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La Familia


Enviado por   •  3 de Diciembre de 2012  •  16.194 Palabras (65 Páginas)  •  1.091 Visitas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ALDEA UNIVERSITARIA MARIARA

PFEJ XI SEMESTRE

UNIDAD CURRICULAR “EL PAPEL SOCIAL DE LA FAMILIA”

Modulo II PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, LA MUJER Y LA FAMILIA

Abogado:

Williams Pinto Estudiantes:

Pérez Emileidys

Quevedo Justica

Quevedo Mayra

Yapez Omar

Mariara noviembre de 2012

Modulo II PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, LA MUJER Y LA FAMILIA15. Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (L.O.P.N.A.) 15.1 La Consideración jurídica de la infancia 15.2 Doctrina de la Situación Irregular Vs. Paradigma de la Protección Integral. 15.4 Corresponsabilidad Estado Familia Sociedad 15.5 La infancia como construcción social 15.6 Derechos y Deberes de los niños y adolescentes. 15.7 Instituciones Familiares 16. Patria Potestad: 16.1 Definición. 16.2 Principio rectores. 16.3 Titularidad, privación y extinción. 16.4 Relaciones paterno-filiales 17. Guarda: 17.1 Definición, 17.2 Ejercicio, titularidad, revisión y modificación. 17.3 Coparentalidad en el ejercicio de la guarda. 17.4 Implicaciones reales. 18. Obligación Alimentaría: 18.1 Definición. 18.2 Establecimiento, obligados. 18.3 Determinación y cumplimiento. 18.4 Medidas cautelares 18.5 Extinción. 19. Visitas: 19.1 Concepto 19.2 Derecho de los niños y adolescentes a relacionarse con sus padres. 19.3 Fijación del régimen. 19.4 Improcedencia. 20. Adopciones 20.1 Adopción Nacional 20.2 Adopción Internacional. 21. Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia 21.1 Definición de violencia contra la mujer y la familia. 21.2 Definición de violencia física. 21.3 Definición de violencia psicológica. .4 Definición de violencia sexual. 21.5 Objeto de la Ley 21.6 Derechos protegidos 21.7 Principios procesales. 21.8 Penas 21.9 Responsabilidad Civil 21.10 Procedimientos Funciones del Instituto Nacional de la Mujer .11 Función de las Unidades de atención y tratamiento de hechos de violencia hacia la mujer y la familia. 21.12 Otras problemáticas familiares: .12.1 Planificación familiar. 21.12.2 Salud Reproductiva.

Antecedentes

El 30 de diciembre de 1999 se publica en la Gaceta Oficial y entra en vigor la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La nueva Carta Magna logró cumplir a cabalidad uno de los compromisos fundamentales de la Asamblea Nacional Constituyente en materia de derechos humanos de la infancia y la adolescencia, esto es, reconocer e incorporar expresamente los avances de los últimos cuarenta años en esta materia, tanto en la doctrina como en los tratados y la jurisprudencia internacional. Esto implicó desarrollar la Convención sobre los Derechos del Niño y, sobre todo, el paradigma sobre el cual ella se fundamenta: la Doctrina de la Protección Integral. Así, el artículo 78 del Capítulo V de los Derechos Sociales y de las Familias, del Título III de la Constitución, establece:

“Artículo 78. Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Ley, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.”

Como se observa, la norma reconoce la jerarquía constitucional de la Convención sobre los Derechos del Niño y contempla los principios fundamentales de la Doctrina de la Protección Integral, a saber:

• Los niños, niñas y adolescentes como sujetos plenos de Derecho y, como ciudadanos y ciudadanas.

• El interés superior.

• La prioridad absoluta.

• El papel fundamental y prioritario de las familias en la vida de los niños, niñas y adolescentes.

• La corresponsabilidad del Estado, las familias y la sociedad en la protección integral de la infancia y la adolescencia.

Es necesario señalar que, en principio, existe una importante coincidencia y adecuación de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de 1998 a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tanto en sus aspectos sustantivos como en los referidos a los órganos y entes del Estado. Inclusive, algunas de sus normas tienen una redacción similar o exacta, como el artículo 75 de la nueva Constitución que reconoce el derecho a una familia en términos prácticamente iguales al artículo 26 de dicha Ley. Por ello, puede afirmarse que la nueva Carta Magna otorgó jerarquía constitucional a muchos de los principios y normas contemplados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de 1998.

Esta similitud no es coincidencial o fortuita, obedece a dos causas bien definidas. En primer lugar, al compromiso de los y las Constituyentes de adecuar la nueva Carta Magna a los tratados sobre derechos humanos, que en el área de la infancia y adolescencia suponía desarrollar la Convención sobre los Derechos del Niño. En segundo lugar, a que los movimientos sociales, expertos, expertas y autoridades públicas que participaron activamente en el proceso constituyente fueron los mismos que protagonizaron el proceso de elaboración y aprobación de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo que se puede verificar en el Informe de Actividades presentado por la Comisión de Derechos Sociales y de las Familias de la Asamblea Nacional Constituyente. Inclusive, los niños, niñas y adolescentes que participaron en la Asamblea Constituyente Infantil y Juvenil del año 1999, y las organizaciones que animaban y acompañaban estas iniciativas, fueron las mismas. Estas circunstancias facilitaron que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se erigiera como una de las Constituciones más avanzadas y sólidas en la protección integral de los derechos humanos de la infancia y la adolescencia.

Sin embargo, la nueva Carta Magna también crea nuevas instituciones del Poder Público, como la Defensoría del Pueblo y el Servicio Autónomo de la Defensa Pública, y contempla un conjunto de principios y

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