La evolución del sistema escolar en el nivel básico para
Enviado por TJCa • 23 de Octubre de 2012 • Documentos de Investigación • 424 Palabras (2 Páginas) • 574 Visitas
Las siguientes tablas presentan datos sobre la evolución del sistema escolar en el nivel básico para el ciclo 2004-2005 y los últimos cinco ciclos escolares, datos que indican algunas tendencias de dicha evolución.
Cuadro 7.1.- Matrícula por edad y grado escolar de la población en educación básica de 3 a 17 años
Ciclo escolar 2004/2005 (Nacional)
Fuente: Tomado de Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, Panorama Educativo de México. Indicadores del Sistema Educativo 2005, INEE, México, 2005.
Constitución Mexicana de 1857
Presidente: Ignacio Comonfort
Publicación: 5 de Febrero de 1857
Artículo 3o.- La enseñanza es libre. La Ley determina que profesiones necesitan título para su ejercicio y con que requisitos se deben expedir
Constitución Mexicana de 1917
Presidente: Venustiano Carranza
Publicación: 5 de Febrero de 1917
Artículo 3o.- La enseñanza es libre; pero será laica la que se dé en los establecimientos oficiales de educación, lo mismo que la enseñanza primaria, elemental y superior que se imparta en los establecimientos particulares.
Ninguna corporación religiosa, ni ministro de algún culto, podrán establecer o dirigir escuelas de instrucción primaria.
Las escuelas primarias particulares sólo podrán establecerse sujetándose a la vigilancia oficial.
En los establecimientos oficiales se impartirá gratuitamente la enseñanza primaria.
ARTICULO 31
ARTICULO 31. SON OBLIGACIONES DE LOS MEXICANOS:
I. HACER QUE SUS HIJOS O PUPILOS CONCURRAN A LAS ESCUELAS PUBLICAS O PRIVADAS, PARA OBTENER LA EDUCACION PREESCOLAR, PRIMARIA, SECUNDARIA, MEDIA SUPERIOR Y RECIBAN LA MILITAR, EN LOS TERMINOS QUE ESTABLEZCA LA LEY.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 9 DE FEBRERO DE 2012)
II. ASISTIR EN LOS DIAS Y HORAS DESIGNADOS POR EL AYUNTAMIENTO DEL LUGAR EN QUE RESIDAN, PARA RECIBIR INSTRUCCION CIVICA Y MILITAR QUE LOS MANTENGA APTOS EN EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE CIUDADANO, DIESTROS EN EL MANEJO DE LAS ARMAS Y CONOCEDORES DE LA DISCIPLINA MILITAR;
(MODIFICADO POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE DE 1986)
III. ALISTARSE Y SERVIR EN LA GUARDIA NACIONAL, CONFORME A LA LEY ORGANICA RESPECTIVA, PARA ASEGURAR Y DEFENDER LA INDEPENDENCIA, EL TERRITORIO, EL HONOR, LOS DERECHOS E INTERESES DE LA PATRIA, ASI COMO LA TRANQUILIDAD Y EL ORDEN INTERIOR, Y
(MODIFICADO POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE DE 1986)
IV. CONTRIBUIR PARA LOS GASTOS PUBLICOS, ASI DE LA FEDERACION, COMO DEL DISTRITO FEDERAL O DEL ESTADO Y MUNICIPIO
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