La Procuraduria General de Colombia
Enviado por alveirorosas • 1 de Abril de 2013 • Informe • 2.309 Palabras (10 Páginas) • 688 Visitas
http://wwwProcuraduría General de la Nación (Colombia)
La Procuraduria General de Colombia es uno de los organismos autónomos de Colombia que se encargan de representar los intereses civiles ante el Estado colombiano, ello junto a la Personería y la Defensoría.
Sus funciones se amparan en las estipulaciones de los artículos 275, 276, 277, 278, 279, 280, 281, 282, 283 y 284 de la Constitución de 1991.
Ante irregularidades, éste organismo es autónomo en el ejercicio de sus investigaciones y en la ejecución de sus determinaciones.
Su máximo representante, es el Procurador General de la Nación que es elegido por el Senado a partir de un terna integrada por candidatos del Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Concejo de Estado, para ejercer por un periodo de cuatro años, con posibilidad de reelección indefinida y contando con el apoyo de al menos uno de los sufragantes.1
Objetivos y funciones procuraduria
La Procuraduría General de la Nación, es la Entidad que representa a los ciudadanos ante el Estado. Es el máximo organismo del Ministerio Público, conformado además por la Defensoría del Pueblo, la Personería.
Conformada por 3.400 servidores, la Procuraduría tiene autonomía administrativa, financiera y presupuestal en los términos definidos por el Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional. Es su obligación velar por el correcto ejercicio de las funciones encomendadas en la Constitución y la Ley a servidores públicos y lo hace a través de sus tres funciones misionales principales:
La función preventiva
Considerada la principal responsabilidad de la Procuraduría que esta empeñada en “prevenir antes que sancionar”, vigilar el actuar de los servidores públicos y advertir cualquier hecho que pueda ser violatorio de las normas vigentes, sin que ello implique coadministración o intromisión en la gestión de las entidades estatales.
La función de intervención
En su calidad de sujeto procesal la Procuraduría General de la Nación interviene ante las jurisdicciones Contencioso Administrativa, Constitucional y ante las diferentes instancias de las jurisdicciones penal, penal militar, civil, ambiental y agraria, de familia, laboral, ante el Consejo Superior de la Judicatura y las autoridades administrativas y de policía. Su facultad de intervención no es facultativa sino imperativa y se desarrolla de forma selectiva cuando el Procurador General de la Nación lo considere necesario y cobra trascendencia siempre que se desarrolle en defensa de los derechos y las garantías fundamentales.
La función disciplinaria
La Procuraduría General de la Nación es la encargada de iniciar, adelantar y fallar las investigaciones que por faltas disciplinarias se adelanten contra los servidores públicos y contra los particulares que ejercen funciones públicas o manejan dineros del estado, de conformidad con lo establecido en el Código Único Disciplinario ó Ley 734 de 2002.
Funciones de la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública
La Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública ejerce las funciones y competencias establecidas en los numerales 1, 2, 3, 4, 6, 10, 11, 12 y 13 del artículo 24 del Decreto 262 de 2000, en concordancia con el art. 18 de la resolución 017 de 2000.
• Velar por el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, así como de las decisiones judiciales y administrativas.
• Velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones públicas y ejercer control de gestión sobre ellas, para lo cual podrán exigir a los servidores públicos y a los particulares que cumplan funciones públicas la información que se considere necesaria.
• Ejercer, de manera selectiva, control preventivo de la gestión administrativa y de la contratación estatal que adelantan los organismos y entidades públicas.
• Vigilar la gestión de las procuradurías distritales.
• Realizar visitas a las entidades estatales o particulares que cumplen función pública, a solicitud de cualquier persona u oficiosamente, cuando sea necesario para proteger los recursos públicos y garantizar el cumplimiento de los principios que rigen la función pública.
• Velar porque se haga efectiva la responsabilidad patrimonial de los servidores o exservidores públicos y los particulares por cuya conducta pueda ser o haya sido declarada responsable una entidad estatal, mediante sentencia proferida por el Consejo de Estado, conforme a la Constitución y la Ley.
• Velar porque se haga efectiva la responsabilidad patrimonial de los servidores o ex servidores públicos y los particulares, cuando se hubieren conciliado ante el Consejo de Estado pretensiones de la misma naturaleza y de ello se deriven obligaciones patrimoniales a cargo de las entidades estatales.
• Velar por la eficiente prestación de los servicios públicos.
• Velar por la defensa de los derechos del consumidor y usuarios de los servicios Públicos domiciliarios.
Capítulo 2: Los Impuestos Municipales
Objetivos Específicos
• Definir qué es un impuesto municipal.
• Diferenciar entre impuesto y tasa municipal.
• Enumerar los principales impuestos municipales.
• Enumerar las principales tasas municipales.
• Identificar el hecho imponible en cada uno de los impuestos municipales.
• Identificar el sujeto pasivo en cada uno de los impuestos municipales.
• Identificar el periodo de devengo en cada uno de los impuestos.
• Definir si los impuestos municipales son o no autoliquidables.
• Identificar si los impuestos municipales gravan la obtención de rentas o la mera posesión.
• Identificar si los impuestos municipales gravan el consumo.
1.- El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
Definición: Es un impuesto indirecto de establecimiento voluntario y cuya gestión corresponde enteramente al Ayuntamiento.
Hecho Imponible: Es la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de licencia de obras o urbanística.
Exenciones: Las construcciones, instalaciones u obras de las que sean dueños el Estado, las Comunidades Autónomas o Entidades Locales.
Sujetos Pasivos: Personas físicas o jurídicas a título de contribuyentes cuando son propietarios de los inmuebles sobre los que se realicen las construcciones, etc.
Base Imponible: Es el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra en la que no figura el IVA y demás
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