La Constitución Peruano la República
Enviado por NEAPAL • 1 de Septiembre de 2013 • Informe • 384 Palabras (2 Páginas) • 287 Visitas
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
Es la carta magna y la ley fundamental sobre la que se asientan el Derecho, la justicia y las normas de la República del Perú y en base a la que se organiza el Estado del Perú. El constitucionalismo peruano es el estudio de la constitución política-la vigente y las anteriores, sus principios fundamentales, ideales, implicancias e imperfecciones. La historia del constitucionalismo peruano se remonta a la primera constitución española y llega hasta la actualidad. Las Constituciones que ha tenido la República Peruana, desde su establecimiento, han sido más de doce textos constitucionales - doce, si no se toman en cuenta estatutos ni reglamentos provisorios, ni las constituciones de los Estados Nor y Sur Peruanos.
En efecto, la Constitución de 1993, de un matiz autoritario en su génesis, a partir del año 2000 con la instalación del gobierno transitorio del ex presidente Valentín Paniagua se ha convertido en una Constitución normativa, en la medida que coincide con los actores políticos y compatibiliza en la comunidad como una norma de eficacia jurídica. No se trata por cierto que la ciudadanía esté plenamente de acuerdo con los postulados constitucionales, sino que las instituciones que ella concibe funcionen, exista claro respecto a las decisiones de los órganos constitucionales y los ciudadanos cuenten con los mecanismos para exigir sus derechos. En otras palabras que hayan reglas previsibles por medio de las cuales detentadores y destinatarios del poder deban someterse al derecho como es moneda corriente en cualquier estado democrático.
Es una norma viva que, más allá de los sentimentalismos históricos que justificadamente dan fundamento a buena parte de peruanos a exigir su derogatoria, no por ello deja de ser una norma de eficacia normativa. Por lo tanto, de no mediar consenso en la comunidad para invocar al poder constituyente por la vía jurídica que habilita el artículo 206º de la Constitución, o lo que es lo mismo, de no lograr convencerse a la mayoría ciudadana de su inconveniencia y de la necesidad de una reforma, perdurará en el tiempo porque para cambiar un modelo constitucional es insoslayable generar un sentimiento en común y mayoritario de buscar un cambio. Cosa que no ha ocurrido hasta el momento y que me permite reafirmar que, a más de tres lustros de aquel lejano 1993, la Constitución es plenamente normativa.
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