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La Afectación Y Redistribución De Las Tierras


Enviado por   •  6 de Julio de 2011  •  1.374 Palabras (6 Páginas)  •  3.528 Visitas

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La revolución agraria en Venezuela, tiene como fin eliminar la desigual distribución de la tierra que origina el Latifundio, proponiendo una distribución más justa, en la que el interés colectivo priva sobre el interés particular, atendiendo al deber que tiene el Estado de garantizar la Seguridad Agroalimentaria como un problema de soberanía nacional.

Por ello, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2001), establece que el régimen de tenencia de la tierra equivale a la relación jurídica-social entre el titular del dominio y la comunidad jurídica; es decir, la propiedad de la tierra, sea del Estado o de los particulares, esta gravada por el desenvolvimiento social, en todo lo concerniente al poder del titular a disponer de la cosa, usarla y usufructuarla, es por ello que a continuación se presenta el tema central de estudio.

La Afectación y Redistribución de las Tierras

Esta sustentada en la Ley de tierra y desarrollo agrario, la cual pretende satisfacer los objetivos de la Reforma Agraria, entre estas:

1. Lograr una distribución justa de las tierras rurales y aumentar la productividad del sector agrario.

2. Eliminación del latifundio.

3. Mejorar el uso de la tierra evitando la acumulación o tenencia de tierras ociosas

4. Además de cumplir con la seguridad agroalimentaria de la nación, permitiendo la transformación de las tierras ubicadas dentro de las poligonales rurales en unidades económicas productivas.

La afectación comprende todas las tierras públicas y privadas con vocación para la producción agroalimentaria. Recae sobre:

• Tierras pertenecientes al INT

• Tierras propiedad de la República del dominio privado.

• Tierras baldías.

• Tierras baldías en jurisdicción de los Estados y Municipios

• Tierras privadas (recordar que igualmente estaba previsto así, en el art. 19 de la LRA desde 1960)

La afectación de tierras privadas

Esta depende del cumplimiento de la función social de la seguridad agroalimentaria de la Nación, a la que queda sujeta la actividad de sus propietarios para satisfacer las necesidades de producción de los rubros alimentarios que se determinen en los planes de seguridad agroalimentaria que establezca el Ejecutivo Nacional.

La afectación de tierras públicas

Según que las tierras objeto de afectación sean propiedad de un ente público. A los fines de la Ley de tierra y desarrollo agrario, se declaran de utilidad pública o interés social, las tierras con vocación de uso agrario, las cuales quedan sujetas a los planes de seguridad agroalimentaria de la población, conforme a lo previsto en el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Esta afectación es de tipo ordinaria (ope legis)

La Adjudicación de Tierras

Es el derecho que tiene todo venezolano que haya optado por el trabajo del campo a ser beneficiario de una adjudicación de un lote de tierras con vocación agrícola, debiendo mantener la productividad por el lapso de tres años para que la adjudicación sea definitiva. La única causa por la cual se puede revocar la adjudicación es por el no cumplimiento de trabajar la tierra.

La Ley de tierra y desarrollo agrario en el capitulo de Adjudicación de Tierras plantea que:

ARTICULO 62. A los fines de la adjudicación de tierras, los interesados formularan una solicitud, la cual deberá estar acompañada de los siguientes recaudos:

1. Manifestación de voluntad contentiva del compromiso de trabajo de la tierra a adjudicar.

2. Identificación completa del solicitante, indicando nombre y apellido, número de cédula de identidad, lugar y fecha de nacimiento.

3. Ocupación y número de personas que constituyan el grupo familiar.

4. Declaración jurada de no poseer otra parcela.

5. Cualquier otro dato que estimare conveniente para ilustrar el criterio del Instituto.

6. En caso de ser poseedor de una parcela insuficiente, expresará las condiciones y características de las mismas.

ARTICULO 63. Recibida la solicitud y sus recaudos, el Instituto Nacional de Tierras procederá a instruir un expediente que contenga:

1. Los datos del solicitante señalados en el artículo anterior.

2. La identificación del terreno cuya adjudicación solicita con su respectivo protocolo.

3. La delimitación de la parcela solicitada.

4. El estudio socioeconómico del solicitante.

5. La documentación de la cual se evidencia la condición de ciudadana cabeza de familia o ciudadano o ciudadana mayor de 18 años y menor de 25, a los efectos de la aplicación de los regímenes preferenciales aludidos en los artículo 14 y 17, numeral 7 del presente Decreto Ley.

ARTICULO 64. Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, el Instituto decidirá si procede o no la adjudicación.

ARTICULO 65. En el acto en

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