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La Jurisprudencia


Enviado por   •  5 de Octubre de 2013  •  926 Palabras (4 Páginas)  •  243 Visitas

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RENTA. EL ARTÍCULO 109, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL PREVER UNA RETENCIÓN PARA INGRESOS QUE EXCEDEN UN MONTO DETERMINADO, NO DESATIENDE LA CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS, EN RELACIÓN CON EL CONVENIO NÚMERO 102 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, NI EL PRINCIPIO DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 25 DE MAYO DE 2012).

El precepto legal aludido establece una exención en el pago del impuesto sobre la renta por la obtención de ingresos provenientes de jubilaciones, pensiones u otras formas de retiro hasta por un monto diario equivalente a nueve veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, y grava por el excedente mediante retención; por su parte, los artículos 26, 27 y 31 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, señalan que: a) todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido de buena fe (pacta sunt servanda); b) un Estado parte en un tratado no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento del tratado, y c) el tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de éstos y teniendo en cuenta su objeto y fin; en tanto que los artículos 26, punto 3, y 67, inciso b), del Convenio número 102 de la Organización Internacional del Trabajo, relativo a la Norma Mínima de la Seguridad Social regulan los supuestos de suspensión o reducción en el pago de las prestaciones de vejez, y los requisitos para hacer procedentes dichas figuras por operar en torno a pagos periódicos. En ese sentido, tomando en consideración que: 1) A partir de la ratificación del citado Convenio número 102, México ha cumplido de buena fe con las disposiciones respectivas traduciéndolas en normativa de derecho interno, conforme a una interpretación contextual de su contenido atendiendo a su objeto y fines, lo cual se traduce en los cobros que por concepto de pensiones y jubilaciones perciben quienes cumplan los requisitos de ley, sin que obste a ello que al obtener los montos respectivos se les efectúe la retención correspondiente para efectos del impuesto sobre la renta, toda vez que el gravamen no equivale a una reducción de dichos conceptos, que es en todo caso a lo que se comprometió el Estado Mexicano a realizar bajo determinadas circunstancias y requisitos, y 2) El hecho de que la retención prevista en el precepto legal señalado encuentre apoyo en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no implica que México invoque disposiciones de derecho interno para incumplir la obligación que suscribió libremente frente a la comunidad internacional, porque en ningún momento se asume que incumpla sus obligaciones derivadas del Convenio número 102 y, por ende, que la observancia de dicho dispositivo constitucional signifique la invocación de una norma de derecho interno para justificar un supuesto

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