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La Tierra


Enviado por   •  26 de Junio de 2013  •  2.851 Palabras (12 Páginas)  •  198 Visitas

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fuerza mayor, según regule la SUNAT.

3. Fiscalización parcial

- Se introduce la facultad de la SUNAT de realizar fiscalizaciones parciales,

diferenciándolas de las fiscalizaciones definitivas. La fiscalización será parcial cuando se

revise parte, uno o algunos de los elementos de la obligación tributaria. El carácter de

fiscalización parcial deberá ser comunicado el contribuyente al inicio del procedimiento

de fiscalización y tendrá un plazo de 6 meses.

- Las multas que se notifiquen como resultado del procedimiento de fiscalización parcial

deberán contener los aspectos que han sido revisados.

- Los aspectos revisados en una fiscalización parcial que originan la notificación de una

resolución de determinación no pueden ser objeto de una nueva determinación.

- Las disposiciones relacionadas a la fiscalización parcial entrarán en vigencia el 28 de

setiembre de 2012.

4. Suspensión del plazo de prescripción

- Se establece que el plazo de prescripción para determinar la obligación tributaria y

aplicar sanciones se suspende durante la suspensión del plazo de las fiscalizaciones

parciales y definitivas establecidas en el numeral 6 del artículo 62-A del Código Tributario

(durante tramitación de pericias, durante el plazo de las prórrogas solicitadas por el

deudor tributario, durante el lapso que el deudor tributario incumpla con entregar la

documentación solicitada, entre otros).

- Tratándose de las fiscalizaciones parciales, la suspensión tiene efecto sobre el aspecto

del tributo y período que hubiera sido materia de dicho procedimiento.

- Estas disposiciones entrarán en vigencia el 28 de setiembre de 2012.

5. Revocación, modificación y sustitución de actos después de la notificación parcial

- Se incorpora como supuesto en el cual la SUNAT podrá revocar, modificar, sustituir o

complementar sus actos cuando como resultado de una posterior fiscalización de un

mismo tributo y período tributario establezca una menor obligación tributaria. En este

caso, los reparos contenidos en la resolución de determinación emitida en el

procedimiento de fiscalización parcial anterior serán considerados en la posterior

resolución que se notifique. Esta disposición entrará en vigencia el 28 de setiembre de

2012.

Lexm@il es una comunicación de carácter general hecha exclusivamente con propósitos informativos, por lo que no debe tomarse como asesoría u opinión

legal para un caso específico. Usted recibe el Lexm@il tras haberse suscrito al mismo. Si no desea continuar recibiéndolo, por favor escribir a

lexmail@prc.com.pe.

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Nº 410, 9 de agosto de 2012

6. Norma VII del Código Tributario: exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios

- Se incorpora la Norma VII de Título Preliminar del Código Tributario que establece que el

plazo de vigencia de las exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios no podrá

exceder de tres (3) años. Se podrá aprobar por única vez la prórroga por un periodo de

hasta tres (3) años, previa evaluación del sector. No hay prórroga tácita.

- Toda exoneración, incentivo o beneficio tributario concedido sin señalar plazo de

vigencia, se entenderá otorgado por un plazo máximo de tres (3) años. Asimismo, toda

norma que las otorgue será de aplicación a partir del 1 de enero del año siguiente a su

publicación, salvo disposición contraria de la misma norma.

- Se establece como disposición transitoria que las exoneraciones, incentivos o

beneficios tributarios cuyo plazo supletorio de tres (3) años previsto en la Norma VII

hubiese vencido o venza antes del 31 de diciembre de 2012, mantendrán su vigencia hasta

dicha fecha.

- La Norma VII es de aplicación a las exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios

que hayan sido concedidos sin señalar plazo de vigencia y que se encuentren vigentes al

8 de julio de 2012 (fecha de entrada en vigencia de la Norma VII).

7. Responsables solidarios

- Se incorpora como responsable solidario al administrador de hecho, definido como

aquél que actúa sin tener la condición de administrador por nombramiento formal, y

dispone de un poder de gestión o dirección o influencia decisiva en el deudor tributario.

- A manera enunciativa se reconoce como administrador de hecho, entre otros supuestos,

a las personas que en los hechos tiene el manejo administrativo, económico o financiero

del deudor tributario, o que asume un poder de dirección, o influye en forma decisiva,

directamente o a través de terceros, en la decisión del deudor tributario.

- La responsabilidad solidaria del administrador de hecho existirá cuando por dolo o

negligencia grave se dejen de pagar las deudas tributarias. Las presunciones de

supuestos de dolo o negligencia grave son los mismos señalados en el tercer párrafo del

artículo 16 del Código Tributario. En los demás casos, la Administración Tributaria deberá

probar la existencia de dolo o negligencia grave.

- En cuanto a los supuestos de dolo, negligencia grave o abuso de facultades necesarios

para atribuir responsabilidad solidaria, se agrega como supuesto cuando el deudor

tributario obtiene por hecho propio o indebidamente órdenes de pago del sistema

financiero y/o abono en cuenta corriente o de ahorros.

- Estas disposiciones entraron en vigencia el 19 de julio de 2012.

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Nº 410, 9 de agosto de 2012

8. Medidas cautelares en procesos judiciales

- Los administrados o deudores tributarios que, en cualquier tipo de proceso judicial,

soliciten una medida cautelar cuya finalidad sea suspender o dejar sin efecto cualquier

acto de la Administración Tributaria o del Tribunal Fiscal, o disminuir sus facultades

previstas en el Código Tributario, deberán cumplir con las siguientes reglas:

o Para la concesión de la medida cautelar será necesario que el administrado presente

una contracautela de naturaleza persona o real.

o Contracautela personal: deberá consistir en una carta fianza

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