la Sociedad natural o civil – sustraída hasta entonces a la competencia de aquél; lo que implica una primera quiebra del principio de abstencionismo del Estado en la actividad económica, preconizado por el Liberalismo.
El nuevo estado tiene en efecto por meta primaria garantizar la liberación del individuo de todo poder personal, sustituido por el imperio de las normas jurídicas (Rechtsstaat), erigiéndose en baluarte frente a la arbitrariedad personal del soberano absoluto y de los demás poderes intermedios del antiguo régimen.
El aludido privatismo, característico del régimen de la Sociedad Civil, tiene un reflejo significativo en el prototipo de la Codificación, el Code civil, no en balde destilado normativo por lo esencial del ideario correspondiente a las fases más templadas y conservadoras de la Revolución. En la medida en que aquél se promulga en un contexto político autoritario (Bonapartismo), advera la posibilidad de existencia de un Derecho privado liberal sin una constitución política del mismo signo; y por tanto su compatibilidad con regímenes autoritarios, no feudales. En ello radica justamente su exportabilidad casi por doquier en nuestro Continente. Semejante disociación entre Constitución y Derecho privado acentuaría la concepción apolítica de éste último.
Consecuencia indiscutible de la referida estatización del Derecho es la afirmación del positivismo de aquél mediante la Codificación. El Derecho dejó de ser un producto intelectual para ser un resultado de decisión, de la voluntad del Estado, de la Soberanía. Ello comporta, entre otros aspectos referentes a la legitimación y fundamentación de la vigencia del Derecho que no nos interesan aquí, una cuasi-privación
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