La Ocupacion Derecho Civil
Enviado por andreae20142015 • 1 de Diciembre de 2014 • 1.624 Palabras (7 Páginas) • 861 Visitas
TEMA 12 LA OCUPACION
La Ocupación: Noción
La Ocupación Históricamente, es el modo primitivo por el cual se adquiere la propiedad de las cosas por los Hombres, y el Derecho de Ocupación, tiene su fundamento en la Leyes Naturales.
¿Qué es la Ocupación? Art 797 CC.
Es un modo originario de adquirir el Derecho de Propiedad sobre las cosas muebles que no tienen dueño, bien sea, por que nunca lo han tenido, que es una Res Nullius, o bien, por que su anterior propietario las abandono, siendo esta una Res Derelictae, llegando a ser dueño de ellas, el primero que tome posesión, con la intención de convertirse en propietario.
“Las cosas que no son de la Propiedad de nadie, pero que pueden llegar a serlo de alguien, se adquiriera por la Ocupación; Tales son los Animales que son objeto de la Caza o de la presa del Tesoro y las Cosas Muebles abandonadas.”
Requisitos para adquirir por Ocupación:
La Cosa debe ser Susceptible de Propiedad:
Todas las cosas que pueden constituir objeto de comercio que sean susceptible de Relaciones Jurídicas Patrimoniales, pueden ser objeto de Derecho de Propiedad y por lo tanto se puede adquirir por ocupación.
La Cosa no debe Pertenecer a nadie: Res Nullius
La cosa no puede estar actualmente el poder de nadie, ya sea por que nunca han constituido objeto de propiedad, o ya por que si fueron propiedad de alguna persona, ya han dejado de serlo, por que su propietario las abandono.
Debe tratarse de un Bien Mueble:
La Ley solo hace referencia, a los Animales objeto de la Caza y la Pesca, el Tesoro, las Cosas Muebles abandonadas, de lo que de allí se desprende, que se adquiere por Ocupación, quedando plenamente entendido, que los Inmuebles abandonados no pueden adquirirse por Ocupación.
Intención del Sujeto Ocupante de hacerse Propietario:
El Ocupante de tener la intención de adquirir la Propiedad.
No es necesario tener Capacidad Negocial, solo se exige la realización del Acto Material de apoderamiento por parte del Ocupante y la intención de adquirir el Dominio.
¿Cuáles son las Cosas Objeto de Ocupación?
Las Cosas Corporales son las únicas Susceptibles de Ocupación, jamás pueden ser las Cosas Incorporales, por cuanto la Ocupación consiste en el hecho aprehensión material de la Cosa ocupada, y lo que es incorpóreo no puede ser aprehendido materialmente.
La Ocupación no procede sobre las Cosas Perdidas o Extraviadas, porque en éste supuesto, la pérdida no involucra que el propietario haya abandonado el bien.
Casos Especiales de Ocupación: Art 798 y ss
a. Ocupación de Semovientes:
Corresponde la Ocupación de Animales objetos de la Caza y la Pesca:
Ocupación de Animales objeto de la Caza y la Pesca: Art 797 y 798
“El ejercicio de la Caza y la Pesca se Reglamentará por Leyes Especiales, no se permitirá sin embargo, introducirse en un Fundo Ajeno, contra la prohibición del poseedor, para el ejercicio de la Caza.”
Toda la materia relacionada con el ejercicio de la Caza y la Pesca se rige por Leyes Especiales: Ley de Protección de la Fauna Silvestre, Ley de Pesca, Ley del Ambiente.
¿Cuáles son los Animales objeto de la Caza?
Son aquellos que viven en un Estado de Libertad, las cuales son consideradas con Res Nullius, por lo que no tienen dueños.
Aquí existe una prohibición de penetrar un Fundo Ajeno, sin autorización del Poseedor, a los fines del ejercicio de la Caza.
Ocupación de las Abejas y Animales Domésticos: Art 799 C.C
“Todo propietario de enjambres de Abejas tiene derecho de seguirlos en fundo ajeno, pero con la obligación de reparar los perjuicios que ocasione al poseedor del fundo. Cuando el propietario no los haya seguido en los días inmediatos, o haya de seguirlos durante dos días, el poseedor podrá tomarlos y retenerlos.
Igual derecho tendrá el propietario de animales domesticados salvo la disposición contenida en el Articulo 570; pero pertenecerán a quien los haya tomado y retenido, si no se lo reclamare dentro de veinte días”.
El propietario de las Abejas tiene derecho a perseguirlas en Fundo Ajeno, se le conceden para hacerlo 2 días.
El ejercicio del Derecho de Persecución, no puede ser impendido por el propietario del Fundo Ajeno, antes de que, de su fuga hayan transcurrido dos días, y antes de que el propietario haya empezado a perseguirlas, tiene Derecho a reivindicarlas de quien se haya apoderado de ellas.
Comenzada la persecución y mientras ésta contenga los Enjambres no puede ser ocupados, transcurridos dos días de la huida del Enjambre sin que el propietario las persiga, o bien cesada la persecución, la propiedad de las mismas puede adquirirse por Ocupación ya que se considera con Res Nullius.
En cuanto a los Animales Domesticados: Art 570 CC
Al propietario le corresponde igual Derecho de persecución.
Pertenecerán al que las haya Ocupado o Retenido, si no son reclamados en el plazo de 20 días.
Los Animales que pasen de un vivero a otro, serán propiedad del dueño de éste, salvo la acción por indemnización si la atracción se ha producido por artificio o fraude.
Hallazgo de Tesoro: Art 800 CC
...