La Fuerza Armada Nacional Bolivariana
Enviado por martigas • 10 de Septiembre de 2014 • Ensayo • 3.344 Palabras (14 Páginas) • 304 Visitas
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio para el Poder Popular para la Educación
2do de Cs “A”
Materia: Pre-Militar
FANB
Profesor: Integrantes:
Caracas, 5 de mayo de 2014
La Fuerza Armada Nacional Bolivariana2 (FANB) de la República Bolivariana de Venezuela está integrada por alrededor de 250.000 a 350.000 combatientes activos, entre ellos, una creciente Milicia Nacional Bolivariana formada por cientos de miles de hombres y mujeres en capacidad de prestar servicios como reservistas. No obstante, esta cifra de efectivos activos se aproxima a 155.000 hombres y mujeres de primera línea (incluyendo los más aptos para ser llamados primero, entendiéndose por estos, aquellos hombres y mujeres en edades de 17 - 39 años), 3 distribuidos en cinco (5) componentes de Tierra, Mar y Aire. Esto según lo prescribe el Artículo 328 de la Constitución Nacional y el Artículo n° 29 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Dichos componentes se complementan con la Milicia Nacional Bolivariana, la cual es un cuerpo especial de reservistas organizado por el Estado Venezolano, integrado por la Reserva Militar y la Milicia Territorial destinada a complementar a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en la Defensa Integral de la Nación y garantizar su independencia y soberanía.
Por tanto, los mencionados componentes que conforman la Fuerza Armada Nacional Bolivariana son, a saber, los siguientes:
• Milicia Nacional Bolivariana
• Ejército Nacional Bolivariano
• Armada Nacional Bolivariana
• Aviación Militar Nacional Bolivariana
• Guardia Nacional Bolivariana
Los principales roles cumplidos por la Fuerza Armada son la defensa de la soberanía del territorio nacional, espacio aéreo, insular, el combate al tráfico de drogas, búsqueda y rescate y protección civil en los casos de desastre. Todos los ciudadanos venezolanos varones tienen el deber legal de inscribirse en el registro militar al cumplir los 18 años de edad, que es la mayoría de edad en Venezuela, aunque la prestación como tal del servicio actualmente es voluntaria. A parte del funcionamiento esencial de la seguridad y defensa de la Nación con el funcionamiento de los cuatro (4) componentes y la Milicia Nacional, la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana señala también el funcionamiento de la Guardia de Honor Presidencial de Venezuela en su artículo No. 8, así como su condición de cuerpo encargado de la seguridad, custodia y protección del Presidente(a) de la República así como sus familiares directos.
De este modo dos de los otros cuerpos secundarios de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana son los siguientes:
• Milicia Nacional Bolivariana
• Guardia de Honor Presidencial
Misión de la Fuerza Armada Nacional
Artículo 3º.
La Fuerza Armada Nacional tiene como misión fundamental, garantizar la independencia y soberanía de la nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional.
Funciones de la Fuerza Armada Nacional
Artículo 4º.
Son funciones de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB), las siguientes:
1. Defender los puntos estratégicos que garantizan el desenvolvimiento de las actividades de los diferentes ámbitos: social, político, cultural, geográfico, ambiental, militar y económico e tomar las prevenciones para evitar su uso por cualquier potencia o extranjero.
2. Preparar y organizar al pueblo para la Defensa Integral con el propósito de coadyuvar a la independencia, soberanía e integridad del espacio geográfico de la Nación.
3. Participar en alianzas o coaliciones con las Fuerzas Armadas de otros países para los fines de la integración dentro de las condiciones que se establezcan en los tratados, pactos o convenios internacionales, previa aprobación de la Asamblea Nacional.
4. Formar parte de misiones de paz, constituidas dentro de las disposiciones contenidas en los tratados válidamente suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela previa aprobación de la Asamblea Nacional.
5. Apoyar a los distintos niveles y ramas del Poder Público en la ejecución de tareas vinculadas a los ámbitos social, política, cultural, geográfica, ambiental, económica y en operaciones de protección civil en situaciones de desastres en el marco de los planes correspondientes. 6. Contribuir en preservar o restituir el orden interno, frente a graves perturbaciones sociales, previa decisión del Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
7. Organizar, planificar, dirigir y controlar el Sistema de Inteligencia Militar y Contrainteligencia Militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. 8. Promover y realizar actividades de investigación y desarrollo, que contribuyan al progreso científico y tecnológico de la Nación, dirigidas a coadyuvar a la independencia tecnológica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
9. Analizar, formular, estudiar y difundir el Pensamiento Militar Venezolano.
10. Participar en el desarrollo de centros de producción de bienes y prestación de servicios integrados de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. 11. Formular y Ejecutar el Plan Estratégico de Desarrollo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana de acuerdo con las líneas generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
12. Participar y cooperar en las actividades de búsqueda y salvamento de conformidad con la ley y en ejecución de los tratados válidamente suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.
13. La función meteorológica que se lleve a cabo con fines de seguridad y defensa de la Nación, así como la consolidación y operación de su red.
14. Prestar apoyo a las comunidades en caso de catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares.
15. La posesión y el uso exclusivo de armas de guerra, así como, regular, supervisar y controlar la fabricación, importación, exportación, almacenamiento, tránsito, registro, porte, tenencia, control, inspección, comercio y posesión de otras armas, partes, accesorios, municiones, explosivos, artificios pirotécnicos y sustancias precursoras de explosivos, conforme a la ley respectiva.
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