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La invención de los derechos humanos (Lynn Hunt)


Enviado por   •  2 de Octubre de 2016  •  Apuntes  •  1.715 Palabras (7 Páginas)  •  714 Visitas

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La invención de los derechos humanos (Lynn Hunt)

¿Por qué deben los derechos exponerse en una declaración?  Las declaraciones de derechos de 1776 y 1789 fueron aún más lejos. No señalaron solamente transformaciones en las actitudes y expectativas generales. La palabra declaración da una primera indicación del desplazamiento de la soberanía. En francés, la palabra significaba de jurar pleito homenaje a un señor feudal. Durante el siglo XVII comenzó a referirse cada vez más a las manifestaciones públicas del rey. Dicho de otro modo, el acto de declarar estaba vinculado a la soberanía.

Jefferson empezó la declaración de Independencia, declarando las causas de la separación de los vínculos políticos con otra nación. Lo que se pretendía era que la colonia se estaba declarando estados separados e iguales y apoderándose de su propia soberanía.

En 1789 los diputados franceses no estaban preparados para repudiar explícitamente la soberanía del rey. Casi lo consiguieron omitiendo deliberadamente en su Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano toda mención del rey. Estos actos de declarar miraban hacia atrás y hacia delante. Creando una base enteramente nueva para el gobierno. Ellos afirmaban que estos derechos ya existían y que lo único que ellos hacían era defenderlos. Los diputados crearon gobiernos justificados por su garantía de los derechos universales.

Declarar derechos en América:

En el siglo XVIII había dos versiones del lenguaje de los derechos: una versión particularista (los derechos específicos de un pueblo o una tradición nacional) y una versión universalista (los derechos del hombre en general). Los franceses abrazaron casi inmediatamente la versión universalista, en parte porque socavaba las pretensiones particularista e historia de la monarquía.

Fueron los teóricos suizos del derecho natural que se basan en estas ideas, a principios del siglo XVIII. Jean Jacques Burlamaqui. Sintetiza diversos escritos del siglo XVII sobre derecho natural en elementos del derecho natural. Su propósito principal era probar la existencia y su origen en la razón y la naturaleza humana. Rousseau tomo a Burlamaqui como punto de partida.

La obra de Burlamaqui genera una expansión de las teorías de derecho natural y los derechos naturales. En el siglo XVII, los ingleses habían dado al mundo dos importante pensadores universalistas: Hobbes y Locke. Este último definió los derechos naturales como “Vida, Libertad y Patrimonio”. Hace hincapié en la propiedad como “Patrimonio”.

A partir de 1760 la corriente universalista de los derechos empezó a entrelazarse con la particularista en las colonias británicas de Norteamérica. En los Derechos de las colonias británicas afirmados y probados (1764). De esta forma la corriente universalista cobró fuerza. El propósito era la reforma no la independencia. La corriente universalista de los derechos cobró fuerza en la década de 1760, y especialmente en 1770, cuando se ensanchó la brecha entre las colonias de Norteamérica y Gran Bretaña. Si los colonos querían instaurar un país nuevo y separado, difícilmente podían contar tan sólo con los derechos de los ingleses nacidos libres (estratagema política ¿?)

Las ideas de derecho y derecho natural están relacionadas de manera manifiesta con la naturaleza del hombre. Es esta naturaleza misma del hombre, de su constitución y de su condición de donde debemos deducir los principios de esta ciencia.

Los acontecimientos de 1774- 1776, por tanto fusionaron temporalmente en las colonias insurgentes los pensamientos particularista y universalista sobre los derechos. En respuesta a Gran Bretaña, los colonos podían citar sus derechos ya existentes como súbditos británicos y, al mismo tiempo, declarar el derecho universal a un gobierno que garantizara sus derechos inalienables como hombres iguales.

Hobbes afirma a mediados del siglo XVII que se debía renunciar a los derechos naturales (no eran inalienables) con el fin de instaurar una sociedad civil ordenada.

El discurso sobre los derechos cobro fuerza a partir de 1760. Los derechos naturales, complementados ahora por los derechos del género humano, los derechos de la humanidad y los derechos del hombre eran ya de uso corriente. En la década de 1780, los derechos en Norteamérica ya habían sido relegados en beneficio de las preocupaciones sobre la construcción de un nuevo marco institucional para la nación. En consecuencia, la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano francesa de 1789 precedió a la Carta de Derechos Norteamérica e inmediatamente captó la atención internacional.

Declarar derechos en Francia.

A pesar de que desde 1780 los norteamericanos se apartaron del universalismo, su ejemplo dio un gran impulso a los derechos del hombre.  En 1788 ante la bancarrota francesa, Luis XVI accede a convocar Estados Generales. Cuando se empieza la elección de los delegados ya era patente, el fervor declaratorio. El rey había pedido al clero (Primer Estado) los nobles (Segundo Estado) y la gente corriente (Tercer Estado) no solo que eligieran delegados, sino también que redactasen listas de agravios (es decir, que escribieran las cosas con las cuales se sentían pasados a llevar). Varias de esas listas, confeccionadas  en 1789 hacían referencia a los derechos inalienables del hombre, a los derechos imprescriptibles de los hombres libres, los derechos y la dignidad del hombre y del ciudadano o los derechos de los hombres ilustrados y libres. El lenguaje de los derechos se infundía con rapidez. Se exigía de manera explícita una declaración de derechos, y una nueva constitución. En Francias, a diferencia de EEUU siempre predominó una perspectiva universalista de los derechos.

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