La Oferta Y El Deposito
Enviado por Nellypenapena • 13 de Abril de 2013 • 4.433 Palabras (18 Páginas) • 646 Visitas
LA OFERTA Y EL DEPÓSITO
INTRODUCCION:
El presente trabajo tiene como objeto fundamental hacer un estudio hermenéutico del procedimiento de la oferta y el depósito establecido en el código de procedimiento civil y la interpretación que del mismo haya hecho la doctrina y la jurisprudencia. De allí que se trate de un trabajo monográfico y descriptivo, reforzando con técnicas de análisis de contenido, en el que, mediante la inducción, deducción y síntesis. Su justificación e importancia consiste en determinar si el procedimiento de la oferta real y deposito en los juicios logra el objetivo perseguido por el legislador, a saber extinguir la obligación de pago del deudor, o por el contrario no soluciona esta situación, sustanciando así un procedimiento inútil para la conservación de los derechos perseguidos por las partes y para la subsistencia misma del sistema de administración de justicia, que se vería impedido de resolver el conflicto ínter subjetivo de intereses y derechos sometido a su conocimiento y resolución por los justiciables.
No en vano en código civil venezolano en su artículo 1.306 ha definido la oferta de pago y deposito, como un modo de extinción de las obligaciones mediante el cual el deudor puede obtener la liberación de su deuda por medio del ofrecimiento real y el depósito subsiguiente de la cosa debida. Para que el ofrecimiento real sea válido, es necesario que se realice a favor del acreedor, que sea capaz de exigir el pago o aquel que tenga facultad para recibirlo por él, que se realice por la persona capaz de pagar; que comprenda la suma integral u otra cosa debida incluyendo los frutos ye intereses causados; que el plazo este vencido si se ha estipulado a favor del acreedor; que se haya cumplido la condición bajo la cual se haya contraído la deuda del pago; que se haga a la persona del acreedor, o en su domicilio o en el escogido para la ejecución del contrato; que el ofrecimiento se haga por el ministerio del juez.
CONCEPTO DE OFERTA:
El diccionario de ciencias jurídicas, políticas y sociales (1984, pp. 511 y512), que la oferta es la promesa que se hace de dar, cumplir o ejecutar una cosa.
Cabanellas (2000.p.280), señala que el ofrecimiento de pago es una de las formas que facilitan y anuncian la extinción de las obligaciones y por la forma más natura: la ejecución de lo debido y pendiente de cumplimiento, por iniciativa del obligado.
Para Maduro y Pittier (2000, p. 669), la oferta es una manifestación de voluntad, hecha por unas persona (oferente, solicitante, proponente) a un sujeto determinado (destinatario u oblado), o al público, con la finalidad de celebrar un contrato y que debe contener los elementos para su existencia. El destinatario está en la libertad de aceptarla o no.
Los citados autores sostienen, además, que la Oferta debe ser seria. Cuando se hace con ánimo jocoso o didáctico no produce efectos. Si se hace con reservas, o con posibilidad de modificarla, no es justamente una Oferta verdadera.
CONCEPTO DE DEPOSITO:
Sostiene Cabanellas (2000, p. 118), que el depósito es la acción o efecto de depositar. Entrega de una cosa para ser custodiada y devuelta. Cosa que se deposita o depositada. Lugar donde se efectúa el depósito.
Por su parte Ossorio (1984, p. 525), establece que el Depósito es aquel término ambiguo, que sirve para designar:
1° el contrato en virtud del cual una persona (depositario), recibe de otra, depositante, una cosa, con la obligación de conservarla y restituirla.
2º del acto mismo de la entrega de la cosa.
3° el objeto que se entrega en depósito.
Señala igualmente, que el contrato de depósito es real, pues se perfecciona mediante la entrega de la cosa; y unilateral, ya que de él surgen obligaciones solo para el depositario, salvo los casos excepcionales de depósito oneroso, que algunas legislaciones, como la argentina no reconocen.
OFERTA DE PAGO Y DEPÓSITO:
Se produce cuando el acreedor se niega a recibir el pago, el deudor puede obtener su liberación mediante el procedimiento de la oferta real y subsiguiente depósito de la cosa debida. Ello es lógico si se considera que el pago no solo es una obligación del deudor, sino que también constituye un derecho del mismo, pues tiene legítimo interés de quedar liberado.
NATURALEZA JURIDICA DE LA OFERTA REAL Y DEPÓSITO:
Tal como señala Abreu y Mejía (2000, p. 135), encontramos la naturaleza jurídica de una institución, radica en determinar el género en el cual encuadra la especie que se está estudiando, y su esfuerzo responde, no a un puro deseo de jugar a las clasificaciones y sub. clasificaciones, sino a una clara finalidad practica: determinar ante el silencio de la ley, ante la laguna legal, qué normas se aplican supletoriamente.
Cuando analizamos el procedimiento de la oferta y deposito, tomando en consideración su ubicación en el código civil, observamos que dicho procedimiento se encuentra desarrollado en el libro titulado “de los procedimientos especiales contenciosos”.
Aun mas, al estudiar sus disposiciones, constatamos que el origen del contradictorio que provoca este procedimiento especial contencioso, radica en la no aceptación de la Oferta, por lo que lógico concluir, que la naturaleza jurídica de la Oferta Real y Deposito dependerá de la aceptación o no de la Oferta por parte del oferido, siendo así voluntaria o graciosa en caso de que este la acepte, o contenciosa en aquellos casos en que la validez de la oferta sea cuestionada.
PROCEDIMIENTO DE LA OFERTA REAL Y EL DEPÓSITO:
El procedimiento de la oferta real y el depósito es de larga data en el ordenamiento jurídico Venezolano. Con antelación al actual Código De Procedimiento Civil, que en marzo del 2007 cumplió veinte (20) años de vigencia, el legislador de 1916 ya se había procurado por idear un mecanismo conforme al cual el deudor pudiera liberarse legalmente de su obligaci9on de pago.
De conformidad con lo establecido en la exposición de motivos del vigente código de procedimiento civil, las modificaciones más importantes a este especial procedimiento pueden resumirse de la siguiente manera:
Se atribuye la competencia para tramitar la oferta, al juez del lugar donde deba cumplirse la obligación, que sea también competente por la materia y por la cuantía.
Se determinan las menciones que deba contener el escrito de la oferta.
Se obliga al deudor u oferente a poner a disposición del tribunal las cosas que ofrece, para que el juez las ofrezca al acreedor.
En caso de tratarse de cantidades de dinero, la entrega al tribunal podrá suplirse con la certificación del depósito hecho a favor del tribunal en un banco de la localidad.
La oferta real y depósito se encuentran desarrolladas en el capitulo
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