La Constitucion (1824-1857)
Enviado por JokerMan501 • 19 de Noviembre de 2014 • 362 Palabras (2 Páginas) • 673 Visitas
La Constitución de 1824
Hablamos de la primer Constitución del México independiente, la cual tuvo vigor hasta 1835. Su estructura corresponde a la Constitución del modelo Norteamericano. En ella se encuentra un único pronunciamiento respecto a la existencia de los pueblos indígenas. Se trata de las facultades exclusivas del Congreso general que específicamente en su Artículo 50 fracción II dice «arreglar el comercio con las naciones extranjeras y entre los diferentes estados de la federación y tribus de los indios».
El Estado que refiere la constitución de 1824 sólo contempla en su concepción de individuo al ciudadano, quedando excluidos como individuos los indígenas.
La Constitución de 1857
La Constitución de 1857, presenta características vanguardistas respecto de las constituciones anteriormente promulgadas: reconoce que los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales, los cuales están garantizados; consagra la libertad de enseñanza (Art. 3º); la libertad de profesión (Art. 5º); la manifestación de las ideas (Art. 6º) y declara inviolable la libertad de escribir y publicar escritos (Art. 7º). Establece que la soberanía nacional reside esencial y originalmente en el pueblo y que todo poder público dimana del pueblo y se instituye para su beneficio (Art. 39); establece con toda claridad la división de poderes, la elección directa de los representantes, el control de la Constitución, y los derechos del hombre en manos del poder judicial (Artículos 49 al 70, 80, y 94 al 107). Señalamos también como característica singular el establecimiento que hace el ordenamiento normativo en el sentido de que aquéllas facultades que no estén expresamente concedidas por la Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados (Art. 117), con lo cual se otorga libertad y soberanía a las entidades federativas que conforman la república mexicana.
Voces como ‘indio’, ‘indígena’ o ‘etnia’” son excluidos; Así mismo que la única alusión que se encuentra, es la relativa al artículo 111, fracción I que dispone respecto a la acción de los Estados, diciendo que no pueden: «celebrar alianza, tratado o coalición con otro Estado, ni con potencias extranjeras. Exceptuase la coalición que pueden celebrar los Estados fronterizos, para la guerra ofensiva ó defensiva contra los bárbaros».
...