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La Realidad Del Conflicto Armado


Enviado por   •  28 de Marzo de 2014  •  1.267 Palabras (6 Páginas)  •  251 Visitas

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DIFERENCIAS ENTRE NULIDAD, INEFICACIA, INEXISTENCIA E INVALIDEZ DE UN CONVENIO LABORAL

Derecho Laboral Individual

Cuarto semestre

CHIQUINQUIRÁ

BOYACÁ

2013

DIFERENCIAS ENTRE NULIDAD, INEFICACIA, INEXISTENCIA E INVALIDEZ DE UN CONVENIO LABORAL

Ineficacia

La eficacia de un convenio laboral es la capacidad de producir efectos. Esta definición atiende al negocio jurídico en sí mismo y, apuntando a los efectos queridos por las partes.

A contrario sensu, la ineficacia se produce cuando un negocio jurídico, contando con los elementos y presupuestos necesarios para constituirse como tal, no reviste eficacia o no produce las consecuencias normalmente previstas por una circunstancia de hecho extrínseca a él. Así, si hay un supuesto de disenso no estamos ante actos nulos sino ineficaces. En atención a los efectos, la ineficacia puede dividirse en estructural y funcional. Será estructural si la ineficacia se produce por un hecho intrínseco al nacimiento del negocio jurídico y será funcional si la causal de ineficacia es sobreviniente a la formación del negocio jurídico: aquí el negocio no emana las consecuencias que, regularmente formado, debiera producir; nos ocuparemos de los casos de ineficacia estructural que se refiere a los supuestos de validez del CT.

Invalidez

Los elementos son aquellos presupuestos indispensables para la existencia del CT, sin ellos este no puede nacer a la vida jurídica, ni por tanto producir efectos jurídicos

De acuerdo con el CC, los actos jurídicos expresan una manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir el CT y requieren cuatro elementos: agente capaz, objeto física y jurídicamente posible, fin lícito y observancia de la forma prescrita en las normas bajo sanción de nulidad. La conjunción de estos elementos determina, como cualquier otro contrato o negocio jurídico, la validez del CT.

Veamos rápidamente cada uno de estos elementos del CT. La capacidad de las partes supone que tengan la facultad para suscribir un contrato y prestar los servicios contratados (trabajador) así como brindar las condiciones de trabajo y pagar la remuneración (empleador). Por su lado, el objeto del CT importa el intercambio de servicios subordinados del trabajador a cambio del pago de la remuneración por el empleador17. Se ha señalado que el objeto del CT importa «una utilidad material para los sujetos del acuerdo» y, en el caso de un CT, «el objeto está constituido por el servicio que el trabajador se compromete a prestar y por el salario en cuanto precio del trabajo prestado» 18. Esta descripción del objeto del contrato importa prácticamente una identificación con la causa misma del contrato: «se produce una cierta identificación de la causa del contrato y el propio trabajo como objeto material del mismo, de ahí que devenga prácticamente inoperante el análisis de la causa»19. Ciertamente, el fin del CT debe ser lícito: los servicios no deben afectar el orden jurídico, estando descartados centralmente aquellos que importan la comisión de un delito o una afectación a las buenas costumbres. Sobre la forma contractual, hay que señalar que comprende cualquier exteriorización de la voluntad y esta puede ser verbal (típico de los CT a plazo indeterminado) o escrita (propia de los CT a plazo fijo o tiempo parcial y las modalidades formativas aunque nada obsta para que se suscriba un CT escrito a plazo indeterminado.

En materia laboral, dado el carácter tuitivo del Derecho del Trabajo y los principios que del mismo se derivan (principios protector, de la irrenunciabilidad de derechos y de continuidad, principios que se relacionan con el tema que estamos abordando), no cabe el traslado automático de las instituciones del Derecho Civil y, por ello, podríamos indicar que existe cierta preferencia por la validez del CT y, especialmente del CT por plazo indeterminado.

Ciertamente, nos encontraremos ante un CT inválido si este carece de alguno de sus requisitos o presupuestos o cuando contraviene una norma de carácter imperativo22. Estos son los supuestos de invalidez del CT: la nulidad y la anulabilidad. Es a partir de los casos concretos de nulidad y anulabilidad donde apreciaremos los aspectos que se deben tener en cuenta en cualquier estudio sobre la validez del CT.

Nulidad

La nulidad comporta la supresión de cualquier efecto al CT. Es un punto de encuentro

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