La importancia de la constitución de 1857
Enviado por Fredy95 • 2 de Noviembre de 2014 • Trabajo • 2.429 Palabras (10 Páginas) • 564 Visitas
INTRODUCCION
El alumno comprenderá la importancia de la Constitución de 1857 y las consecuencias de sus reformas, asi como la instalación del liberalismo en nuestro país su influencia en el derecho de amparo y administrativo. De la misma manera, analizara las aportaciones de la iglesia en el derecho y las reformas a la Constitución de 1857.EL DESARROLLO DE AMPARO
El Amparo es una institución que en México desde sus primeros años de vida, a mediados del siglo XIX, fue sufriendo transformaciones que complejizaron su naturaleza ampliando poco a poco los supuestos de su procedencia y por ende también, su extensión protectora y sus ámbitos de aplicación.
Ésta situación ha hecho que se considere que el Amparo se ha desviado de su finalidad primordial (“la protección de los derechos de los habitantes de la república”), desnaturalizándose y ocasionando con ello serios problemas en la organización jurídico-constitucional nacional, específicamente en el ámbito jurisdiccional; sin embargo, y no obstante lo anterior puede decirse que el Amparo, efectivamente, en realidad ha evolucionado más allá de la idea con la que originalmente fue concebido, hasta llegar a convertirse en nuestros días, como dice el maestro Fix-Zamudio, en una auténtica federación de instrumentos procesales, situación que no obstante que ha ocasionado perjuicios, ha generado algunos beneficios también.
II. EL SURGIMIENTO DEL AMPARO JUDICIAL
Como es bien sabido el amparo mexicano surgió a la vida nacional a partir del Acta Constitutiva y de Reformas de 1847, cuyo artículo 25 establecía su procedencia para la protección de los derechos de los habitantes de la República establecidos en la Constitución y Leyes Constitucionales, contra todo ataque de los poderes legislativo y ejecutivo. Posteriormente en la Constitución de 1857, en su artículo 101, se establecería como un juicio en contra de leyes o actos de cualquier autoridad que violaran garantías individuales o que vulneraran la esfera competencial ya de los estados o bien de la autoridad federal. En tal virtud se mejoraba lo estipulado en el Acta de Reformas de 1847, al no limitar la acción protectora del Estado, sólo a los actos de los poderes ejecutivo y legislativo, sino que la extendía a leyes o actos de cualquier autoridad, incluyendo por supuesto a las violaciones verificadas por parte del poder judicial también.
Como se puede apreciar, el Amparo fue concebido como un instrumento de protección de la Constitución en beneficio de los particulares que pudieran resultar afectados por las violaciones a la misma; sin embargo a los pocos años de su surgimiento el ámbito de protección constitucional con el que primeramente fue concebido se vería ampliado sustancialmente convirtiéndolo en un medio de control de la legalidad de las sentencias de todos los tribunales del país.
Esta extensión protectora, con tintes casacionistas, sería duramente criticada por algunos sectores académicos y actores jurídicos mientras que al mismo tiempo sería impulsada y apoyada por otros, lo que daría lugar a un intensa polémica que tendría su impacto y consecuencias no sólo en el ámbito de los asuntos resueltos, sino que se reflejaría también en los cambios establecidos en las leyes reglamentarias respectivas, así como en la jurisprudencia de la época, dejando así mismo una profunda huella en la historia patria, a tal grado, que dicha polémica, debate y discusión sobre el tema han subsistido hasta nuestros días como una cuestión aún pendiente de resolverse.
El núcleo de la cuestión consistió en la inclusión en la Constitución de 1857 del artículo 14 que estableció en su texto “… Nadie puede ser juzgado ni sentenciado, sino por leyes dadas con anterioridad al hecho y exactamente aplicadas a él, por el tribunal que previamente haya establecido la ley”. Dicho artículo daría lugar a la denominada Garantía de la Exacta Aplicación de la Ley con lo cual el Amparo dejó de ser un instrumento de control constitucional en sentido puro, para adquirir además, la función de controlador de la legalidad de todas las sentencias judiciales dictadas en el país. Lo anterior debido a que el artículo antes mencionado abría la puerta para que por medio del Amparo se examinara el apego de las sentencias a las leyes, es decir, la “correcta” aplicación de la ley por parte de los jueces (nomofilaquia) tanto federales como locales; situación que llevaría a que se analizara en el Amparo la legalidad de las resoluciones judiciales, es decir se revisara la legislación directamente y la Constitución sólo de manera indirecta.
Esta situación llevó a que tratando de evitar la “desnaturalización” del Amparo y los “males” que ello podría acarrear, se estableciera de manera tajante en la ley de Amparo del 19 de enero de 1869 en su artículo 8º que: “No es admisible el recurso de Amparo en negocios judiciales”. Éste precepto tendría una existencia efímera ya que al poco tiempo, el 29 de abril de 1869, la propia Suprema Corte declararía implícitamente inconstitucional dicho artículo en el célebre caso de Miguel Vega, situación que provocó incluso un enfrentamiento entre la Corte y el Congreso, y con lo cual se establecería y permitiría ampliamente la existencia del llamado amparo judicial, el cual traería la consecuencia de convertir al Amparo, si no en todos los casos sí en un buen número de ellos, en una auténtica casación, en un mero control de la legalidad saturando a los tribunales federales (juzgados de distrito y Suprema Corte) de asuntos y convirtiéndolos en una instancia más – la última –, vulnerando así la autonomía de los tribunales locales con la consecuente afectación y perjuicio al sistema federal y desnaturalizando en opinión de algunos, la institución del Amparo.
El rumbo que tomó el amparo fue censurado por diversos juristas y personalidades de la época destacando entre ellos como el más acérrimo crítico: don Emilio Rabasa, quien tachó de espurio, incorrecto, irreflexivo, improvisado y dislocador del sistema federal al referido artículo 14 de la Constitución de 1857 y por tanto lo consideró como un mal que debía ser removido y expulsado del texto constitucional; llegando incluso a escribir un libro en el año de 1906 denominado “El artículo 14”, en el que de manera pormenorizada describe las situaciones que llevaron a que la garantía del debido proceso legal (due process of law) de la Constitución Americana fuera incorrectamente trasladado y pésimamente redactado, estableciendo un sentido totalmente distinto de aquel con el cual fue originalmente concebido, originando como ya se ha mencionado en el caso del amparo judicial, una desviación de su naturaleza de juicio constitucional, para constituirse en un auténtico recurso, cuya finalidad sería
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